REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 20 de Marzo de 2013
202° y 154°
DECRETO

Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana: MARYORIS GABRIELA CEDEÑO ALMARIO, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.944.088, domiciliada en el Callejón 1, barrio “El Sacrificio”, Parroquia Villa Bruzual del Municipio Turen del Estado Portuguesa, asistida por el Abogado en ejercicio SILVIA L. MEDINA L., titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.797.413. En dicho escrito solicita, Titulo Supletorio sobre unas mejoras y Bienhechurias consistente en una casa, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del código de procedimiento civil vigente.- De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos YFRAIN ANTONIO CALATAYUT RODRIGUEZ y BETZY ESPERANZA CASTILLO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 9.839.050 y V-14.178.996, respectivamente.

Así consta que la solicitante: Sobre unas mejoras y bienhechurias ha construido a sus solas y únicas expensas, con dinero de su peculio particular, una (1) casa sobre lote de terreno Municipal, de dos (2) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, dos (2) baños, que mide setenta y un con sesenta y uno Metros Cuadrados (71,61 Mts2) que según Código Catastral bajo el Nº 18-14-01-u00-008-006-010-2 de Cédula Catastral y Certificado de Empadronamiento; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Bienhechurias que son o fueron de JAVIELA CASTILLO, constante de Diez con Treinta Metros Lineales (10,30 ML.); SUR: Bienhechurias que son o fueron de GERARDO CASTILLO, constante de Ocho con Setenta Metros Lineales (8,70 ML.);. ESTE: Bienhechurias que son o fueron de MARITZA MARRUFO Y MERCEDES ROJAS, constante de Siete con Veinte Metros Lineales (7,20 ML.); y OESTE: Callejón Nº 1 Barrio el Sacrificio, que es su frente, constante de Siete con Cincuenta Metros Lineales (7,50 ML). Que el costo total de la construcción asciende a la cantidad de NOVENTA BOLIVARES (Bs. 90.000). Que dichas mejoras y bienhechurias las ha venido poseyendo de forma legitima, no equivoca, continua no interrumpida y con ánimo de propiedad desde hace más de Quince (15) Años.

Por cuanto, no ha habido oposición, este Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: MARYORIS GABRIELA CEDEÑO ALMARIO, ya identificada, el derecho de propiedad, dominio y posesión sobre las mejoras y Bienhechurias antes descritas y se le otorga Titulo Supletorio sobre las referidas mejoras y Bienhechurias consistente en Una Casa, quedando a salvo los derechos de terceros, dicha solicitante presento: copia fotostática de las Cédulas de Identidad de su persona, Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal EL SACRIFICIO, Recibo de Certificado de Solvencia, Cedula Catastral y Planos de Mensura, expedidas por la Oficina Municipal de Catastro del Municipio Turen, Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las mejoras y Bienhechurias consistente en Una Casa, antes descritos, sobre un lote de Terreno de Ejido Municipal.-Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste: ___________________
(Secretaria)




Solicitud Nº. 14.199-2013
TGO/GSBE/atr