REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
202° y 154°

EXPEDIENTE NRO. 1.028/2012.
DEMANDANTE: ABOG. CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.850.146, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.210, domiciliado en la Avenida Rómulo Gallegos, adyacente a la Concha Acústica, Estudios Jurídicos, frente a la Comercial “Elite WU”, Píritu, Municipio Esteller del estado Portuguesa, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano: JOSÉ NAVARRO CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.608.308, domiciliado en el Sector Pueblo, carrera Nro. 9, Nuevo Píritu, Municipio Esteller, estado Portuguesa.
DEMANDADA: JUAN BAUTISTA CARVAJAL BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-9.560.467, domiciliado en el Sector Jobal Abajo, carrera Vía La Montaña, específicamente a un Kilómetro (1Km) de la Escuela Jobal Abajo, Municipio Esteller del estado Portuguesa.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA).


NARRATIVA:

En fecha: 22 de noviembre de 2.012, se recibió escrito de demanda, intentado por el Abogado en ejercicio: CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.850.146, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.210, domiciliado en la Avenida Rómulo Gallegos, adyacente a la Concha Acústica, Estudios Jurídicos, frente a la Comercial “Elite WU”, Píritu, Municipio Esteller del estado Portuguesa, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano: JUAN BAUTISTA CARVAJAL BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-9.560.467, domiciliado en el Sector Jobal Abajo, carrera Vía La Montaña, específicamente a un Kilómetro (1Km) de la Escuela Jobal Abajo, Municipio Esteller del estado Portuguesa; la cual consta de dos (2) folios útiles y anexo constante de un (1) folio útil, que corren insertos a los folios (1 al 3).

Alega el demandante que es Endosatario en Procuración de una (1) letra de cambio emitida en fecha: 03-05-2012, con vencimiento en fecha: 15-11-2012, por el monto de CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 110.000,°°), cuyo librador beneficiario es el ciudadano: JOSÉ NAVARRO CHAVEZ, quien le endosó dicha cambial en fecha: 21-11-2012 y fue aceptada para ser pagada sin aviso y sin protesto, por el ciudadano: JUAN BAUTISTA CARVAJAL BLANCO, la cual acompañó marcada con la letra “A” , y que opuso al demandando alegando que no ha sido posible lograr el pago amistoso de dicha obligación contenida en la citada cambial. Fundamentando la presente demanda en el Procedimiento por Vía Intimatoria previsto en el Capítulo II, Título I, Primera Parte de los Procedimientos Especiales Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, artículos 640 al 652 ejusdem, artículo 410, 414 y 426 del Código de Comercio. Aduce el demandante que han resultado negativas las gestiones realizadas para que el ciudadano: JUAN BAUTISTA CARVAJAL BLANCO, para que convenga en pagarle o en su defecto sea condenado a ello por este Tribunal lo siguiente: a) La cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLÌVARES (Bs. 110.000,°°) monto de la Letra de Cambio que acompañó a esta demanda, con el interés del cinco por ciento 5% previsto en el segundo aparte del artículo 414 del Código de Comercio estimados hasta la sentencia definitiva. b) La cantidad de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 27.500,°°) que corresponde al veinticinco por ciento (25%) del valor de la demanda como lo prevé el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, así como los gastos, costas y costos de este juicio; señalando como domicilio procesal la Avenida Rómulo Gallegos, adyacente a la Concha Acústica, Estudios Jurídicos, frente a la Comercial Elite WU, Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa. El actor estima la presente demanda en la cantidad de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 137.500,°°) equivalente a MIL QUINIENTAS VEINTISIETE CON SETENTA Y OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (1527,78 UT). Asimismo, solicitó de conformidad con el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, se decrete embargo provisional de bienes muebles, la prohibición de enajenar y grabar sobre bienes inmuebles o secuestro de bienes que oportunamente señalará ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Esteller y Santa Rosalía de este estado, solicitando la apertura del cuaderno de Medidas. Finalmente, solicita sea admita y sustanciada conforme a derecho y en la definitiva declarada con lugar con los pronunciamientos de Ley y que la citación del demandado sea efectuada en la siguiente dirección: el Sector Jobal Abajo, carretera Vía La Montaña, específicamente a un kilómetro (1 KM) de la Escuela Jobal Abajo del Municipio Esteller del estado Portuguesa, ademàs, solicitó copia certificada de la Letra de cambio marcada con la letra A y sea guardada en la Caja de Seguridad del Tribunal.

En fecha: 23 de noviembre de 2012, se le da entrada al libelo de la demanda en los libros respectivos, quedando anotada bajo el N° 1.028/2012.

En fecha: 27 de noviembre de 2012, se admite la presente demanda, ordenándose la intimación del ciudadano: JUAN BAUTISTA CARVAJAL BLANCO, para que por sí o por medio de apoderado comparezca ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos su intimación, y pague al demandante las cantidades adeudadas. Este Tribunal acordó remitir Exhorto al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Esteller, Turén y Santa Rosalía de este estado a los fines de que practique la Medida Provisional de Embargo. Fórmese cuaderno separado, encabezándolo con copia debidamente certificada y el desglose de la Letra de Cambio y dejar en su lugar copia certificada de la misma (folios 5 y 11).

En fecha: 20 de diciembre de 2012, el Abogado Carlos Rodríguez, mediante diligencia consigna los emolumentos a los fines de la Intimación del demandado.

En fecha: 17 de enero de 2013, este tribunal dicta auto donde repone la presente causa al estado de la Admisión, por cuanto al momento de transcripción del auto de admisión de la presente demanda efectivamente se incurrió en el error involuntario donde se transcribió erróneamente como cédula de identidad del demandado V-4.608.308 siendo lo correcto V-9.560.467, revocando el auto de admisión anterior. Folios (13 al 19).

En fecha: 17 de enero de 2013, la Alguacil Temporal de este Tribunal de este Tribunal, mediante diligencia consigna la Boleta de Intimación con su respectiva compulsa, correspondiente al ciudadano: JUAN BAUTISTA CARVAJAL BLANCO, motivado a la reposición de la causa. (folios 20 al 29).

En fecha: 14 de febrero de 2013, se dicta auto acordando desglosar del expediente la comisión devuelta del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Esteller y Santa Rosalía de este estado la cual fue agregada al expediente, a los fines de agregarla al Cuaderno de Medidas. Folio (30).

En fecha: 14 de febrero de 2012, comparecen ante este Juzgado los ciudadanos: JOSÈ PAUSIDES NAVARRO CHAVEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.608.308, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.850.146, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.210, parte demandante y el ciudadano: JUAN BAUTISTA CARVAJAL BLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.560.467, asistido por la Abogada en ejercicio LISBELLA CARVAJAL, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.560.879, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.103, parte demandada, quienes presentaron convenimiento con el fin de dar por concluida la presente demanda, y exponen: PRIMERO: El demandado conviene en que le adeuda a los demandantes la cantidad de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 137.683,33) por la letra de cambio. SEGUNDO: “El Demandado conviene cancelar la deuda reconocida de la siguiente forma: da en pago por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,ªª) al demandante: JOSÉ PAUSIDES NAVARRO CHAVEZ, unos implementos agrícolas de las siguientes características: Una Cosechadora MARCA: JOHN DEERE, modelo 955, serial 027410z, con cabezal para maíz, modelo 444, serial 467894 y Un tractor modelo: R-8830, marca: Landini, color Azul, serial del motor: U222431, serial de carrocería: 123E01081, los cuales le pertenecen al demandado. TERCERO: El demandado conviene en pagar al abogado CARLOS ENRIQUE RODRÍGUEZ TORREALBA, por concepto de honorarios profesionales la cantidad de DIECISIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 17.683.ªª) que serán pagados con cheque de gerencia del Banco Banesco, cuenta corriente Nro. 0134 0429 19 4293010418, la cual se encuentra embargada, y el restante quedará a disposición del demandado. Folio (31) frente y vuelto, anexos (32 al 39).


El Tribunal al respecto observa: Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustada a derecho el convenimiento que realizó el ciudadano: JOSÈ PAUSIDES NAVARRO CHAVEZ, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ TORREALBA, Parte Actora y el ciudadano: JUAN BAUTISTA CARVAJAL BLANCO, asistido por la Abogada en ejercicio LISBELLA CARVAJAL, parte demandada, y encontrándose llenos los extremos legales contenidos en el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la materia y capacidad para disponer del objeto de la demanda, en concordancia con el Artículo 263 ejusdem que señala:

”…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación
del Tribunal…”

Así pues, este Tribunal, revisado el presente convenimiento realizado por las partes, le da AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, observando quien juzga que se han cumplido con los presupuesto de hechos necesarios para su procedencia, este Tribunal pasa a homologar el presente convenimiento. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por los anteriores razonamientos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, y le imparte su HOMOLOGACIÓN, al CONVENIMIENTO realizado por el ciudadano: JOSÈ PAUSIDES NAVARRO CHAVEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.608.308, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.850.146, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.210, parte demandante y el ciudadano: JUAN BAUTISTA CARVAJAL BLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.560.467, asistido por la Abogada en ejercicio LISBELLA CARVAJAL, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.560.879, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.103; en consecuencia se extingue el presente proceso, conforme a lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se acuerda dejar sin efecto la Medida de Embargo Preventivo practicado por el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipio Turén, Esteller y Santa Rosalía del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, practicada sobre la cantidad de dinero siguiente: VEINTE MIL BOLÌVARES (Bs. 20.000,ªª), Cuenta Corriente Nro. 0134 0429 19 42301048104, de la entidad bancaria Banesco, ubicada en la ciudad de Villa Bruzual del Municipio Turén del estado Portuguesa, perteneciente al ciudadano: JUAN BAUTISTA CARVAJAL BLANCO, la cual quedó bloqueada y dicho dinero fue dejado en guardia y custodia del ciudadano: MARCOS GALLEGOS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.486.215, Gerente de la mencionada entidad bancaria, a quien se acuerda oficiar a los fines de informarle del convenimiento efectuado por las partes, a fin de que emita cheque de gerencia girado a favor del Abogado: CARLOS ENRIQUE RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.850.146, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.210, por concepto de honorarios profesionales por la cantidad de DIECISIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 17.683.ªª), Cuenta Corriente Nro. 0134 0429 19 4293010418, y que el saldo que quede en la mencionada cuenta a disposición del demandado, ciudadano: JUAN BAUTISTA CARVAJAL BLANCO. Asimismo, se ordena el desglose de la documentación original de la maquinaria dada en pago al actor, insertos en la presente causa a los folios (32 al 39); dejándose en su lugar copia certificada de los mismos. Igualmente, se acuerda expedir copia certificada de la presente sentencia, conforme fue solicitado por las partes.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada, sellada y refrendada en Píritu, al primer (01) día del mes de marzo del dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. MIGUEL RAFAEL QUIÑÓNEZ GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA,


ABG. BEATRIZ C. GÓMEZ.

En esta misma fecha: 01-03-2013, se publicó, siendo las 12:30 p.m. Conste,
Scria.
Exp. Nro. 1.028/2012.
mtg.-