LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE: 2.804-13
DEMANDANTE: sociedad mercantil INVERSIONES EL MÁRQUEZ C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 31 de agosto de 2007, bajo el N° 3, tomo 52-A.
APODERADO JUDICIAL: DENNIS ALBERTO ORTA PUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.903.644, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 105.854, domiciliado en San Fernando de Apure, estado Apure.
DEMANDADO: KARCUNI KONTAR ACRANAN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.050.982, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: LUIS JAVIER BARAZARTE SANOJA y OSCAR ROMERO ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.067.355 y V- 4.149.551, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 27.663 y 18.809, respectivamente, de este domicilio
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES INTIMACIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Se inició el presente juicio por demanda que interpusiera por ante el Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa el abogado Dennis Alberto Orta Puerta, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones El Márquez C.A.. El motivo de la demanda es por Cobro de Bolívares vía Intimación.
En fecha 08 de octubre de 2010, se admitió la presente demanda por ante el referido Tribunal, ordenándose la intimación del ciudadano Karcuni Kontar Acranan, para que pague dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos su intimación o haga oposición, se decretó medida preventiva de embargo, se abrió cuaderno de medidas y se libró exhorto al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los fines de la practica de la medida, cuaderno principal folio 31 y cuaderno de medidas folio 02 al 04.
En fecha 23 de noviembre de 2010, comparece por ante el referido Tribunal, el alguacil temporal y mediante diligencia devuelve boleta de intimación que le fue entregada para intimar al ciudadano Karcuni Kontar Acranan, manifestando que acudió en tres ocasiones en diferentes días y horas, al local comercial denominado Sonido C.A. y fue atendido por la ciudadana Soreima Rangel, informándole la misma que el referido ciudadano siempre anda de viaje cargando mercancía para diferentes partes del país. Folios 34 al 41.
En fecha 19 de mayo de 2011, comparece por ante el referido Tribunal, el abogado Dennis Alberto Orta Puerta, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia solicita la citación por carteles.
En fecha 24 de mayo de 2011, el referido Tribunal, dicta auto mediante el cual la abogada Belkis Coromoto Martorelli Beatncourt, se aboca al conocimiento de la presente causa. Folio 43.
En fecha 30 de mayo de 2011, el referido Tribunal, acuerda la intimación por carteles de la parte demandada. Folios 44 al 46.
En fecha 01 de agosto de 2011, comparece por ante el referido Tribunal, el abogado Dennis Alberto Orta Puerta, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y consigna los carteles de intimación publicados en el periódico de occidente y librados por ese Tribunal en fecha 30-05-2011. Folios 48 al 52.
En fecha 20 de enero de 2012, comparece por ante el referido Tribunal, la secretaria titular y hace constar que en la misma fecha fijo cartel de intimación en la carrera 5ta entre calles 20 y 21 planta alta Edificio Don Goyo de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.
En fecha 06 de febrero de 2013, comparece por ante el referido Tribunal, el ciudadano Acranan Karcuni Kontar, debidamente asistido del abogado Luis Javier Barazarte Sanoja y otorga poder apud acta al mencionado abogado y al abogado Oscar Romero Acevedo. Folio 55.
En fecha 07 de febrero de 2013, el abogado Henry Ramón Rodríguez Guevara, en su carácter de juez provisorio del Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, levanta acta de inhibición mediante la cual se inhibe de seguir conociendo de la presente causa. Folios 56 al 59.
En fecha 13 de febrero de 2013, comparece por ante el referido Tribunal, el abogado Luis Javier Barazarte Sanoja, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante diligencia se abstiene de allanar al juez inhibido. Folio 60.
En fecha 14 de febrero de 2013, el referido Tribunal, dicta auto y ordena remitir copias fotostáticas certificadas del acta de inhibición al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y ordena remitir el presente expediente a este Tribunal. Folios 61 al 63.
En fecha 25 de febrero de 2013, se da por recibido el presente expediente y la Juez titular de este Tribunal, dicta auto mediante el cual se avoca al conocimiento de la presente causa. Folio 64.
En fecha 11 de marzo de 2013, este Tribunal dicta auto y ordena oficiar al Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los fines de que remita los días de Despacho transcurridos en ese Tribunal de las fechas comprendidas entre el 20-01-2012 al 20-02-2013. Folios 65 y 66.
En fecha 14 de marzo de 2013, se recibió en este Tribunal certificación de días de Despachos transcurridos en el Tribunal Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de las fechas comprendidas entre el 20-01-2012 al 20-02-2013. Folios 67 al 71.
El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"
En el presente caso observamos que mediante diligencia de fecha 20 de enero de 2012, la secretaria titular del Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, hace constar que en fecha 20-01-2011 fijó cartel de intimación en el domicilio de la parte demandada, ubicado en la carrera 5ta entre calles 20 y 21 planta alta Edificio Don Goyo de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa y desde esa fecha no consta en autos ningún acto de procedimiento de las partes, en consecuencia no existiendo en las actas procesales interés por la presente causa opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente así se declara.
DECISION
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa. En cuanto a la medida preventiva de embargo decretada se deja sin efecto y así se decide. En consecuencia se acuerda la Notificación de la parte actora, mediante boleta que dejará el Alguacil en el domicilio procesal de conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto se evidencia que la parte actora y su apoderado judicial se encuentra domiciliado en la ciudad de San Fernando de Apure del estado Apure, se ordena librar exhorto al Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de la practica de la notificación correspondiente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los veinte (20) días del mes de marzo de dos mil trece. AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,
Abg. Lilia Vizcaya Ramírez.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las tres de la tarde. Conste.-
Stria.
Exp. Nº 2.804-13.-
Yeni.-
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