REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TURÉN Y SANTA ROSALIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
202° y 154º

ASUNTO Nº ¬¬¬¬¬¬1577-2013

DEMANDANTE: ZAIMAR LUIGINA LISCANO PEREZ, venezolana, mayor de edad, Ama de casa, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.109.535, domiciliada en Barrio El Bruzual, calle 1, avenidas 1 y 2 casa S/N, Municipio Turén, Estado Portuguesa.

DEMANDADO: YHORMAN JOSE ZARRAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.795.043, Mototaxista, domiciliado en Barrio El Guasdal calle 1, Municipio Turén, Estado Portuguesa.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

SENTENCIA: HOMOLOGACIÒN.

CAPITULO I

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En la presente causa, cursan las siguientes actuaciones: En fecha 18 de Marzo de 2013, se recibió Acta Conciliatoria, emanada de la Defensoria del Niño y del Adolescente ( DFNNA), de esta ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, por los ciudadanos YHORMAN JOSE ZARRAGA y ZAIMAR LUIGINA LISCANO PEREZ, antes identificados, quienes son progenitores del niño Jxxxxxxxxxx la Defensora del Niño, Niña y del Adolescente Medina Yuneyvi, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.426.079, quien le informó de los elementos que caracterizan el procedimiento Conciliatorio y la conveniencia de llegar a un acuerdo extrajudicial, en lo que expusieron en su orden: Yo Yhorman José Zarraga, en pleno uso de mis facultades acuerdo fijar OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, para mi hijo por un monto de Bs. Cuatrocientos 400°°, dicha cantidad se hará efectiva quincenal, a partir del 15 de Marzo del año en curso, de igual manera me comprometo a coadyuvar con el


cincuenta por ciento (50%) de los gastos ocasionados por la compra de vestuario, útiles escolares (si fuere necesario), gastos médicos y medicina, cada vez que mi hijo lo requiera, conforme a lo establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNA), este monto será adaptado en forma automática y proporcional de acuerdo al sueldo y beneficio devengados. De igual forma dejo constancia que he sido notificado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación de Manutención devengará intereses calculados a la rata del 12% anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 ejusdem. Y en caso de incumplimiento de este acuerdo conciliatorio se procederá de acuerdo a lo establecido en el Art. 511 de la LOPNA, donde también se establecerán las sanciones contenidas en los artículos 223, 245, 270 y 389 de la misma Ley. Y Yo, Zaimar Luigina Liscano Pérez, en pleno uso de mis facultades declaro: Acepto la obligación de manutención ofrecida por el padre de mi hijo y me comprometo a cumplir con mis deberes y derechos en relación a la custodia, asistencia, orientación moral y educativa de mi hijo todo esto para dar cumplimiento al artículo 5 de la LOPNA”. Y de otra disposición: La cantidad estipulada será depositada en una cuenta de ahorro del Banco de Venezuela. En este mismo acto el ciudadano Yhorman José Zarraga acepta la paternidad del niño y se compromete en hacer la presentación ante el registro civil a la brevedad posible. En tal sentido, salvaguardando el Interés Superior del Niño señalado en el Artículo 8 de la Lopna. Finalizando solicitaron que el presente acuerdo sea Homologado de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la misma ley.

Así mismo anexaron fotocopia de la Cédula de Identidad de la demandante y Certificado de Nacimiento del niño.

En fecha 18/03/2013, se le dio entrada y el curso de ley correspondiente.

Siendo admitida en fecha 18/03/2013, se libro oficio al Fiscal del Ministerio Público correspondiente.

CAPITULO II

Visto el Acto celebrado, por los ciudadanos YHORMAN JOSE ZARRAGA y ZAIMAR LUIGINA LISCANO PEREZ, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, este Juzgado de los Municipios Turen y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte su homologación y se tendrá como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con los artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.



Anótese en los libros respectivos, regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el despacho de este Juzgado, en la ciudad de Villa Bruzual, a los dieciocho días del mes de marzo de 2013. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-

La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.
En esta misma fecha, se dictó y publicó la presente sentencia, siendo las 10:30. a.m. Conste:
La Secretaria.

TGO/GSBE/atr.