Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano: Carlos Eduardo Marín Lacruz, asistido por la Abogada Wilmar Bello, en contra del ciudadano: José Perpetuo Marín, en fecha 26 de febrero del presente año, donde solicita que reconozca el contenido y firma del documento que acompañó con la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado.
El documento privado acompañado con la solicitud, fue redactado en computadora, en papel sellado del estado, mediante el cual el ciudadano: José Perpetuo Marín, le da en venta por la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs.250.000,00), al ciudadano: Carlos Eduardo Marín Lacruz, una bienehcurias consistente en plantaciones de café y matas de cambur, construidas sobre un lote de terreno, ubicado en el caserío Santo Domingo, sector Las Oscuranitas, Municipio Sucre del estado Portuguesa, constante de ocho hectáreas (8has) y comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Terrenos ocupados por Hilario Torres, Sur: Terrenos ocupados por José Rómulo Boscan, Este: Quebrada Santo Domingo y Oeste: Quebrada Santo Domingo. El bien aquí vendido le pertenece por adquirido a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio personal.
Se admitió la solicitud y se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que conste en autos su citación, a reconocer en su contenido y firma el Instrumento Privado acompañado a la solicitud de reconocimiento.
El demandante se dio por notificado, asistido por el abogado Rafael M. Toro Gil, dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado que riela al folio dos (02), del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa, el ciudadano: José Perpetuo Marín, identificado en autos, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano: Carlos Eduardo Marín Lacruz, ante identificado, y que cursa al folio dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.