REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TURÉN Y SANTA ROSALIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
202° y 153º


ASUNTO Nº 1438-2012

DEMANDANTE (S): RUBEN DARIO ARIZA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, domiciliado en la Calle 25, manzana 32, Casa Nº 21, Urbanización Merecure, de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de identidad Nº V- 11.848.045.

APODERADO JUDICIAL: JOSE SÁNCHEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.239, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.366.123 y domiciliado en la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa.

DEMANDADO: ESNALDO JOSÉ ZAPATA QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, domiciliado en las Animas Bustilleras, Sector El Rincón, vía La Capilla, Fundo “El Renacer”, Municipio Papelón, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.931.397.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION-CONVENIMIENTO)

CAPITULO I

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Cursan las siguientes actuaciones por ante este Juzgado: En fecha 30 de mayo del año 2012, demanda interpuesta por el ciudadano RUBEN DARIO ARIZA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, domiciliado en la Calle 25, manzana 32, Casa Nº 21, Urbanización Merecure, de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de identidad Nº




V- 11.848.045, asistido por el ciudadano JOSE SÁNCHEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.239, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.366.123 y domiciliado en la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa.

Alega el accionante, que es poseedor legitimo de un Cheque emitido a su favor el día 30 de Enero de 2012, signado con el n| 07849110-60LC, girado contra la cuenta corriente n| 0137-0053-27-0001200801, que debía ser pagado por el Banco Sofitasa, Agencia Turén, por la cantidad de sesenta y Cinco Mil Bolívares (Bs.65.000,oo), que acompaño original marcado “A” emitido por uno de sus titulares de la cuenta corriente ciudadano ESNALDO JOSÉ ZAPATA QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, domiciliado en las Animas Bustilleras, Sector El Rincón, vía La Capilla, Fundo “El Renacer”, Municipio Papelón, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.931.397, pero que al presentarlo para su cobro en la referida Institución Bancaria, fue devuelto por la falta de fondo disponible para su pago, tal y como se desprende de su solicitud de protesto de cheque practicado por la Notaria Pública de Turèn del Estado Portuguesa, el día 24 de mayo de 2012, que acompaño en original y en copia fotostática, para su devolución, marcado “B” y que opone al demandado.

En su petitorio, demanda por el procedimiento de intimación, previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, al ciudadano ESNALDO JOSÉ ZAPATA QUEVEDO, antes identificado, para que convenga en pagarle o a ello sea condenado por el Tribunal, a cancelar los siguientes conceptos: PRIMERO: La cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.65.000,oo), monto expresado en el cheque y que constituye el instrumento fundamental de la presente acción. SEGUNDO: La cantidad de MIL OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.083,32), por concepto de intereses de mora al cinco (5%) anual de conformidad con lo previsto en el ordinal segundo del articulo 456 del Código de Comercio, por la mora de cuatro meses desde el 30 de enero de 2012, hasta el 30 de mayo de 2012, cada uno a Doscientos Setenta Bolívares con Ochenta y Tres céntimos (Bs. 270,83), así como los intereses que se sigan venciendo hasta la total cancelación de la deuda. TERCERO: Los gastos del protesto estipulado en la cantidad de Dos Mil Cuatrocientos Sesenta Bolívares (2.460,oo), que incluyen los honorarios profesionales previsto en el Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos y las tasas por actuaciones Notariales. CUARTO: Las costas y costos del presente juicio, que prudencialmente estimó en la cantidad de Veinte Mil Quinientos Sesenta y Tres Bolívares ( Bs. 20.563.oo ), de conformidad con lo previsto en el artículo 648 del




Código de Procedimiento Civil. QUINTO: En caso de oposición, se ordene la liquidación de los intereses moratorios que se sigan causando hasta el día que se dicte la sentencia definitiva.

Estimó la demanda por la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 89.106,32), siendo su equivalencia en Unidades Tributarias, vigente la cantidad de Novecientos Noventa con Siete Unidades Tributarias (990,07 U.T.)

Además solicitó se decrete medida preventiva de Embargo, con lo previsto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, sobre un vehiculo propiedad del deudor intimado y para la práctica de dicha medida solicito se comisione al Juzgado del Municipio Papelón del Estado Portuguesa.

Indico como domicilio procesal en la Avenida 3 entre Calles 11 y 12, Centro Comercial Preciado, local 4, Villa Bruzual, Municipio Turèn, Estado Portuguesa y para la practica de la intimación y citación del demandado las Animas Bustilleras, Sector, El Rincón, vía La Capilla, Fundo “El Renacer”, Municipio Papelón, Estado Portuguesa y se comisione al Juzgado del Municipio Guanarito del estado Portuguesa.

Finalizando solicitó que la presente demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de ley. (f. 1 al 13)

En fecha 04 de junio de 2012, este Juzgado admite la demanda y se decretó la intimación del demandado, ciudadano ESNALDO JOSE ZAPATA QUEVEDO, de conformidad con lo previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó compulsar por Secretaría, copia fotostática certificada del libelo de la demanda, con la orden de comparecencia y conforme a la medida solicitada se acordara por auto separado. (f. 14 y 15).

En fecha 06 de junio de 2012, comparece el demandante y por medio de diligencia le otorga Poder Especial al Abogado JOSE SANCHEZ SUAREZ. (f. 16)

En fecha 12 de junio de 2012, comparece el abogado JOSE SANCHEZ, y consigna los emolumentos para la obtención de los fotostàtos necesarios para la compulsa. (f. 17)

En fecha 15 de junio de 2012, comparece el abogado JOSE SANCHEZ, y por medio de diligencia solicito se decrete la medida de embargo sobre un



vehiculo propiedad del demandado deudor y se comisione al Juzgado Ejecutor del Municipio Papelón del Estado Portuguesa. (f. 18)

En fecha 18 de junio de 2012, auto del Tribunal, acordando librar Boleta y compulsa de Intimación al demandado y así mismo se comisionó al Juzgado del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, a fin de que practique la intimación. (f. 19 al 22)

En fecha 21 de junio de 2012, el Apoderado judicial de la parte demandante, por medio de diligencia solicito se le nombrara como correo especial, a fin de entregar el exhorto de citación al Juzgado comisionado. (f. 23)

En fecha 22 de junio de 2012, se acordó comisionar al juzgado Ejecutor de medidas del municipio Papelón del Estado Portuguesa, a fin de que practique la medida de embargo provisional solicitada. Ese mismo día se le fue entregado el exhorto. (f. 24 y 25)

En fecha 22 de octubre de 2012, se recibió y agrego al asunto las resultas emanadas del Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón del estado Portuguesa. (f. 26 al 30)

En fecha 09 de noviembre de 2012, el Apoderado judicial del demandante, mediante diligencia, solicitó se dictará Sentencia con autoridad de cosa Juzgada (f. 31)

En fecha 13 de Noviembre de 2012, este Juzgado dicto sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, conforme a lo establecido en el Articulo 651 del Código de Procedimiento Civil. (f 32 al 36)

En fecha 15 de febrero de 2013, el Abogado JOSE SANCHEZ SUAREZ, Apoderado Judicial del demandante, mediante diligencia solicita la ejecución de conformidad con lo previsto en el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil. (f 37)

En fecha 20 de febrero de 2013, este Juzgado, mediante auto decreta la ejecución de la sentencia interlocutoria de fecha 13 de noviembre de 2012. (38)

En fecha 18 de marzo de 22013, mediante diligencia, el ciudadano ESNALDO JOSE ZAPATA QUEVEDO, con el carácter de demandado en la presente causa, asistido por el Abogado en ejercicio EDGAR CACERES


GAMBOA, expone: “ vista la sentencia definitivamente firme dictada por este Tribunal de fecha 13 de Noviembre de 2012, en la que se me obliga a pagar la cantidad de Ochenta y Nueve Mil Ciento Seis Bolívares con Treinta y Dos Céntimos Bolívares (Bs. 89.106,32) por concepto de cheque, intereses de mora, honorarios profesionales, y a los fines de lograr un acuerdo amistoso que de por terminado el proceso, ofrezco en este acto pagarle al demandante la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,00), que me comprometo en pagar de la siguiente manera. A) veintinueve Mil Bolívares (Bs. 29.000,00) que ya han sido pagados al demandante, en dinero efectivo a su entera satisfacción. B) El remanente que representa la cantidad de Cincuenta y Un Mil Bolívares (Bs. 51.000,00) serán pagados en la siguiente forma: Un Mil Bolívares (Bs., 1.000,00) semanales que serán entregado en dinero efectivo al demandante todos los viernes de cada semana consecutivamente hasta el día 27 de Diciembre de 2013, que representarían cuarenta y un pagos, para un total de Cuarenta y Un Mil Bolívares (Bs. 41.000,00). C) El remanente, es decir, la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00) serán cancelados a través de un pago especial extraordinario para el día 15 de Diciembre del año 2013. En este estado presente el Ciudadano RUBEN DARIO ARIZA GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, domiciliado en la calle 25, manzana 32, casa Nº 21 de la Urbanización Merecure de la ciudad de Villa Bruzual Municipio Turen Estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.848.045, asistido en este acto por el ciudadano JOSE SANCHE SUAREZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.239, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.366.123, declaro que acepto el presente convencimiento de pago en los términos expresados por el demandado. Ambas partes solicitamos al Tribunal se sirva impartirle la correspondiente homologación de conformidad con lo establecido por el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil y se ordene el archivo del presente expediente.

CUADERNO DE MEDIDAS:

En fecha 22 de junio de 2012, se apertura el cuaderno de medidas con copias certificadas. (f. 1 al 5)

Al folio 6, cursa Oficio Nº 3020-370-A de fecha 22 de junio de 2012, con exhorto librado al juzgado Ejecutor de medidas del municipio Papelón del Estado Portuguesa, correspondiente a la medida de embargo preventivo solicitado. (f. 6 al 8)
En fecha 11 de enero de 2013, mediante auto se dio por recibido

actuaciones procedente del Juzgado Ejecutor medidas del municipio Papelón del Estado Portuguesa, correspondiente a la medida de embargo preventivo, se acordó agregarlo al Cuaderno de Medidas del Asunto Nº 1438-2012

CAPITULO II

Visto lo expuesto por el ciudadano ESNALDO JOSE ZAPATA QUEVEDO, con el carácter de demandado en la presente causa, asistido por el Abogado en ejercicio EDGAR CACERES GAMBOA y RUBEN DARIO ARIZA GARCIA, parte demandante, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio JOSE SANCHE SUAREZ, ya identificados, este Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la presente HOMOLOGACIÒN al CONVENIMIENTO, de conformidad con el artículos 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ordena el ARCHIVO de la presente causa y su pronta remisión al archivo judicial. Así se decide.

Anótese en los libros respectivos, regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el despacho de este Juzgado, en la ciudad de Villa Bruzual, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de dos mil trece. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.
En esta misma fecha, se dictó y publicó la presente sentencia, siendo las 11:00 AM. Conste: La Secretaria,
______________
TGO/GSBE/atr.