REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

202º y 153º

ASUNTO: Nº 1553- 2013


DEMANDANTE: ANTONIO FUSCO SCHETTINO venezolano, mayor de edad, casado,, comerciante, domiciliado en la calle 12 entre Avenidas 3 y 4 Casa S/N del Sector Centro I de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turen del Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.564.636


ABOGADO ASISTENTE: ALBERTO JOSE MOSQUERA VEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 176.203, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.798.450


DEMANDADO: ELVIA SOFIA ESCALONA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.411.679, domiciliada en la Avenida 4 con Calle 6 Nº 3-79 Planta Alta del Sector Centro de la ciudad de de Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa.


MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO A TIEMPO DETERMINADO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


CAPITULO I

NARRATIVA

Cursan las siguientes actuaciones por ante este Juzgado: En fecha 18 de enero de 2013, el ciudadano ANTONIO FUSCO SCHETTINO venezolano, mayor




de edad, casado, comerciante, domiciliado en la calle 12 entre Avenidas 3 y 4
Casa S/N del Sector Centro I de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turen del Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.564.636, debidamente asistido por el Abogado ALBERTO JOSE MOSQUERA VEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 176.203, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.798.450. Consignó ante este Tribunal, escrito de Demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO A TIEMPO DETERMINADO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL, en contra de la ciudadana ELVIA SOFIA ESCALONA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.411.679, domiciliada en la Avenida 4 con Calle 6 Nº 3-79 Planta Alta del Sector Centro de la ciudad de de Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa.

En el referido escrito, alega el actor, que según Contrato de Arrendamiento celebrado el 15 de Septiembre de 1997 y ratificada su renovación en forma escrita mediante Contrato de Tiempo Determinado en fecha 09 de Octubre de 2008, según consta de Documento Autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio Turen del Estado Portuguesa, inserto bajo el Nº 41, Tomo 47, anexado marcado con la letra “A”. En dicho contrato dio en ARRENDAMIENTO a la Ciudadana ELIVA SOFIA ESCALONA DE RODRIGUEZ, (Arrendataria) un inmueble que consta de UN LOCAL COMERCIAL, Ubicado en la Avenida 6 entre Calles 10 y 11, Sector Centro I de la ciudad de Villa Bruzual Municipio Turen del Estado Portuguesa, cuyos linderos específicos son: Norte: Comercial Fusco; Sur: Carnicería Toro Llano; Este: Avenida 6 que es su frente; Oeste: Abasto la Salernitana hoy abasto Giovanni, el cual tenía un tiempo de duración de un (1) año Prorrogable contado a partir del 15 de Septiembre de 2008 y concluirá el 15 de Septiembre de 2009, tal como lo estableció la cláusula Segunda del primitivo Contrato de Arrendamiento que textualmente reza: “SEGUNDA: “La duración de este contrato será de un (1) año contado a partir del 15 de Septiembre de 2008 y concluirá el 15 de Septiembre de 2009, prorrogable a volunta de ambas partes y deberá notificarlo por escrito dentro de los Treinta (30) días anteriores al vencimiento del contrato” Igualmente quedó establecido la obligación que tenia su ARRENDATIARIA de no ceder, ni traspasar, ni arrendar en forma alguna total o parcial el Local Comercial, tal como lo establece la Cláusula QUINTA.

Aduce el accionante, antes del vencimiento de duración del contrato hizo el respectivo desahucio el cual se materializo en Documento Autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Acarigua del Estado Portuguesa, inserto bajo el Nº




30, Tomo 149, de fecha Siete (7) de Diciembre de 2009 que acompaño marcado
con la letra “B” que sirve de instrumento fundamental a la demanda y en dicho Convenio o Pacto de común acuerdo con su Arrendataria ELVIA SOFIA ESCALONA DE RODRIGUEZ, decidieron dar por Terminada la Relación Arrendaticia que los unía y apegados a los principios legales conforma al articulo 38 literal “D” de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario solicito la Prorroga Legal por el lapso de Tres (3) años y Cuatro (4) Meses que venció el Quince (15) de Enero de 2013, fecha en la cual su Arrendataria quedó comprometida en hacerle la entrega material y formal del Local Comercial al momento del vencimiento del lapso constitutivo de la prorroga legal acordada, tal como lo estableció el Convenio de terminación de la relación arrendaticia suscrito; que en su cláusula TERCERA establece:
“TERCERO: La presente prorroga legal tendrá una duración de Tres (3) años y Cua-
tro (4) Meses contados a partir del 15 de Septiembre del año 2009 y la misma Fina-
lizará el 15 de Enero de 2013, quedando obligada la Ciudadana ELVIA SOFIA ES-
CALONA DE RODRIGUEZ, ya identificada, a entregar en esa fecha el inmueble
antes descrito y en las mismas condiciones en que lo recibió al comienzo de la re-
lacion Arrendacia”

Vencida la prorroga legal el 15 de Enero de 2013, su referida Arrendataria ELVIA SOFIA ESCALONA DE RODRIGUEZ, no ha desocupado y entregado el Local Comercial según lo acordado y siendo que el convenio de prorroga legal deviene del Contrato de Arrendamiento citado el cual es de naturaleza bilateral y del cual se derivan obligaciones a cargo de cada una de las partes, siendo una de ellas la entrega del inmueble arrendado el (15/01/2013) conforme a lo pactado en el Convenio autenticado, que es por lo que su incumpliendo hace procedente aplicar las disposiciones referente a CUMPLIMIENTO O EJECUCION DEL CONTRATO. Y que habiendo hecho todas las diligencias y gestiones necesarias para que su ARRENDATARIA ELVIA SOFIA ESCALONA DE RODRIGUEZ, le entregue el Local Comercial y del cual han resultado infructuosas, a pesar que su ARRENDATIRA ELVIA ROSA ESCALONA DE RODRIGUEZ, continúa ocupando ilegalmente el inmueble en contra de su voluntad y siendo que nuestro legislador no ampara a quienes proceden de mala fe en la ejecución de los contratos, en la Ley y en los acuerdos puestos que son Ley entre las partes tal como lo establece el Articulo 1159 del Código Civil.

La parte actora, alega, que su ex Arrendataria ELVIA SOFIA ESCALONA DE RODRIGUEZ, no ha cumplido con la entrega real y materia del inmueble LOCAL COMERCIAL, totalmente desocupado en el plazo estipulado (15 de Enero de 2013) en la convención locativa o sabiendas de que los contratos son ley




entre las partes, y tendiendo suficiente cualidad para intentar la presente ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO DEL PLAZO DE PRORRGA LEGAL, además de tener
interés personal, legitimo y directo de la presente causa, conforme al articulo 20 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, para que mi ex Arrendataria cumpla con el tiempo prefijado del vencimiento de la PRORROGA LEGAL, otorgado en el Contrato Pactado y Autenticado que se da por reproducido, sin necesidad de actuaciones adicional para poner fin pues vencida la prorroga legal esta en completo derecho de exigir el cumplimiento de dicha obligación de Entregarle el Local Comercial Arrendado a tenor de lo previsto en el articulo 39 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario.

Asimismo alega, que en dicho Convenio Pactado sobre la Prorroga Legal se determinó la fecha hasta donde su ex ARRENDATARIA debía pagarle los cánones de arrendamiento que durante la prorroga legal permanecían, vigente las mismas obligaciones y estipulaciones convenidas por las partes contratantes en el contrato original, tal como lo prevé el articulo 38 ejusdem.

Que por las razones expuestas y en virtud de la falta de cumplimiento de la obligación asumida por su ex Arrendataria de entregarle el inmueble arrendado por el vencimiento de la Prorroga Legal Pactada y resultando infructuosas todas las gestiones amigables es por lo que ocurre para Demandar como en efecto demanda a la Ciudadana ELVIA SOFIA ESCALONA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.411.679, domiciliado en la Av. 4 con Calle 6 Nº 3-79 Plata Alta del Sector Centro de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turen del Estado Portuguesa por LA ACCION DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO A TIEMPO DETERMINADO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL, para que convenga o a ello la condene expresamente en lo siguiente: Primero: En cumplir con lo preceptuado en el Contrato de Arrendamiento suscrito entre ellos, y específicamente el Convenio Pactado de Prorroga Legal convenido y fenecida en atención a la Cláusula Tercera de dicho Convenio, en el sentido de que se sirva hacerle entrega del inmueble LOCAL COMERCIAL, ubicado en la Avenida 6 entre Calles 10 y 11, Sector Centro I de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turen del Estado Portuguesa. Segundo: En la desocupación y entrega inmediata, libre de personas y de bienes del inmueble objeto del contrato cuyo cumplimiento hoy se acciona. Tercero: En el pago de las costas procesales y honorarios profesionales que debidamente calcule el Tribunal. Cuarto: Subsidiariamente en cancelarle por daño y perjuicio los provento por la ocupación ilegal del Local Comercial hasta el día que le haga entrega del bien en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS




SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 1.266,70) más el Impuesto al Valor Agregado del Doce (12%) por ciento que asciende a la cantidad CIENTO CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON VENITE CENTIMOS
(Bs. 147,20) por uso y disfrute del inmueble a tenor del Articulo 340 Ordinal 7° del Código de Procedimiento Civil.

Estimo la presente demanda en la cantidad de DIECISEIS NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 16.966,80) o sea el equivalente a Ciento Ochenta y Ocho Punto Cincuenta y Dos (188,52 U.T) Unidades Tributarias de conformidad con el articulo 36 y 38 del Código de Procedimiento Civil.

Fundamento esta conducta antijurídica por parte de su ex arrendataria ELVIA SOFIA ESCALONA DE RODRIGUEZ, ya identificada, de entregarle el Local Comercial Arrendado en la fecha pautada al Vencimiento de la Prorroga Legal (15 de Enero de 2013), regulada en los artículos 38 y 39 del Decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en concesión con los artículos 1.159, 1.160, 1264, 1267, 1579 del Código Civil y los artículos 340 Ordinal 7° y 881 ambos del Código de Procedimiento Civil, estos referidos a la tramitación y sustanciación del presente proceso a través del Procedimiento Breve en atención al articul0 33 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario y la normativa citada.

De conformidad con el Articulo 39 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario pidió el SECUESTRO del Local Arrendado, el cual se encuentra debidamente identificado y que dicho local le sea entregado en calidad de Secuestratario por ser el propietario legitimo de todo el inmueble y para la practica de dicha medida solicito se comisione al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Turen, Esteller y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

De conformidad con lo previsto en el Ordinal 9 del articulo 340 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Articulo 174 ejusdem, estableció como domicilio procesal al Avenida 1, esquina Calle 11 Nº 11-4 de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turen del Estado Portuguesa.

Finalmente pidió que la presente demanda, de Cumplimiento o Ejecución del Contrato de Arrendamiento por Vencimiento de Prorroga Legal, sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada en la definitiva con todos sus pedimentos de Ley. Con escrito del libelo de la demanda la parte actora, acompañó fotocopia de las cédulas de identidad de ambas partes, Documento



Autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio Turen del Estado Portuguesa, inserto bajo el Nº 41, Tomo 47, anexado marcado con la letra “A”. Documento Autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Acarigua del Estado Portuguesa, inserto bajo el Nº 30, Tomo 149, de fecha Siete (7) de Diciembre de 2009, anexo marcado con la letra “B” (F.01 al 12).

En fecha 24 de enero de 2013, este Juzgado admitió el escrito de conformidad, por LA ACCION DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO A TIEMPO DETERMINADO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL, se ordenó la citación de la demandada, ciudadana ELVIA SOFIA ESCALONA DE RODRIGUEZ, una vez que la parte actora consigne los fondos necesarios para la obtención de los fotostatos. (F.13)

En fecha 28 de enero de 2013, mediante escrito el demandante, ciudadano ANTONIO FUSCO SCHETTINO, confiere PODER ESPECIAL (APUD ACTA), a los abogados ANLLY JOSE MOSQUERA, ALBERTO JOSE MOSQUERA y HERRY MOSQUERA HIDALGO (F. 14)

En fecha 29 de enero de 2013, mediante diligencia el profesional del derecho ALBERTO JOSE MOSQUERA VEGAS, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano ANTONIO FUSCO SCHETTINO, solicita se libre la compulsa y boleta de citación al demandado de autos, para lo cual consigno los fondos necesarios para la obtención de las copias (F. 15)

En fecha 04 de febrero de 2013, mediante diligencia el profesional del derecho ALBERTO JOSE MOSQUERA VEGAS, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano ANTONIO FUSCO SCHETTINO, consigno los emolumentos para el traslado del alguacil para dicha citación. En la misma fecha el alguacil recibe los emolumentos para el traslado para practicar la citación (F. 16)

En fecha 06 de febrero de 2013, consignados como fueron los fotostatos respectivos, cúmplase con lo ordenado en el ato de fecha 06 de febrero de 2013, se libró Boleta y compulsa (F 17y 18)

En fecha 08 de febrero de 2013, el alguacil de este Juzgado suscribió diligencia, por medio de la cual dejó constancia de haberse trasladado por primera vez a la dirección indicada en la boleta para practicar la citación de la ciudadana ELVIA SOFIA ESCALONA DE RODRIGUEZ, y no la encontró para el momento de su comparecencia (F. 19)

En fecha 14 de febrero de 2013, el alguacil de este Juzgado suscribió


diligencia, por medio de la cual devuelve sin firmar la boleta y compulsa de citación de la ciudadana ELVIA SOFIA ESCALONA DE RODRIGUEZ (F. 20 al 26)


En fecha 20 de febrero, este Juzgado, mediante auto dispone que la Secretaria, de conformidad con el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil,
libre boleta de Notificación. (F. 27)


En fecha 21 de febrero de 2013, mediante auto, la Secretaria de este Juzgado, hace constar que fue entregada la boleta de notificación correspondiente a la ciudadana ELVIA SOFIA ESCALONA DE RODRIGUEZ, la cual fue recibida por José Luís Rodríguez quien manifestó ser su hijo (F. 28 al 30)


En fecha 05 de marzo de 2013, mediante diligencia el profesional del derecho ALBERTO JOSE MOSQUERA VEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 176.203, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano ANTONIO FUSCO SCHETTINO, con Cédula de Identidad Nº V-9.564.636, como también la ciudadana ELVIA SOFIA ESCALONA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.411.679, domiciliada en la Ave. 4 con Calle 6 Nº 3-79, Planta Alta del Sector Centro de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turen del Estado Portuguesa, asistida por el Abogado en ejercicio VICTOR SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1836.433 expone: “hago entrega real y formal del Local Comercia conjuntamente con las Llaves, apto para ser ocupado en perfecto estado de uso y conservación al apoderado de la parte demandante. Quien estando presente recibe conforme el respectivo inmueble y se deja expresa constancia de ello, dada por terminado el presente juicio pues cumplida la obligación por parte de la demanda no existe nada que reclamar por este u otro concepto” (F. 31)


CAPITULO II

DISPOSITIVA

Visto lo expuesto por el profesional del derecho ALBERTO JOSE MOSQUERA VEGAS, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano ANTONIO FUSCO SHETTINO y la ciudadana ELVIA SOFIA ESCALONA DE RODRIGUEZ, asistida por el Abogado en ejercicio VICTOR SALAS, ya identificados, este Juzgado de los Municipios Turen y Santa Rosalía de la


Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara TERMINADO el presente juicio, en consecuencia se ordena el ARCHIVO de la presente causa y su pronta remisión al archivo judicial. Así se decide.


Anótese en los libros respectivos, regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el despacho de este Juzgado, en la ciudad de Villa Bruzual, a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil trece. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-

La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.

En esta misma fecha, se dictó y publicó la presente sentencia, siendo las 11:00 AM. Conste:
La Secretaria.

TGO/GSBE/atr.