REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TURÉN Y SANTA ROSALIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
202° y 154º
ASUNTO Nº ¬¬¬¬¬¬1572-2013
DEMANDANTE: MAGALIZ HELIADIS AGUILAR MENDOZA, venezolana, mayor de edad, Ama de casa, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.156.178, domiciliada en Barrio Colombia calle 4, casa S/N, Municipio Turén, Estado Portuguesa.
DEMANDADO: YUNIOR JULIAN FALCON BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.671.594, oficinista, domiciliado en La Misión. Avenida Principal, Sector la Y Casa S/N, Municipio Turén, Estado Portuguesa.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: HOMOLOGACIÒN.
CAPITULO I
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
En la presente causa, cursan las siguientes actuaciones: En fecha 05 de Marzo de 2013, se recibió Acta Conciliatoria, emanada de la Defensoria del Niño y del Adolescente de la Fundación del Niño, Niña y Adolescente ( DFNNA), de esta ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, por los ciudadanos YUNIOR JULIAN FALCON BOLIVAR y MAGALIZ HELIADIS AGUILAR MENDOZA, antes identificados, quienes son progenitores de los niños xxxxxxxxxxxxxxxx yxxxxxxxxxx y la Defensora del Niño, Niña y del Adolescente Emirse Jaimez, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.585.498, quien le informó de los elementos que caracterizan el procedimiento Conciliatorio y la conveniencia de llegar a un acuerdo extrajudicial, en lo que expusieron en su orden: Yo Yunior Julián
Bolívar, en pleno uso de mis facultades acuerdo fijar OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, para mis hijos por un monto de Bs. Ochocientos Cuarenta (Bs.840,°°), dicha cantidad se hará efectiva mensual, a partir del 06 de Marzo del año en curso, de igual manera me comprometo a coadyuvar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos ocasionados por la compra de vestuario, útiles escolares (si fuere necesario), gastos médicos y medicina, cada vez que mi hija lo requiera, conforme a lo establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNA), este monto será adaptado en forma automática y proporcional de acuerdo al sueldo y beneficio devengados. De igual forma dejo constancia que he sido notificado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación de Manutención devengará intereses calculados a la rata del 12% anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 ejusdem. Y en caso de incumplimiento de este acuerdo conciliatorio se procederá de acuerdo a lo establecido en el Art. 511 de la LOPNA, donde también se establecerán las sanciones contenidas en los artículo 223, 245, 270 y 389 de la misma Ley. Y Yo, Magaliz Elidáis Aguilar Mendoza, en pleno uso de mis facultades declaro: Acepto la obligación de manutención ofrecida por el padre de mis hijos y me comprometo a cumplir con mis deberes y derechos en relación a la custodia, asistencia, orientación moral y educativa de mi hija todo esto para dar cumplimiento al artículo 5 de la LOPNA”. Y de otra disposición: La cantidad estipulada será depositada en una cuenta de ahorro del Banco de Venezuela, mientras la cuenta no se apertura el ciudadano Yunior le entregará el dinero a la madre de los niños y esta le firmará un recibo. En tal sentido, salvaguardando el Interés Superior del Niño señalado en el Artículo 8 de la Lopna. Finalizando solicitaron que el presente acuerdo sea Homologado de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la misma ley.
Así mismo anexaron fotocopia de la Cédula de Identidad de la demandante y demandado, Partida de Nacimiento de sus hijos.
En fecha 12/03/2013, se le dio entrada y el curso de ley correspondiente.
Siendo admitida en fecha 12/03/2013 y se libro oficio al Fiscal del Ministerio Público correspondiente.
CAPITULO II
Visto el Acto celebrado, por los ciudadanos YUNIOR JULIAN FALCON BOLIVAR y MAGALIZ HELIADIS AGUILAR MENDOZA, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, este Juzgado de los
Municipios Turen y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte su homologación y se tendrá como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con los artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Anótese en los libros respectivos, regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el despacho de este Juzgado, en la ciudad de Villa Bruzual, a los cinco días del mes de marzo de 2013. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza Suplente Especial,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
En esta misma fecha, se dictó y publicó la presente sentencia, siendo las 10:30. a.m. Conste:
La Secretaria.
TGO/GSBE/atr.
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