REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TURÉN Y SANTA ROSALÍA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación
Asunto Nº 1514-2012
SENTENCIA DEFINITIVA
Ante este Tribunal en fecha 05 de noviembre de 2012, la ciudadana MIRIAM PASTORA MONTES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.603.010, domiciliada en la Calle 2 Casa N° 53, Colonia Agrícola de Turen, Parroquia San Isidro, Estado Portuguesa, asistida por la Abogada en ejercicio GREGORIA R. COLMENAREZ DE DONELLO, venezolana, mayor de edad, casada titular de la Cédula de Identidad N° V-4.369.878, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 168.277, formuló la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO de fecha 10 de junio de 1958, bajo el N° 303, inserta en los Libros de Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual, Municipio Turen, Estado Portuguesa y la inserta por ante el Registro Principal del Estado Portuguesa.
CAPITULO I
La solicitud fue admitida el 05 de noviembre de 2012, y se ordenó la Publicación de un Edito, fijándose un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a fin de que cualquier persona interesada impugnara la presente solicitud. (F.13)
CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal para decidir observa que lo alegado por la solicitante es que por el error que se evidencia en la Copia Certificada de su Acta de Nacimiento antes descrita es el nombre de su madre: DOMINGA RODRIGUEZ, (hoy difunta) y que su
verdadero nombre es: DOMINGA LUCIA MONTES DE CATARI, como se puede observar el primer apellido esta inserto como “RODRIGUEZ” Y NO “MONTES” que en todos sus documentos se le identifica como: MIRIAN PASTORA MONTES, exceptuado su acta de nacimiento.
Es por lo que solicita la rectificación de su partida de nacimiento, sobre el referido error material, para los fines legales pertinentes.
En tal sentido, observa esta Juzgadora, que la solicitante de la rectificación en cuestión, acompañó como medio de pruebas lo siguiente:
PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Nacimiento bajo el N° 303, inscrita ante el Registro Civil del la Parroquia Villa Bruzual, Municipio Turen Estado Portuguesa, de fecha 10 de junio de 1958 de la ciudadana: MIRIAM PASTORA RODRIGUEZ, marcada con la letra “A” donde aparece el nombre de su madre como DOMINGA RODRIGUEZ.
SEGUNDO: Copia simple del Acta de Nacimiento, emitida por el Registro Principal de Guanare Estado Portuguesa, marcada con la letra “B”, en la cual aparece asentado el nombres de la madre de la solicitante como DOMINGA RODRIGUEZ.
TERCERO: Datos filiatorios, expedida por oficina de Saime, (Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería, Acarigua, Estado Portuguesa, de fecha 25 de Octubre de 2012, marcada con la letra “C” en la cual aparece asentado el nombre de la madre de la solicitante como DOMINGA LUCIA MONTES DE CATARI
CUARTO: Copia Certificada del Acta de Defunción signada con el N° 10 de fecha 22 de Diciembre de 2003, marcada con la letra “D”, en la cual aparece asentado el nombre de la madre de la solicitante como DOMINGA LUCIA MONTES DE CATARI
QUINTO: Planilla de Registro electoral, marcada con la letra “E”, en la cual aparece asentado el nombre de la madre de la solicitante como: DOMINGA LUCIA MONTES DE CATARI.
SEXTO: Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad, marcadas con las letra “F” donde aparece asentado el nombre de la madre de la solicitante como DOMINGA LUCIA MONTES DE CATARI y con la letra “G”, donde aparece asentado el nombre de la solicitante como MIRIAN PASTORA MONTES.
Con los cuales, queda demostrado que el primer Apellido de la madre de la solicitante es como lo indica las planillas tanto de los Datos Filiatorios como la del Registro Electora, así como también lo indica su cédula de identidad DOMINGA LUCIA MONTES DE CATARI y no como: RODRIGUEZ
Es por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 501 del Código Civil Venezolano y en concordancia o pautado en el articulo 148 y siguientes de la Ley Orgánica del Registro Civil y previos lo tramites de Ley, se corrija el error, donde su madre aparece identificada como DOMINGA RODRIGUEZ sea DOMINGA MONTES, que es el apellido correcto
En consecuencia, al haberse hecho constar de manera errónea en la Partida de Nacimiento inserta por ante los Libros del Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, de fecha 10 de junio de 1958, bajo el N° 303, donde fue asentado el primer apellido de la madre de la solicitante como RODRIGUEZ siendo su primer apellido correcto MONTES.-
Igualmente, se hizo constar que en la Cédula de Identidad de la madre de la solicitante se encuentra registrado el nombre como DOMINGA LUCIA MONTES DE CATARI; considera esta Juzgadora que tal rectificación del Acta de Nacimiento en cuestión son procedentes, en el sentido de que el verdadero nombre de la madre de la solicitante es: DOMINGA LUCIA MONTES DE CATARI y no DOMINGA RODRIGUEZ.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con fundamento a las anteriores consideraciones, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela
y por autoridad de la ley declara de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento CON LUGAR la solicitud de rectificación DE ACTA DE NACIMIENTO Nº 303, del año 1958, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Villa Bruzual, Estado Portuguesa, y el llevado por ante la Oficina de Registro Principal del Estado Portuguesa, formulada por la ciudadana MIRIAM PASTORA MONTES, ampliamente identificada UT supra, y en consecuencia, se ordena la rectificación de dicha Acta de Nacimiento.
Se ordena oficiar al Registrador Principal del Estado Portuguesa y al Registrador Civil del Municipio Turén, Estado Portuguesa, a los fines de que se corrija por la vía de nota marginal el acta de nacimiento antes descritas, en los mismos términos establecidos en la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 502 y 503 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el articulo 774 del Código de Procedimiento Civil. Ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil trece. Años: 202 de la Independencia y 154 de la Federación.
La Jueza Suplente Especial,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO La Secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 10:30 .am. Conste:
_____________
(Secretaria)
Asunto Nº 1.514-2012
TGO/GSBE/atr.
|