LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA

EXPEDIENTE: N° 2.613-11

DEMANDANTE: KLEIBER ISAAC ROMERO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.021.052, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: JULIO CESAR QUEVEDO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.395.303, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.075, de este domicilio.

DEMANDADOS: PEDRO RAMÓN BARCOS Y YAMIL MANUEL LEÓN TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9.400.614 y V- 11.399.784, respectivamente, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ VILLANUEVA URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 4.241.267, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.256, de éste domicilio.

MOTIVO: DAÑOS MATERIALES, DAÑO MORAL, DAÑO EMERGENTE Y LUCRO CESANTE DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se inició el presente juicio por demanda interpuesta por ante este Tribunal por el ciudadano Kleiber Isaac Romero González, debidamente asistido del abogado Julio Cesar Quevedo Barrios, en contra de los ciudadanos Pedro Ramón Barcos y Yamil Manuel León Torres. El motivo de la demanda es Daños Materiales, Daño Moral, Daño Emergente y Lucro Cesante derivados de Accidente de Tránsito.

Alega la parte actora que en fecha 15 de Noviembre de 2010, siendo las nueve y cincuenta de la mañana aproximadamente ocurrió un accidente de tránsito (colisión entre vehículos con un lesionado y daños materiales), en la avenida Simon Bolívar con entrada al Barrio Las Américas de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, donde resultó victima/agraviado al momento en que conducía la motocicleta, vehiculo identificado con las siguientes características: Placa: AB8D07A, Marca: SUZUKI, Modelo: X-100, Tipo: PASEO, Clase: MOTOCICLETA, Año: 2.009, Color: NEGRO, Serial de Carrocería: 9FSBE11A49C292127, Serial de Motor: 1E50FMGA1D24446, cuando circulaba por la avenida Simon Bolívar en sentido Oeste-Este, a una velocidad aproximada de 15 kilómetros por hora, llegando a la intersección cruce hacia la entrada al Barrio Las Américas, de esta ciudad, sorpresivamente impacto por el lateral derecho con un vehiculo signado con las siguientes características: Placa: 565-XHB, Marca: JEEP, Modelo: COMANCHE, Tipo: PICK UP, Clase: RUSTICO, Año: 1.998, Color: BLANCO, Serial de Carrocería: 8YTML65SXJV054330, el cual era conducido por el ciudadano Pedro Ramón Barcos, venezolano, mayor de edad, casado, titular de cedula de identidad N° V- 9.400.614, propiedad del co-demandado Yamil Manuel León Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.399.784, quien circulaba por la avenida Simon Bolívar, en sentido Este-Oeste, al efectuar una maniobra de cruce hacia la izquierda en dirección al barrio Las Américas de esta ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, maniobra en la que se evidencia, que el conductor del vehiculo referido ut supra, propiedad del co-demandado antes señalado, no tomo las medidas de seguridad al efectuar la maniobra de giro a la izquierda, tal como lo tiene prevista el articulo 250, del Reglamento de la Ley de Trànsito Terrestre; en consecuencia, el conductor del referido ut supra, al momento de infringir la norma, le causó un daño, del cual esta obligado a reparar solidariamente con el propietario. Posteriormente de impactar con el vehiculo conducido por el co-demandado ciudadano Pedro Ramón Barcos, identificado ut supra, quedó completamente consciente, trató de levantarse después de haber quedado tirado en el pavimento, pero le fue doloroso cuando trató ponerse en pie, y fue allí cuando se dio cuenta que tenia problemas en el pie izquierdo, específicamente en el tobillo, seguidamente, fue auxiliado por personas que transitaban por el lugar de los hechos, hasta que se hizo presente la ambulancia del Cuerpo de Bomberos, donde fue auxiliado y trasladado hasta el Hospital Dr. Miguel Oraá, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa. Una vez allí fue diagnosticado: Traumatismo en Tobillo Izquierdo, Luxación Tibia Astragalina, con ocasión al Accidente de Tránsito; si bien es cierto que en el referido Hospital le fue diagnosticado lo anteriormente señalado, tampoco es menos cierto que para el momento de encontrarse hospitalizado a causa de la lesión, le fue informado que no había medico especialista en Traumatología, y mucho menos material medico quirúrgico y de síntesis, para realizar la intervención quirúrgica; y su familia decidió trasladarlo hasta la Clínica del Este de esta ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, donde fue valorado médicamente por el Dr. Alexander Montiel Look, especialista en Traumatología y Ortopedia Infantil, quien le indicó que ameritaba ser intervenido urgentemente, el referido especialista lo refirió al Centro Medico Los Próceres, donde fue intervenido quirúrgicamente, con una recuperación de cinco (05) meses, ( fractura de tobillo izquierdo, desplazado), con gastos de tratamientos médicos/quirúrgicos y farmacológicos estimados en un monto de Nueve Mil Bolívares (Bs. 9.000,00). De la colisión su vehiculo sufrió los siguientes daños materiales: Rueda delantera doblada, Parafango delantero dañada, bastones doblados, casco y faro dañado, manómetro dañado, tanque de gasolina abollado, base de stop izquierdo delantero dañado, stop delantero dañado, (salvo daños ocultos). Todos los daños fueron avaluados por el funcionario experto en la suma de Tres Mil Cien Bolívares (Bs. 3.100,00), mientras que el saldo de los daños ocultos que pudieren resultar del presente avalúo, no fueron observados, por razones obvias. Es todo por lo antes expuesto, dado que no le ha sido posible pago alguno por parte de los demandados como indemnización, a pesar de las diligencias realizadas, es que pasa de seguidas a la fundamentación jurídica de sus pretensiones, teniendo en cuenta los hechos anteriormente referidos para la debida subsunción de los hechos concluyentes en el Derecho, y las respectivas conclusiones. Asimismo pretende sean condenados por el Tribunal señalando lo siguiente: 1.) Por concepto de indemnización por daño material en la cantidad de Tres Mil Cien Bolívares (Bs. 3.100,00), 2.) Como victima/agraviado la indemnización por daño moral en la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00), a consecuencia del accidente de tránsito, derivado de la responsabilidad objetiva extracontractual “hechos ilícitos” en violación directa del articulo 1185 eiusdem. 3.) Por concepto de daño emergente, que consiste en todos los daños señalados referente al accidente de transito, donde estima la cantidad de Nueve mil Bolívares (Bs. 9.000,00) 4.) de la indemnización por lucro cesante, derivados de los hechos ilícitos, que hace surgir para los demandados una situación de responsabilidad civil, de conformidad a lo establecido en el articulo 192 de la ley de Transporte Terrestre y en concordancia con el articulo 1.273 del Código de Procedimiento Civil, por el accidente de tránsito, es por lo que estima en la cantidad de Diecinueve Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 19.800,00). 4.) Estima la demanda por la cantidad de Sesenta y Un Mil Bolívares (Bs. 61.000,00), que es la sumatoria de la totalidad de las pretensiones demandadas, cantidad esta que se traduce en 802,63 Unidades Tributarias. 5.) Solicita que a las cantidades anteriormente descritas como Daño Material, Daño Emergente y Lucro cesante, les sean aplicado el método indexatorio, una experticia complementaria del fallo conforme a los informes del Banco Central de Venezuela.

En fecha 18-10-2011, este Tribunal admite la demanda, emplazando a los codemandados para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los Veinte días de Despacho siguientes a que conste en autos la última de las citaciones practicadas, se libraron boletas de citaciones. Folios 57 al 59.
En fecha 20-10-2011, comparece el ciudadano Kleiber Isaac Romero González, parte demandante, asistido del abogado Julio Cesar Quevedo Barrios consignando escrito mediante el cual otorga poder apud-acta al mencionado abogado y al abogado Juan Bautista Rodríguez Hernández. Folio 60.

En fecha 20-10-2011, comparece el alguacil del Tribunal y consigna boletas de citación es debidamente firmada por los ciudadanos Pedro Ramón Barcos y Yamil Manuel León Torres. Folios 61 al 64

En fecha 25-11-2011 comparecen los ciudadanos Pedro Ramón Barcos y Yamil Manuel León Torres, parte demandada, debidamente asistido del abogado José Villanueva y consignan escrito de contestación de la demanda. Asimismo otorgan poder apud-acta al mencionado abogado Folios 67al 76.

En fecha 28-11-2011, el Tribunal dicta auto y fija el quinto día de Despacho siguiente al de hoy a las 10:00 de la mañana para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil. Folio 77

En fecha 05-12-2011, día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar la audiencia preliminar acordada en la presente causa, llevándose a cabo la misma y de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal acuerda que la fijación de los límites de la controversia se hará dentro de los tres días de Despacho siguientes. Folios 80 al 83.

En fecha 10-12-2011, el Tribunal procedió a fijar los hechos y limites de la controversia. Folios 84 al 96

En fecha 15-12-2011, comparecen por ante este Tribunal los abogados José Villanueva en su carácter de apoderado judicial de las partes codemandadas y el abogado Julio Cesar Quevedo en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y consignan escrito de promoción de pruebas. Folios 99 al 110

En fecha 19-12-2011, el Tribunal dicta auto dejando constancia que ambas partes promovieron pruebas sobre el mérito de la causa en el presente juicio, de conformidad con el articulo 868 del Código de procedimiento Civil. Folio 111.

En fecha 09-01-2012, el Tribunal dicta auto y admite las pruebas promovidas por las partes, las cuales serán evacuadas en el debate oral y público y fija el día 20 de febrero del año en curso a las 9:00 de la mañana para que tenga lugar el debate oral y público, el cual se llevará a cabo en la sede de este Tribunal. Folio 114

En fecha 17-01-2012, el Tribunal dicta auto y ordena oficiar al Instituto Nacional de Transporte Terrestre del Estado Portuguesa, del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre Guanare Estado Portuguesa y al Centro Medico Los Próceres (CEMENDPROCA) C.A, requiriendo de los mismos la información solicitada por la parte y una vez conste en autos las resultas de la prueba de informe el Tribunal procederá a fijar fecha y hora en la que tendrá lugar el debate Oral y Publico. Folios 115 al 118.

En fecha 22-02-2012, comparece el alguacil de este Tribunal y consigna oficios, dirigidos al Instituto Nacional de Transporte Terrestre, del Cuerpo de Vigilancia del Transporte Terrestre de Guanare Estado Portuguesa y al Centro Medico Los Próceres (CEMENDPROCA) C.A. Folios 119 al 124.

En fecha 11-04-2012, comparece el abogado Julio Cesar Quevedo en su carácter de apoderado judicial de la actora y solicita al Tribunal ratificar el oficio N° 146, dirigido de fecha 22-02-2012. Folio 128.

En fecha 17-04-2012, este Tribunal dicta auto mediante el cual acuerda la solicitud de ratificación del contenido del oficio N° 146 enviado al Instituto Nacional de Transporte Terrestre. Folio 129 al 130

En fecha 06-06-2012, comparece el abogado Julio Cesar Quevedo en su carácter de apoderado judicial y solicita al Tribunal ratificar nuevamente el oficio N° 146, dirigido de fecha 22-02-2012. Folio 131.

En fecha 17-06-2012, este Tribunal dicta auto mediante el cual acuerda la solicitud de ratificación del contenido del oficio N° 146 enviado al Instituto Nacional de Transporte Terrestre. Folio 132 al 133.

En fecha 04-07-2012 este Tribunal dicta auto mediante el cual expresa que visto el oficio de fecha 28-06-2012, emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, mediante el cual suministra información solicitada por ante este Juzgado en fecha 11-06-2012 con el oficio N° 146, donde se cometió el error involuntario en lo que respecta a la placa del vehiculo, y corrigiéndose dicho error se ordenó librar nuevamente oficio al mencionado Instituto. Folios 135 al 136.

En fecha 15-11-2012, comparece el abogado Julio Cesar Quevedo en su carácter de apoderado judicial y solicita al Tribunal ratificar el oficio N° 477, dirigido de fecha 04-06-2012. Folio 137.

En fecha 20-11-2012, este Tribunal dicta auto mediante el cual acuerda la solicitud de ratificación del contenido del oficio N° 447, de fecha 04-07-2012, enviado al Instituto Nacional de Transporte Terrestre. Folio 138 al 139.

En fecha 19-12-2012, este Tribunal dicta auto mediante el cual recibida la información requerida del Jefe del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, y vencido el lapso probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 869 del Código de Procedimiento civil, se fija el día 12-02-2013, a las nueve (09:00) de la mañana para que tenga lugar el Debate Oral y Publico en la presente causa, el cual se llevara en la sede del tribunal. Folio 141.

En fecha 08-02-2013, el Tribunal dicta auto difiriendo la celebración del debate oral y público por cuanto el día 12-02-2013, coincide con el asueto de Carnaval, es por lo que se acordó fijar para el día 13-02-2013. Folio 142.

En fecha 13-02-2013, hora y día fijado por este Tribunal para llevar a cabo el debate oral y público en la presente causa, seguido por el ciudadano Kleiber Isaac Romero González, contra los ciudadanos Pedro Ramón Barcos y Yamil Manuel León Torres, por concepto de Daños Materiales, Daño Moral, Daño Emergente y Lucro Cesante Derivados de Accidente de Transito, seguidamente se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que se encontraba el apoderado judicial de los co-demandados, asimismo se dejo constancia de la no comparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial. Igualmente se dejo constancia de la no comparecencia de los testigos por la parte demandante, en consecuencia este Tribunal en aras de garantizar la tutela judicial efectiva consagrada en el articulo 26 de la Constitución de la Republica, ordena se oficie nuevamente al Instituto Nacional de Transporte Terrestre, a los fines que informe al Tribunal en un lapso prudencial de cinco días, si se encuentra inscrito por ante el Registro Nacional de Vehículos un vehiculo Motocicleta de las características: Placa: AB8D07A, Marca: SUZUKI, Modelo: X-100, Tipo: PASEO, Clase: MOTOCICLETA, Año: 2.009, Color: NEGRO, Serial de Carrocería: 9FSBE11A49C292127, Serial de Motor: 1E50FMGA1D24446, y en consecuencia se ordena a Diferir el pronunciamiento del dispositivo de la sentencia para el día siguiente a que conste en autos el resultado de la prueba requerida a las 9 de la mañana. Folios 146 al 147.

En fecha 14-02-2013, comparece el abogado Julio Cesar Quevedo, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Kleiber Isaac Romero González, y mediante diligencia interpone recurso apelación del auto que en fecha 13-02-2013 dictado por este Tribunal. Folio 148.

En fecha 14-02-2013, comparece el abogado Julio Cesar Quevedo, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Kleiber Isaac Romero González, y solicita al Tribunal sea declarada la nulidad del acto de fecha 13-02-2013, razón en la que se había fijado la celebración del Debate Oral, por cuanto no se le notificó, asimismo desiste de la diligencia de fecha 14-02-2013, en la que interpuso recurso de apelación. Folio 149.

En fecha 19-02-2013, este Tribunal dicta auto mediante el cual acuerda la reposición de la causa al estado de fijarse nuevamente la fecha y hora, en la que se llevara la celebración del Debate Oral y Publico en la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 870 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se deja nulo y sin efecto el auto de fecha 08 de Febrero de 2013, y todas las actuaciones posteriores, en atención a lo establecido en el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, fijando para el décimo (10) día de Despacho siguiente a la presente fecha a las 9 y 30 de la mañana la celebración del Debate Oral Publico, en cuanto al desistimiento de la apelación, este Tribunal Procede a Homologar el Desistimiento de la referida apelación, en consecuencia dicha apelación se tiene como no opuesta, asimos se acordó la solicitud de copias fotostáticas de conformidad con lo establecido en el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil. Folios 150 al 151.

En fecha 19-02-2013, comparece el alguacil suplente de este Tribunal y consigna oficio Nª 116, de fecha 13-02-2013, dirigido al Instituto Nacional de Transporte Terrestre. Folios 152 al 153.

En fecha 21-02-2013, comparece el abogado José Villanueva Urdaneta, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y mediante diligencia interpone recurso de apelación por ante instancia superior. Folio 154.

En fecha 26-02-2013, este Tribunal dicta auto mediante cual, acuerda la reposición de la causa al estado de fijarse nuevamente la fecha y hora para la celebración del Debate Oral y Publico, asimismo se niega la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 878 del Código de Procedimiento Civil. Folio 155.

En fecha 05-03-2013, comparece el abogado Julio Cesar Quevedo, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia expone en cuanto a la información solicitada por este Tribunal a la oficina de Regional Portuguesa del Instituto Nacional de Trasporte Terrestre, a través de pruebas de informes del registro del vehiculo moto marca: Suzuki. Modelo: AX100, Placa: AB8D07A, que siendo recibida por memorando Nª 220 de fecha 13-12-2012, que en respuesta a ello se le entrego copia del mismo, recibido por este Tribunal de fecha 18-12-2012, el cual deja consignado. Folios 157 al 158.

En fecha 12-03-2013, hora y día fijado por este Tribunal para llevar a cabo el debate oral y público convocado de conformidad con el articulo 870 del Código de Procedimiento Civil, advirtiendo la importancia y significado del acto a las partes y al publico presente en la presente causa, seguidamente la Juez haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, insta a las partes a un acto conciliatorio a lo cual ambas partes están de acuerdo. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al apoderado judicial de las partes co-demandadas abogado José Villanueva Urdaneta, para que exponga sus alegatos quien expuso:” Una vez conversado con mi representado, ciudadano Pedro Ramón Barcos, ofrecemos cancelarle a la parte actora la cantidad de Trece Mil Bolívares( 13.000,00) a los fines de cubrir la totalidad de las cantidades reclamadas por la parte actora correspondientes a los daños materiales, daño moral, daño emergente y lucro cesante derivados de accidente de transito, los cuales serán consignados mediante cheque en el Tribunal de la causa el día 15 de Marzo del presente año 2013. Es todo”. Acto continuo el Tribunal le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandante abogado Julio Cesar Quevedo Barrios, para que exponga sus alegatos quien expuso: “Mi representado en este mismo acto acepta el ofrecimiento efectuado por la parte demandada y manifiesta que con la cantidad ofrecida se cubre la totalidad de los montos reclamados en la demanda. Es todo”. Ambas partes solicitan al Tribunal la homologación de la presente conciliación y una vez cancelada la cantidad acordada se proceda al cierre y archivo del expediente. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes expresa que procederá a impartir la homologación en la oportunidad legal correspondiente.

En fecha 18-03-2013, consta diligencia de la parte demandada debidamente asistida del abogado José Villanueva Urdaneta, mediante el cual consigna cheque signado bajo el número 07690355 a favor de la parte actora de la entidad bancaria Sofitasa en la cantidad de Trece Mil Bolívares (Bs. 13.000,00) solicitando al Tribunal impartir la homologación y expedir copia fotostática certificada. Asimismo consta diligencia de la parte actora asistida del abogado Julio Cesar Quevedo Barrios solicitando al Tribunal la entrega del cheque que ha sido consignado a su favor, consta en auto que el referido cheque fue entregado a la parte actora. Folios 117 al 121.
DECISION
Vista la conciliación efectuada entre las partes y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 257 y 258 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION A LA PRESENTE CONCILIACIÓN, hecha entre las partes de conformidad con el artículo 262 eiusdem.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los dieciocho (18) días del mes de Marzo de dos mil trece. AÑOS: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria

Abg. Lilia Vizcaya

En esta misma fecha se publicó siendo las tres de la tarde. Conste.
Sria
Exp. 2.613-11
Manuel.-