Exp. 1164-2010
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación
En fecha 10 de Agosto de 2010, los ciudadanos LUIS RICARDO DIAZ RODRIGUEZ Y MONICA VIVEROS ARIAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 2.155.942 y V- 14.091.231, respectivamente, de este domicilio, solicitaron la Separación de Cuerpos, la cual fue decretada en auto de fecha 16 de Septiembre de 2010, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil.
Dicen los solicitantes: Que Contrajeron matrimonio Civil por ante el Director del registro Civil del Municipio Pàez del estado Portuguesa en fecha 30 de mayo del 2008, que fijaron el domicilio conyugal en la Urbanización Valle Arriba, No. 17 de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes, que decidieron separarse, y piden que sea declarada la separación de cuerpos de conformidad con los artículos 188 y 189 del Código Civil.
Anexó documentales.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público, el cual consta en auto la notificación.
En diligencia de fecha 14 de Marzo de 2013, los ciudadanos: ciudadanos LUIS RICARDO DIAZ RODRIGUEZ Y MONICA VIVEROS ARIAS, solicitaron la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Hecha la narrativa en los términos expuestos, este Tribunal pasa a decidir con base a las consideraciones siguientes.
Revisadas las actas, el Tribunal observó que los solicitantes han vivido bajo el régimen de Separación de Cuerpos en el lapso fijado por la Ley, sin que conste en autos que se haya efectuado reconciliación alguna, siendo estos los supuestos previstos en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil, razón por cual se hace procedente la CONVERSION EN DIVORCIO solicitada y así se declara.
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este Juzgado Segundo Del Municipio Páez Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, que rige entre los ciudadanos: LUIS RICARDO DIAZ RODRIGUEZ Y MONICA VIVEROS ARIAS, arriba identificados, en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los unía en matrimonio contraído por ante el Director del registro Civil del Municipio Pàez del estado Portuguesa en fecha 30 de mayo del 2008, signada con el Número 236.
En virtud de haber sido declarada la separación de cuerpos en Divorcio queda extinguida la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Acarigua, a los ventiseis días del mes de Marzo de dos mil trece.- Años: 202º de la Independencia y 1523 de la Federación.-
La Juez,
Abg. ARACELIS AGUILLON MEZA
La Secretaria
Abg. Ilva Vanessa Mendoza
Siendo las 9: 00 de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado
Conste,
Mendoza/ La Secretaria
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