Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano: Gledigo Antonio Terán Velásquez, asistido por el Abogado Maxwell Rafael Sanguino Danis, en contra de la ciudadana: Aurora del Carmen Zabaleta Velásquez, en fecha 14 de diciembre del 2012, donde solicita que reconozca el contenido y firma del documento que acompañó con la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado.
El documento privado acompañado con la solicitud, fue redactado en computadora, en papel sellado del estado, mediante el cual la ciudadana: Aurora del Carmen Zabaleta Velásquez, le da en venta por la cantidad de sesenta mil bolívares (Bs.60.000,00), al ciudadano: Gledigo Antonio Terán Velásquez, un inmueble constituido por una casa de habitación familiar, techada con zinc, paredes de bahareque y pisos de cemento y por una parcela de terreno con plantaciones de café frutal, ubicado en el Caserío San José de Saguaz, jurisdicción del Municipio Sucre del estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: Norte: Con el camino que conduce a Biscucuy en parte y con terrenos de Ramona Palma Terán, Hilarión, Diluvina, María Isidra, Quintina, María Epifania y María Benedicta Terán Palma; Sur: La Quebrada Negra, por medio y propiedades que son o fueron de los sucesores de Hidelfonso Terán; Este: Terrenos de Ramona Palma Terán, Hilarión, Diluvina, María Isidra, Quintina, María Epifania y María Benedicta Terán Palma, ocupado por Antonio María Torrealba y Nerio Zapata, y Oeste: los mismos propietarios anteriores, separados por botalones, con un área aproximado de dos hectáreas (2has). El bien aquí vendido le pertenece por haberlo adquirido por herencia dejada por su padre Nerio Antonio Zabaleta, según consta en planilla de Autoliquidación S-I-H86-A 23358 de fecha catorce (14) de mayo de 1994, del anexo I activo numero 4 y planilla sucesoral Nº 475, de cancelación y solvencia del impuesto sobre donaciones y sucesiones de fecha diecinueve (19) de agosto de 1996.
Se admitió la solicitud y se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que conste en autos su citación, a reconocer en su contenido y firma el Instrumento Privado acompañado a la solicitud de reconocimiento.
La demandante se dio por notificada, asistida por la abogada Rosa Anyelina Sanguino Danis, dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado que riela al folio dos (02), del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa, la ciudadana: Aurora del Carmen Zabaleta Velásquez, identificada en autos, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano: Gledigo Antonio Terán Velásquez, ante identificado, y que cursa al folio dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.