Vista la exposición realizada por el ciudadano: José Rafael Fernández Pérez, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 8.050.543, cursante al folio 30 del presente expediente, donde solicita que se proceda a la extinción de la Obligación de Manutención por cuanto su hijo Gilber Gregorio Fernández Márquez, ya es mayor de edad y trabaja en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara como efectivo de la Policía Nacional .
Por su parte, oída la declaración de la ciudadana Leonarda Márquez, progenitora del ciudadano Gilber Gregorio Fernández Márquez, quien previa citación, expuso que su hijo Gilber Gregorio Fernández Márquez, es mayor de edad y trabaja como efectivo de la Policía del estado Lara, por lo que ya no necesita de la Obligación de Manutención por parte de su padre José Rafael Fernández Pérez.

El Tribunal antes de decidir observa:

La Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad, conformando un deber que conlleva a los padres en ejercicio de la Patria Potestad, a cumplir con respecto a sus hijos menores de edad.
Ahora bien, dado que el ciudadano Gilber Gregorio Fernández Márquez, de acuerdo a la partida de nacimiento cursante al folio dos (02) del presente expediente, es mayor de edad, contando en la actualidad con 20 años de edad, y de acuerdo a la declaración de sus progenitores, se desempeña como efectivo de la Policía Nacional y como quiera que el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, establece en su literal “b”, que la Obligación de Manutención se extingue:

“Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencia física o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudio que, por su naturaleza, le impida realizar trabajo remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial…”

Es por lo que en consecuencia, y tomando en cuenta que el beneficiario de autos, cumplió la mayoría de edad, esta laborando y no se encuentra dentro de la excepción que prevé la ley, se declara extinguida la presente Obligación de Manutención. Y así se decide.