REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
202º y 154º
ASUNTO: 1545-2013
Partes: ELIZABETH JOSEFINA MELENDEZ GARCIA
RAMON DE JESUS NELO ROMERO
MOTIVO DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 11 de enero de 2013, los ciudadanos: ELIZABETH JOSEFINA MELENDEZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, domiciliada la Primera en El caserío Santa Rosa, Calle 2, Casa S/N, Parroquia Santa Cruz, Municipio Turèn, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.330.879 y el ciudadano RAMON DE JESUS NELO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.867.895, domiciliado en El Poblado 2, Primera Calle, Casa S/N, Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, debidamente asistidos por la profesional del Derecho ORLENIS ELIANA RODRIGUEZ COLMENARES, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.903.386 e Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 177.103, solicitaron Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que contrajeron matrimonio civil, en fecha 16 de marzo del año dos mil (2000), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Cruz, Municipio Turèn, Estado Portuguesa, según se evidencia de Copia Certificada del Acta de Matrimonio, N° 01, la cual es anexada en la presente solicitud, que fijaron su ultimo domicilio conyugal en El Caserío Santa Rosa, Parroquia Santa Cruz, Municipio Turèn, Estado Portuguesa. De esa unión no procrearon hijos. Que desde hace más de seis (6) años hasta la fecha se separaron viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común, y a su vez solicitaron sea decretado el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une. Así mismo, indican que no obtuvieron ningún bien mueble o inmueble que liquidar.
Finalizando solicitaron que la solicitud se admita, sustanciara conforme a derecho y declarada con Lugar en la Definitiva. Acompañaron copia certificada del Acta de Matrimonio, copia fotostática simple de las Cédulas de Identidad de los solicitantes. (F 1 al 5)
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 11 de enero de 2013, y se acordó la notificación del representante de la Fiscalia IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (f- 6 y 7)
En fecha 21 de Febrero de 2013, el Alguacil de este Tribunal, consigna la Boleta correspondiente a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, debidamente firmada. (f. 8 y 9)
En fecha 27 de Febrero de 2013, consta en autos diligencia, suscrita por la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde solicito se declare CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia disuelto el matrimonio de los cónyuges antes mencionados. (F-10).-
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código de Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y se decide:
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Turèn Y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y
por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta
por los ciudadanos ELIZABETH JOSEFINA MELENDEZ GARCIA y RAMON DE JESUS NELO ROMERO, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los referidos ciudadanos, por ante
la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Cruz, Municipio Turèn, Estado Portuguesa, en fecha 16 de marzo del 2000, inserta bajo el Nº 01, del Libro de Registro Civil de
Matrimonio, llevado por el Registro Civil de la Parroquia Santa Cruz, Municipio Turèn, Estado Portuguesa
Se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Santa Cruz, Municipio Turén, Estado Portuguesa, así mismo al Registro Principal del Estado Portuguesa, remitiéndole copia certificada de la sentencia, a fin de que estampe nota marginal.- Expídanse las copias una vez las solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año Dos mil trece (2.013).
La Jueza Suplente Especial,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 12:00 m. Conste:
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Abg. GLORIA S. BURGOS E.
(Secretaria)
Asunto Nº 1.545-2013
TGO/GSBE/memo
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