REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 04 de marzo de 2013
202º y 153°

DECRETO
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO interpuesta por la ciudadana RAMONA CIRILA RIVERO MORA, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.076.194, domiciliada en la Avenida Bolívar entre Calles 6 y 7, Casa Sin número, Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, asistida por la Abogada en ejercicio JESSICA ESPERANZA CARREÑO BETANCOURT, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.966.056 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 160.173. Solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías a que ellas se contraen. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas: LISNEIDA YOHANNA ADARFIO OLIVEROS y CARMEN HAIDEE CASTILLO VELIS, venezolanas, solteras, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 14.773.181 y V- 3.869.483, respectivamente.
Consta que la solicitante, ha fomentado unas mejoras y bienhechurías dentro de un lote de terreno ejido Municipal, ubicado en la Avenida Bolívar entre Calles 6 y 7 Casa Sin Número, del Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, que tiene un área total de SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (639,99 Mts2) y las mejoras y bienhechurías tiene un total de DIECISIETE CON SIETE METROS CUADRADOS (17,7 Mt2), por CUARENTA Y TRES CON CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (43,44 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida Bolívar (Que es su frente); SUR: Terreno y Casa que son o fueron de José López; ESTE: Terreno y Casa que son o fueron de Rosa Acosta y OESTE: Terreno y Casa que son o fueron de Facundo Perozo. Ha construido a sus propias expensas desde hace Aproximadamente veinte (20) años, unas mejoras y bienhechurías que consistente en Paredes de bloques de cemento, techo de zinc, piso de cemento, una (1) habitación, un (1) baño, una (1) cocina, con todos los servicios eléctricos y sanitarios; El costo total de las mejoras y bienhechurías es de: CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.40.000,oo). Que desde que construyó las mejoras y bienhechurías las ha venido ocupando y poseyendo en forma continua, interrumpida, pacifica, no equivoca, y sin perturbación alguna desde hace varios años.



Por cuanto no ha habido oposición este Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana RAMONA CIRILA RIVERO MORA, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presento, copia de Cédula de Identidad de la solicitante y testigos, Cédula Catastral y Plano, emitidos por la Dirección de Catastro del Municipio santa Rosalía, Estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:
Solicitud Nº 14.193-2013
TGO/GSBE/memo






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 04 de marzo de 2013
202º y 153°

DECRETO
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO interpuesta por la ciudadana RAMONA CIRILA RIVERO MORA, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.076.194, domiciliada en la Avenida Bolívar entre Calles 6 y 7, Casa Sin número, Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, asistida por la Abogada en ejercicio JESSICA ESPERANZA CARREÑO BETANCOURT, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.966.056 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 160.173. Solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías a que ellas se contraen. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas: LISNEIDA YOHANNA ADARFIO OLIVEROS y CARMEN HAIDEE CASTILLO VELIS, venezolanas, solteras, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 14.773.181 y V- 3.869.483, respectivamente.
Consta que la solicitante, ha fomentado unas mejoras y bienhechurías dentro de un lote de terreno ejido Municipal, ubicado en la Avenida Bolívar entre Calles 6 y 7 Casa Sin Número, del Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, que tiene un área total de SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (639,99 Mts2) y las mejoras y bienhechurías tiene un total de DIECISIETE CON SIETE METROS CUADRADOS (17,7 Mt2), por CUARENTA Y TRES CON CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (43,44 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida Bolívar (Que es su frente); SUR: Terreno y Casa que son o fueron de José López; ESTE: Terreno y Casa que son o fueron de Rosa Acosta y OESTE: Terreno y Casa que son o fueron de Facundo Perozo. Ha construido a sus propias expensas desde hace Aproximadamente veinte (20) años, unas mejoras y bienhechurías que consistente en Paredes de bloques de cemento, techo de zinc, piso de cemento, una (1) habitación, un (1) baño, una (1) cocina, con todos los servicios eléctricos y sanitarios; El costo total de las mejoras y bienhechurías es de: CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.40.000,oo). Que desde que construyó las mejoras y bienhechurías las ha venido ocupando y poseyendo en forma continua, interrumpida, pacifica, no equivoca, y sin perturbación alguna desde hace varios años.

Por cuanto no ha habido oposición este Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana RAMONA CIRILA RIVERO MORA, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presento, copia de Cédula de Identidad de la solicitante y testigos, Cédula Catastral y Plano, emitidos por la Dirección de Catastro del Municipio santa Rosalía, Estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:
Solicitud Nº 14.193-2013
TGO/GSBE/memo