LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA
EXPEDIENTE: 2.112-12
SOLICITANTE: ISABEL MARÍA LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.238.099, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JIMMY ALEXANDER PÉREZ DIAZ, venezolano, mayor, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.034, de este domicilio.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Desistimiento del procedimiento)
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se inició el presente juicio por solicitud interpuesta por ante este Juzgado por la ciudadana Isabel María Lara, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.238.099, de este domicilio, asistida del abogado en ejercicio Jimmy Alexander Pérez Díaz. El motivo de la solicitud es por Únicos Y Universales Herederos.
Alega la solicitante que procede en su carácter de Única y Universal Heredera de su difunto concubino y padre de sus dos hijas, ciudadano Héctor Antonio Berrios Morillo, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, Bioanalista, titular de la cedula de identidad Nº 4.240.630, como se verifica de los documentos que anexa a su solicitud, cédula de identidad del causante, del acta de defunción, de la constancia de concubinato Post morten emitida por la Coordinación Municipal de Prevención del Delito del Municipio Guanare, de fecha 13 de Noviembre del año 2.012, de las partidas de nacimientos de las hijas y de su copia de cédula. Manifestando que el día 22 de Agosto del año 2.012, falleció ab intestato en el Hospital Dr. Miguel Oráa de la ciudad de Guanare estado Portuguesa, a causa de Paro Cardíaco. ECV Isquémico, su difunto concubino y padre de sus dos hijas, ciudadano Héctor Antonio Berríos Morillo, cuyo último domicilio fue en la Urbanización Antonio José de Sucre de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, como consta en acta de defunción la cual fue inscrita en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en fecha 23-08-2.012, bajo el N° 749, Folios 01.Solicita al Tribunal se sirva declarar como Únicas y Universales Herederas a la solicitante, ciudadana ISABEL MARÍA LARA y a sus dos hijas: ISABEL TERESA BERRÍOS DÍAZ y MILAGROS CAROLINA BERRÍOS DÍAZ, del causante HÉCTOR ANTONIO BERRÍOS MORILLO.
En fecha 20-11-2.012, este Tribunal, insta a la solicitante a que consigne copia certificada de la sentencia Mero declarativa de concubinato correspondiente a la ciudadana Isabel María Lara y el de cujus Héctor Antonio Berrios Morillo. Folio 10.
En fecha 25-02-2.013, Se recibieron diligencias de la ciudadana Isabel María Lara, debidamente asistida de la Abogada Carmen Janette Otero, mediante las cuales desiste del presente procedimiento y se reserva el ejercicio de la acción. Folios 15 y 16.
DECISION:
Vista la manifestación expresa de la ciudadana Isabel María Lara debidamente asistida de la Abogada Carmen Janette Otero, de cuyo contenido se desprende la voluntad de desistir del procedimiento interpuesta por la parte solicitante en la presente causa, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE DESISTIMIENTO, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a los cuatro días del mes de Marzo de dos mil trece.- Años: 202º y 154º.-
La Juez,
Abg. Miriam Durand Sánchez.
La Secretaria,
Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez
En esta misma fecha se publicó, siendo tres de la tarde.- Conste.-
Sria.
Exp. Nº 2.112-13.-
marisol.-
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