REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 11 de marzo de 2013
202° y 153°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, suscrita por la ciudadana, NEYDA SULIBET CAMEJO ESCALONA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la calle principal del Barrio “Los Chorros”, de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.542.913, asistida por el abogado en ejercicio HECTOR EDUARDO QUIROZ GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.709.962, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.344 y de este domicilio. En dicha solicitud la ciudadana NEYDA SULIBET CAMEJO ESCALONA, ya identificada, solicita se le declare a ella y al ciudadano: JOHONNY RAMON MENDEZ DUDAMEL, Únicos y Universales Herederos, del cujus JHONNY JOSE MENDEZ CAMEJO, quien falleció ab-intestato en la ciudad de Araure del estado Portuguesa, en fecha 02 de Enero de 2013 y era titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.640.725. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el Procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que, cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos; Acta de Defunción de la Causante: JHONNY JOSE MENDEZ CAMEJO, expedida por el concejo nacional electoral, comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Araure del Estado Portuguesa, marcada con la letra “A”, Acta de Nacimiento Nº 124, marcada con la letra “B”; copia fotostática de las Cédulas de Identidad del causante JHONNY JOSE MENDEZ CAMEJO y de los ciudadanos NEYDA SULIBET CAMEJO ESCALONA y JOHONNY RAMON MENDEZ DUDAMEL, así como la copia fotostática de las Cedulas de Identidad de las testigos.- En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: FRAIDYS RAMON VARGAS JIMENEZ y LIDIA MARBELLY ARANGUREN MORILLO,
venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.691.430 y V-4.199.760, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TURÉN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: NEYDA SULIBET CAMEJO ESCALONA y a el ciudadano JOHONNY RAMON MENDEZ DUDAMEL, ya identificados, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante: JHONNY JOSE MENDEZ CAMEJO vocación hereditaria que le viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas, dejando en su lugar una fotocopia de las mismas para certificar, destinada para el archivo del Tribunal, para lo cual la parte solicitante deberá consignar los fondos requeridos al efecto.-
La Jueza Suplente Especial
La Secretaria,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
Solicitud Nº 14161-2013
TGO/GSBE
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