REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TURÉN Y SANTA ROSALÍA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación
Asunto Nº 1554-2013
SENTENCIA DEFINITIVA
Vista la declinatoria de competencia hecha en fecha 09 de noviembre del 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, intentada por la ciudadana YLEANA MARÍA CECCARELLO DE DE´NUNZIO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.717.371, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio CRISTINA E. PENSA CESAR, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.660.383, por motivo de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA. Recibida por ante este Tribunal en fecha 25 de enero de 2013, en la cual formuló la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, inserta por ante la Alcaldía del Municipio Turèn del Estado Portuguesa, con fecha 25 de marzo de 2004, que ante el Despacho bajo el N° 1414, Folios 36 inscrita por ante la Prefectura Civil de la Parroquia del Municipio Autónomo Iribarren, Estado Lara, y que posteriormente insertó copia certificada de la Partida de Nacimiento por ante la Prefectura Civil del Municipio Turén del Estado Portuguesa, Bajo el N° 192.
CAPITULO I
La solicitud fue admitida el 25 de enero de 2013, fijándose un lapso de veinte (20) días de despacho siguientes a fin de dictar siguiente. (F.21)
CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal para decidir observa que lo alegado por la solicitante es que por cuanto el verdadero nombre de su padre es VITTORIO CECCARELLO, de nacionalidad italiana, mayor de edad, agricultor, domiciliado en la Carretea U Parcelas
N° 166 de la Unidad Agrícola de Turèn, y no LUCIO CECCARELLO, como fue asentado en la Partida de Nacimiento N° 192; de conformidad con lo establecido en el Artículo 462, 501 y siguientes del Código Civil y lo pautado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil vigente y previos los trámites de ley.
Es por lo que solicita la rectificación de su partida de nacimiento, sobre el referido error material, para los fines legales pertinentes.
En tal sentido, observa esta Juzgadora, que la solicitante de la rectificación en cuestión, acompañó como medio de pruebas lo siguiente:
PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Nacimiento bajo el N° 192, inscrita ante la Prefectura Civil del Municipio Turèn Estado Portuguesa, de fecha 25 de marzo de 2004, marcada con la letra “A”, donde aparece el nombre del padre de la solicitante como LUCIO CECCARELLO.
SEGUNDO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio bajo el N° 29, inscrita ante el Registro Principal del Estado Portuguesa, marcada con la letra “B”, donde aparece el nombre del padre de la solicitante como VITTORIO CECCARELLO MANCI.
TERCERO: Copia fotostática simple del pasaporte del padre de la solicitante marcada con la letra “C”, en la cual aparece el nombre del padre del solicitante como CECCARELLO VICTTORIO.
Con los cuales, queda demostrado que el nombre del padre de la solicitante es como lo indica del Acta de Matrimonio bajo el N° 29, inscrita ante el Registro Principal del Estado Portuguesa y el pasaporte del padre de la solicitante marcada con la letra “C”, donde aparece el nombre como VITTORIO CECCARELLO y no como: LUCIO CECCARELLO.
Es por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 501 del Código Civil Venezolano y en concordancia o pautado en el articulo 148 y siguientes de la Ley Orgánica del Registro Civil y previos lo tramites de Ley, se corrija el error, donde su
padre aparece identificado como LUCIO CECCARELLO y sea VITTORIO CECCARELLO, que es el nombre correcto.-
En consecuencia, al haberse hecho constar de manera errónea en la Partida de Nacimiento inserta por ante los Libros del Registro Civil del Municipio Turèn, Estado Portuguesa, de fecha 25 de marzo de 2013, bajo el N° 192, donde fue asentado el nombre del padre de la solicitante como LUCIO siendo su nombre correcto VITTORIO.-
Igualmente, se hizo constar que en la Acta de Matrimonio de sus padres se encuentra registrado el nombre como VITTORIO; considera esta Juzgadora que tal rectificación del Acta de Nacimiento en cuestión son procedentes, en el sentido de que el verdadero nombre del padre de la solicitante es: VITTORIO y no LUCIO.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con fundamento a las anteriores consideraciones, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela
y por autoridad de la ley declara de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento CON LUGAR la solicitud de rectificación DE ACTA DE NACIMIENTO Nº 192, del año 2004, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Villa Bruzual, Municipio Turèn, Estado Portuguesa, y el llevado por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Iribarren Estado Lara, formulada por la ciudadana YLEANA MARÍA CECCARELLO DE DE´NUNZIO, ampliamente identificada UT supra, y en consecuencia, se ordena la rectificación de dicha Acta de Nacimiento.
Se ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Autónomo Iribarren, Estado Lara y al Registrador Civil del Municipio Turèn, Estado Portuguesa, a los fines de que se corrija por la vía de nota marginal el acta de nacimiento antes descritas, en los mismos términos establecidos en la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 502 y 503 del Código Civil, en concordancia con lo previsto
en el articulo 774 del Código de Procedimiento Civil. Ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los veintiún (21) días del mes de marzo del año dos mil trece. Años: 202 de la Independencia y 154 de la Federación.
La Jueza Suplente Especial,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO La Secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 10:00 .am. Conste:
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(Secretaria)
Asunto Nº 1.554-2013
TGO/GSBE/memo
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