EXP. NRO. 1.611-2012


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


I
PARTE ACTORA: NELLY COROMOTO GUTIERREZ DE CORTEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 8.662.638, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: LEGNY FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.068.310 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 108.927.

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

JUEZA: Abg. ARACELIS AGUILLÓN MEZA.
II
Se inició el presente proceso en razón de la solicitud planteada por la ciudadana: NELLY COROMOTO GUTIERREZ DE CORTEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 8.662.638, de este domicilio, debidamente asistida por el LEGNY FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.068.310 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 108.927, continente de la pretensión de Rectificación de Acta De Nacimiento la cual aparece inserta en fecha 13 de Septiembre de 1968, bajo Nº 1.077, en los Libros de Registro Civil llevados por la entonces Prefectura del Distrito Páez, Actual Municipio Páez, del Estado Portuguesa.

Afirma la solicitante que en la oportunidad de insertar el acta de nacimiento se incurrió en el error material al escribir el nombre de su Madre como REINA MARGARITA QUINTERO, siendo el nombre correcto REINA DEL CARMEN QUINTERO VIZCAYA.

Como medios probatorios la demandante acompaña Documento Original, Alfabéticas “V” emitido del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia; Copia Certificada del Acta de nacimiento Nº 1.077 debidamente expedida por el Registrador Civil del Municipio Páez en fecha 01 de Junio del 2007, Copia Fotostática Certificada de la Partida de Nacimiento N° 1.077 de la solicitante ciudadana NELLY COROMOTO DE CORTEZ, ya identificada, emitida del REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO PORTUGUESA.




Admitida la solicitud por auto de fecha 09 de Noviembre de 2012 (folio 8), se ordenó el emplazamiento de todo aquel que pudiese ver afectado sus derechos para que dentro del lapso de diez días de despacho siguiente a la constancia en autos de su publicación y consignación. El cartel fue publicado en el Diario Ultima Hora, en la edición de fecha 19 de enero de 2019 (Folio 12), el cual fue consignado el día 14 de Febrero de 2013. Ninguna persona, durante el lapso de emplazamiento compareció y dedujo algún derecho.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:

Este Tribunal, para decidir la solicitud y con vista a los anteriores alegatos de la solicitante, procede a analizar las pruebas cursantes en autos:

ANÁLISIS PROBATORIO:

- Copia certificada del Acta de nacimiento Nº 1.077 debidamente expedida por el Registrador Civil del Municipio Páez en fecha 01 de Junio del 2007, de la solicitante ciudadana NELLY COROMOTO DE CORTEZ.

Esta instrumental al ser expedida por funcionario competente, con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba. Así se establece.


- Copia Fotostática Certificada de la Partida de Nacimiento N° 1.077 de la solicitante ciudadana NELLY COROMOTO DE CORTEZ, ya identificada, emitida del REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Esta instrumental al ser expedida por funcionario competente, con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba. Así se establece.

Documento Original, (Datos Filiatorios) Alfabéticas “V” emitido del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia

Esta instrumental al ser expedida por funcionario competente, con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba. Así se establece.

Certificación de no inserción de partida de Nacimiento de la Ciudadana REINA DEL CARMEN QUINTERO VIZCAYA (madre de la solicitante), expedida por el Registro Principal del estado Portuguesa en fecha 29 de mayo de 1997.

Esta instrumental al ser expedida por funcionario competente, con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba. Así se establece.






Seguidamente para decidir, el Tribunal observa:

Con la copia certificada de su acta de nacimiento, la solicitante logró demostrar que en la misma se asentó el nombre de su Madre como REINA MARGARITA QUINTERO, que con el documento Original emitido por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central departamento de Datos Filiatorios, del Servicio Administrativo Identificación. Migración y Extranjería, está demostrado el error cometido en el acta y tal circunstancia convence plenamente a la jurisdicente que su pretensión debe prosperar y así se declarará en el dispositivo de este fallo.

DISPOSITIVA:

Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los pronunciamientos siguientes: PRIMERO: Con lugar la demanda de Rectificación de Acta de Nacimiento planteada por la ciudadana: NELLY COROMOTO GUTIERREZ DE CORTEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 8.662.638, de este domicilio y SEGUNDO: Se ordena la rectificación del Acta de Nacimiento inserta en fecha 13 de Septiembre del 1968, bajo Nº 1077, en los Libros de Registro Civil llevados por la entonces Prefectura del Distrito Páez, Actual Municipio Páez, del Estado Portuguesa.

Remítase copia certificada de esta sentencia a las Oficinas de Registro Civil correspondiente.

Dictada, firmada y refrendada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en la ciudad de Acarigua, a los 26 días del mes de Marzo de 2013. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZA,



ABG. ARACELIS AGUILLÓN MEZA.
La Secretaria


Abg. Ilva Vanessa Mendoza

Se publicó la presente decisión, siendo las 2:30 post-meridien.
CONSTE:


Mendoza/(Scria.).
AAM/mg