REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 19 de marzo de 2013
202º y 153°

DECRETO
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO interpuesta por la ciudadana JUANA MARIA ADJUNTA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.510.649, domiciliada en la Avenida Bolívar entre Calle 7, Casa Sin número, Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, asistida por la Abogada en ejercicio SANDRA KARINA GONZÁLEZ MOLINA, titular de la Cédula de Identidad N° 12.088.553 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 137.695. Solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías a que ellas se contraen. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: CARLOS ANTONIO TORREGROZA BLANCO y RAMONA CIRILA RIVERO MORA, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 11.942.761 y V- 11.076.194, respectivamente.
Consta que la solicitante, ha fomentado unas mejoras y bienhechurías dentro de un lote de terreno ejido Municipal, ubicado en la Avenida Bolívar entre Calle 7 Casa Sin Número, Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, que tiene un área total de SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON QUINIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (698.535 Mts2) y las mejoras y bienhechurías tiene un total de TRECE CON VEINTE METROS CUADRADOS (13,20 Mt2), por CUARENTA CON OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (40,85 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Bienhechurías que son o fueron de Mercedes Álvarez; SUR: Avenida Bolívar (Que es su frente); ESTE: Calle 7; y OESTE: Bienhechurías que son o fueron de josefina Perdomo. Ha construido a sus propias expensas desde hace Aproximadamente quince (15) años, unas mejoras y bienhechurías que consistente en Paredes de bloques de cemento, techo de zinc, piso de cemento, una (1) habitación, un (1) baño, una (1) cocina, un (1) Comedor, un (1) lavadero, con todos los servicios eléctricos y sanitarios; El costo total de las mejoras y bienhechurías es de: CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,oo). Que desde que construyó las mejoras y bienhechurías las ha venido ocupando y poseyendo en forma continua, interrumpida, pacifica, no equivoca, y sin perturbación alguna desde hace varios años.

Por cuanto no ha habido oposición este Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana JUANA MARIA ADJUNTA CASTILLO, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presento, copia de Cédula de Identidad de la solicitante, Cédula Catastral y Plano, emitidos por la Dirección de Catastro del Municipio santa Rosalía, Estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:
Solicitud Nº 14.194-2013
TGO/GSBE/memo