EXP. NRO.1638-2013
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos MARÍA DE LOS REYES PÉREZ SEGURA y CRUZ MARÍA MENDOZA YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad números V-11.544.185 y 9.838.296, respectivamente, la primera domiciliada en el Caserío El Mamón, calle Principal del municipio Páez del estado Portuguesa, y el segundo domiciliado actualmente en el Caserío El Mamón, calle Principal del municipio Páez del estado Portuguesa, asistidos por la Abogada FIORELA ESCALANTE, titular de la cédula de identidad número 19.376.193 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número. 162.541 y de este domicilio.

Afirman los solicitantes que en fecha 25 de Abril de 1986, contrajeron matrimonio civil ante la otrora Alcaldía del Municipio Payara, Distrito Páez del estado Portuguesa, actualmente Oficina de registro Civil de la parroquia Payara de Municipio Páez del estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio N° 28, la cual corre inserta en el presente expediente, marcada la letra “A” y corre inserta en el presente expediente con el folio número cinco (5) y vuelto del mismo, manifiestan los solicitantes que durante la unión procrearon dos (2) hijos que llevan por nombre RICHARD MIGUEL MENDOZA PÉREZ y JOSÉ LUIS MENDOZA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad V-18.872.394 y V-24.320.556, respectivamente; manifestaron que el último domicilio conyugal lo fijaron en la urbanización en el Caserío El Mamón, calle Principal del municipio Páez del estado Portuguesa y que se encuentran separados de hecho desde el año dos mil (2000), por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.

La solicitud fue admitida el 07 de enero de 2013 y consta al folio número trece (13), en fecha 14 de febrero de 2013, fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos MARÍA DE LOS REYES PÉREZ SEGURA y CRUZ MARÍA MENDOZA YEPEZ, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído el día 25 de Abril de 1986, ante la otrora Alcaldía del Municipio Payara, Distrito Páez del estado Portuguesa, actualmente Oficina de registro Civil de la parroquia Payara de Municipio Páez del estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio N° 28, marcada la letra “A” y corre inserta en el presente expediente con el folio número cinco (5) y vuelto del mismo.








No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.

Dictada, firmada y refrendada en la Sala de de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua, a los 12 días del mes de marzo de Dos Mil Trece. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ,


ABG. ARACELIS AGUILLON MEZA

La Secretaria Accidental,


Leslieth Colmenarez



En la misma fecha siendo las 1:30 de la tarde se publica la presente decisión.

CONSTE:


Colmenarez/Secretaria Acc.

AAM/ mg