REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 04 de Marzo de 2013
202° y 154°
DECRETO

Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, interpuesta por el ciudadano: LISNEIDA YOHANNA ADARFIO OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.773.181, oficios de hogar, domiciliada en Prolongación de la Avenida Sucre entre Calle 1 y Carretera 0, Casa S/N, Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, asistido por la Abogada en ejercicio JESSICA ESPERANZA CARREÑO BETANCOURT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.173. En dicho escrito solicita, Titulo Supletorio sobre unas mejoras y bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del código de procedimiento civil vigente.- De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos RAMONA CIRILA RIVERO MORA y CARMEN HAIDEE CASTILLO VELIS, mayores de edad, venezolanas, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 11.076.194 y V-3.869.483, respectivamente.
Así consta que el solicitante: Es propietaria de unas mejoras y bienhechurías asentadas en un lote de Terreno de Ejido Municipal, ubicado en la Prolongación de la Avenida Sucre entre Calle 1 y Carretera 0, Casa S/N, del Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, que tiene un área total de: CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON VEINTICINCO METROS CUADRADOS (458,25 Mts2) y las mejoras y bienhechurías tiene un total de DIECINUEVE CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (19,50 Mts2) POR VEINTITRES CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (23,50 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Sin Nombre Barrio Las Brisas (Que es su frente). SUR: Bienhechurías que son o fueron de Yelitza Amaro. ESTE: Bienhechurías que son o fueron de Familia Mendoza; y OESTE: Bienhechurías que son o fueron de Eddy Hernández, ha construido a expensas propias desde hace aproximadamente Quince (15) años, Unas mejoras y Bienhechurías consistentes en Paredes de Bloques de cemento, Techo de Acerolit, Piso de Cemento, Dos (2) Habitaciones, Dos (2) Baños, Una (1) Cocina, Un (1) Comedor, Un (1) Lavadero, con todos sus servicios eléctricos y sanitarios. El costo total de las Mejoras y Bienhechurías es de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,°°)

Por cuanto, no ha habido oposición, este Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: LISNEIDA YOHANNA ADARFIO OLIVEROS, ya identificada, el derecho de propiedad, dominio y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes descritas y se le otorga Titulo Supletorio sobre las referidas mejoras y bienhechurías consistente en Una Casa, quedando a salvo los derechos de terceros, dicha solicitante presento: copia fotostática de las Cédulas de Identidad de su persona y de los testigos, Cedula Catastral y Planos de Mensura, expedidas por la Oficina Municipal de Catastro del Municipio Santa Rosalía, Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las mejoras y bienhechurías consistente en Una Casa, antes descritos, sobre un lote de Terreno de Ejido Municipal.-Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas
La Jueza Suplente Especial,
La Secretaria,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
Abg. GLORIA S. BURGOS E.


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste: ___________________


(Secretaria)


Solicitud Nº 14.192-2013
TGO/GSBE/emsa..