REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 19 de marzo de 2013
202º y 154°

DECRETO
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO interpuesta por la ciudadana JOSE NICOLAS PERDOMO, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, domiciliado en Villa Bruzual, Municipio Turèn y titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.108.670, asistido por el Abogado en ejercicio JOSÉ SÁNCHEZ SUÁREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.239. Solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías a que ellas se contraen. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas: LINA ROSA VALERA RODRIGUEZ y NELLY ANTONIA PEROZO PÉREZ, venezolanas, solteras, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 11.402.119 y V- 7.598.169, respectivamente.
Consta que el solicitante, ha fomentado unas mejoras y bienhechurías sobre un lote de terreno propio, en la cual ha construido una casa de habitación familiar, constante de una (1) sala recibo, tres (3) dormitorios, una (1) sala cocina, una (1) sala comedor, un (1) garaje para estacionamiento de vehículos con su respectivo portón de metal y un (1) baño. Dicho inmueble se encuentra construido con paredes de bloques, techo de acerolit, (a excepción de uno de los dormitorios que se encuentra construido de platabanda), piso de cemento pulido, con los servicios públicos básicos de energía eléctricas (sistema de instalación eléctrica interna) y servicio de aguas blancas y negras, con puertas y ventanas de metal, la casa se encuentra parcialmente cercada en su parte frontal y rejillas de metal; construida sobre un lote de terreno propio, según consta de documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Turèn, Estado Portuguesa, de fecha 03 de Mayo de 2012, inscrito bajo el N° 2012.232, asiento Registral 1del inmueble matriculado con el N° 409.16.8.1.797, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, que mide Doscientos Setenta y nueve metros cuadrados con setenta y cuatro centímetros (279,74 M2), con un área de construcción de Noventa metros cuadrados con diez centímetros (90,10 m2) dicho inmueble se encuentra ubicado en la Avenida 02 con calle 09, Sector Centro I, de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turèn, Estado Portuguesa, cuyos linderos particulares son NORTE: Bienhechurías que son o fueron de María Musset en 20,90 Metros Lineales; SUR: Calle N° 09 en 20,00 metros lineales; ESTE: Avenida N° 02, Sector Centro I que es su frente en 13,50 metros lineales y


OESTE: Bienhechurías que son o fueron de José Álvarez en 13,88 metros lineales. Las referidas mejoras y bienhechurías le pertenecen por haberlas construido a sus propias y únicas expensas con dinero de su peculio, en la cual invirtió la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000). Que las mejoras y bienhechurías las ha venido poseyendo en forma publica, continua, interrumpida, pacifica, no equivoca, y con ánimo de propietario desde hace mucho tiempo.
Por cuanto no ha habido oposición este Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano JOSE NICOLAS PERDOMO, ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presento, copia de Cédula de Identidad del solicitante y testigos, Certificado de Solvencia, Cédula Catastral y Plano, emitidos por la Dirección de Catastro del Municipio Turèn, Estado Portuguesa, copia fotostática simple de Documento de Terreno debidamente Registrado, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:
Solicitud Nº 14.198-2013
TGO/GSBE/memo