REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 25 de marzo de 2013
202º y 154°
DECRETO

Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO interpuesta por la ciudadana JOSEFINE MIRWALD DE MULLER, venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.956.644, asistida por el Abogado en ejercicio JULIO DE LA CRUZ URE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.499. Solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías a que ellas se contraen. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: ARNOLDO JOSE MORENO LEON y MARYORI ELLILDA BARRETO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 3.527.688 y V- 4.609.467, respectivamente.
Consta que la solicitante, ha fomentado a sus propias y únicas expensas y con dinero proveniente de su peculio personal, en una parcela de terreno propio, el cual le pertenece, según consta en documento debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio Turèn, Estado Portuguesa, inscrito bajo el N° 26, Folios 96 al 99, protocolo Primero, Tomo 1 del tercer Trimestre del año 1976, unas mejoras y bienhechurías, ubicada en la Avenida 06 con calle 05, de esta ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turèn del Estado Portuguesa, con los siguientes linderos y medidas actuales: NORTE: Con Calle N° 5, en 1,53-24,96 Metros Lineales; SUR: Con Bienhechurías que son o fueron de Emilia Vásquez en 27,79 Metros Lineales; ESTE: Avenida 06, que es su frente, en 2,50-22,40-1,53 Metros Lineales y OESTE: Con Bienhechurías que son o fueron de Belinda Vásquez, en 26,43 Metros Lineales, por un área total de SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS (695,66 Mts2). Consistente de una Casa de dos plantas construida e integrada de la siguiente manera: con paredes de bloques, techo de platabanda, piso con cerámica, puertas y portó de metal, ventanas de metal, constante de diez habitaciones, una sala, dos comedores, dos cocinas, cuatro baños, dos lavaderos, un garaje y cercada totalmente por los cuatro costados, provista de los servicios de agua, luz eléctrica y servicios sanitarios. Con un área de construcción de OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS (835,42 M2). Que invirtió en dicha mejoras y bienhechurías de sus propias y



únicas expensas y con dinero de su propio peculio personal la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.900.000,00). Que las mejoras y bienhechurías la ha venido poseyendo de una forma continua, pacifica, inequívoca, publica ininterrumpida y con animo de propietaria desde hace muchos años.
Por cuanto no ha habido oposición este Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana JOSEFINE MIRWALD DE MULLER, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentó, Cédula Catastral y Plano de Mesura, certificado de Empadronamiento en Terrenos No Municipales, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Turén, Estado Portuguesa, copia fotostática simple del documento registrado, copias de Cédula de Identidad de la solicitante y testigos, Constancia de Residencia emitida por el Consejo Comunal Barrio “Andrés Eloy Blanco”, Turén, Estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:
Solicitud Nº 14.201-2013
TGO/GSBE/memo