LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
Guanare, 19 de marzo de 2013
Años: 202° y 154°
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana: FELICIANA QUEVEDO DE COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.729.646, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio PEDRO JOSÉ AÑEZ GUEVARA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 134.226, mediante el cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos LILIA COLINA QUEVEDO, YAINET LISBETH COLINA QUEVEDO, YUSDRANI COLINA QUEVEDO, ADRIANA COROMOTO COLINA QUEVEDO, DANIEL COLINA QUEVEDO, RAQUEL LISBETH COLINA QUEVEDO, SAMUEL JOSÉ COLINA QUEVEDO y CARLOS ALBERTO COLINA QUEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.039.004, V- 16.208.794, V- 16.208.793, V- 13.039.000, V- 22.094.627, V- 12.896.376,V- 20.543.847 y V- 12.010.380 respectivamente en sus condiciones de cónyuge e hijos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CARLOS ALBERTO COLINA BRACHO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 2.819.179, quien falleció sin testamento (ab-instestato), el día primero de septiembre de dos mil doce (01-09-2012), en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos CARLOS ALBERTO COLINA BRACHO y FELICIANA QUEVEDO MONTILLA, Copia Certificada del Acta de Defunción del Causante: CARLOS ALBERTO COLINA BRACHO. Copias Certificadas de las partidas de Nacimientos de los ciudadanos: LILIA COLINA QUEVEDO, YAINET LISBETH COLINA QUEVEDO, YUSDRANI COLINA QUEVEDO, ADRIANA COROMOTO COLINA QUEVEDO, DANIEL COLINA QUEVEDO, RAQUEL LISBETH COLINA QUEVEDO, SAMUEL JOSÉ COLINA QUEVEDO y CARLOS ALBERTO COLINA QUEVEDO. Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos: FELICIANA QUEVEDO DE COLINA, CARLOS ALBERTO COLINA BRACHO, YAINET LISBETH COLINA QUEVEDO, YUSDRANI COLINA QUEVEDO, ADRIANA COROMOTO COLINA QUEVEDO, DANIEL COLINA QUEVEDO, RAQUEL COLINA QUEVEDO, SAMUEL JOSÉ COLINA QUEVEDO y LILIA COLINA QUEVEDO.
En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: JUANA ROMELIA FLORES INFANTE y RICARDO ALBERTO RIVAS BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.055.899 y V-15.906.703, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: FELICIANA QUEVEDO DE COLINA, LILIA COLINA QUEVEDO, YAINET LISBETH COLINA QUEVEDO, YUSDRANI COLINA QUEVEDO, ADRIANA COROMOTO COLINA QUEVEDO, DANIEL COLINA QUEVEDO, RAQUEL LISBETH COLINA QUEVEDO, SAMUEL JOSÉ COLINA QUEVEDO y CARLOS ALBERTO COLINA QUEVEDO, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: CARLOS ALBERTO COLINA BRACHO, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,
Abg. Lilia Vizcaya Ramírez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Sria.,
Solicitud N° 2.135-12.-Yeni.-
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