LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
Guanare, 21 de marzo de 2013
Años: 202° y 154°
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por los ciudadanos: JOSÉ ATANACIO CARIEL MÉNDEZ e ISABEL MONTAÑA PETAQUERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 5.464.253 y V- 7.646.656, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS JOSÉ ROSALES JUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.153.526, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 191.243, mediante el cual solicitan se les declare en sus condiciones de padres, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JAVIER ANTONIO CARIEL MONTAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.159.567, quien falleció sin testamento (ab-instestato), el día veinte de diciembre del año dos mil doce, (20-12-2012), en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción del Causante: JAVIER ANTONIO CARIEL MONTAÑA. Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano: JAVIER ANTONIO CARIEL MONTAÑA. Copia Certificada del Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos: CARIEL MÉNDEZ JOSÉ ATANACIO y MONTAÑA PETAQUERO ISABEL. Copia Simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos JOSÉ ATANACIO CARIEL MÉNDEZ, ISABEL MONTAÑA PETAQUERO y JAVIER ANTONIO CARIEL MONTAÑA.
En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado las ciudadanas: JUANA DE JESÚS GONZÁLEZ y DIONIMAR COROMOTO BADILLO SILVA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.059.275 y V-20.317.816, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: JOSÉ ATANACIO CARIEL MÉNDEZ e ISABEL MONTAÑA PETAQUERO, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: JAVIER ANTONIO CARIEL MONTAÑA, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez,
Abg. Miriam Durand Sánchez.
La Secretaria,
Abg. Lilia Vizcaya Ramírez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Sria.,
Solicitud N° 2.218-13.-
Yeni.-
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