REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALÍA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 18 de marzo de 2013

202° y 154°


ASUNTO Nº 1552-2013

DEMANDANTE: ELISA ANDREINA LINAREZ BURGOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.562.082, Oficios del Hogar, domiciliada en la Parroquia Canelones, Caserío La Ceiba, Sector Centro, Calle Principal, casa S/N, Municipio Turèn, Estado Portuguesa. Representada por la Abg. HYRVIC QUINTERO PARADA, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección del Niño, Niñas, Adolescente e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

DEMANDADO: JORGE FELIX DIAZ MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.928.366, Obrero, con domicilio en el Caserío La Ceiba, Las Peñitas 01, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Turèn, Estado Portuguesa.

MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN.

SENTENCIA: HOMOLOGACIÒN.

CAPITULO I

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Cursan las siguientes actuaciones por ante este Juzgado: En fecha 23 de enero del 2013, la Abogada HYRVIC QUINTERO PARADA procediendo en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección del Niño, Niñas, Adolescente e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y de conformidad con las atribuciones legales establecidas en el Artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del



Adolescente, actuando en resguardo de los niños y adolescentes y a requerimiento de la ciudadana ELISA ANDREINA LINAREZ BURGOS, debidamente identificada arriba, en su carácter de representante legal de sus hijos ALIMAR KATIUZCA y JUAN ANDRES DIAZ LINAREZ, consignó ante este Tribunal escrito de FIJACIÓN DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.

Aduce la accionante que desde la separación con el progenitor de sus hijos, éste ha sido inconstante con el cumplimiento de su obligación para con los mismos, a pesar de tener los medios económicos para hacerlo. Que realizaron por medio de la Fiscalía, las gestiones extrajudiciales para que el ciudadano JORGE FELIX DIAZ MUJICA, reconociera su obligación de manutención para con sus hijos, sin que se produjera ningún hecho positivo.

Además que el obligado percibe una utilidad mensual aproximada de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.2.500,00), el mismo se desempeña como obrero.

En tal virtud, es por lo que demandó al ciudadano JORGE FELIX DIAZ MUJICA, por Fijación de la Obligación de Manutención por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.600,oo) mensuales y se establezca la obligación de contribuir en 50% de los gastos médicos y de medicamentos, asimismo, se le fije el doble de dicha cantidad en los meses de septiembre y diciembre capaz de cubrir gastos de ropa, calzados, útiles, uniformes escolares y otros.

Igualmente, solicitaron para demostrar la capacidad económica del obligado, se oficiara al ente empleador del mismo. Y conforme al artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, solicitaron medida provisional.

Anexó a la presente solicitud, como medios probatorios, Partida de Nacimiento de los niños, copia certificada de la sentencia y copia fotostática de la Cédula de Identidad de la solicitante.

De la Citación del demandado se hiciera, en el caserío La Ceiba, Las Peñitas 01, Calle Principal, Casa S/N, Turèn, Estado Portuguesa.

Por ultimo solicitó que esta solicitud se admitiera y sustanciara conforme a derecho.

En fecha 23 de enero de 2013, se admitió la solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia se ordenó la citación del demandado JORGE FELIX DIAZ MUJICA, y mediante oficio Nº 3020-041 se le notificó a la representante del Ministerio Público. (f. 8 al 11).

En fecha 27 de febrero de 2013, comparece la representante de la Fiscalía Cuarta y por medio de diligencia, solicita se oficie al Supermercado



Garzón, con sede en Acarigua, a fin de precisar el salario del demandado. (f. 12)

En fecha 11 de marzo de 2013, se acordó lo solicitado por la representante de la Fiscalía Cuarta, y se libró oficio N° 3020-135, al encargado del personal del Supermercado El Garzón. (13 y 14)

En fecha 12 de marzo de 2013, el Alguacil de este Juzgado, suscribió diligencia, en donde informa que se traslado a citar al demandado y no lo pudo localizar. (f. 15)

En fecha 13 de marzo de 2013, el Alguacil suscribió diligencia informando al Tribunal, que se trasladó a citar al demandado en la dirección indicada y le firmó la Boleta quedando legalmente citado. (f. 16 y 17).

En fecha 18 de marzo de 2013, día y hora señalada para que se efectuara el Acto Conciliatorio entre las partes, acordaron que se efectuara en la siguiente forma: “ la obligación alimentaría para mis hijos en la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensuales y el doble de la cantidad, es decir, MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) en los meses de Septiembre y Diciembre, para los gastos propios de las fechas, así como también contribuir con el 50% de los gastos médicos, de medicamentos, ropa, calzado y recreación de los niños. Solicito que se oficie a mi patrono a fin de que dichas mensualidades sean descontadas quincenalmente y sean depositadas en una cuenta ahorro”.- Acto Seguido, la ciudadana ELISA ANDREINA LINAREZ BURGOS, expone: “Acepto lo ofrecido por el padre de mis hijos y me comprometo a consignar los requisitos necesarios para apertura dicha cuenta de ahorro y facilitar la copia de la libreta una vez aperturaza la cuenta”. Es todo.

CAPITULO II

Visto el Acto celebrado, por los ciudadanos: JORGE FELIX DIAZ MUJICA y ELISA ANDREINA LINAREZ BURGOS, este Tribunal y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños ni los adolescentes, le imparte su homologación y se tendrá como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

ASI SE DECIDE.-


PRIMERO: La Fijación de la Obligación de Manutención por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensuales, descontadas en dos quincenas, cada una a razón TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUAL, (Bs. 300,oo), y el doble de la cantidad en los mese de septiembre y diciembre de cada año, para los gastos propios de la temporada.





SEGUNDO: En cuanto a los gastos de asistencia médica y medicinas, ropa, calzado y recreación de los niños, el ciudadano JORGE FELIX DIAZ MUJICA, se comprometió a contribuir con el 50% de los gastos.

TERCERO: Las cantidades acordadas serán descontadas directamente de la nómina del demandado. Se ordena oficiar lo conducente al ente empleador. Una vez la demandante consigne copia de la libreta de ahorros.

Anótese en los libros respectivos, regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el despacho de este Juzgado, en la ciudad de Villa Bruzual, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de 2013. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-

La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIÉRREZ OCANTO
La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.

En esta misma fecha, se dictó y publicó la presente sentencia, siendo las 11:00 AM. Conste:

La Secretaria.

TGO/GSBE/memo