REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE
UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquen, 12 de Marzo del 2013.-
Años: 203º y 154º
EXPEDIENTE N° 786/2013
SOLICITANTE: EDICTA DEL CARMEN GONZALEZ, venezolana, -
Mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº
1.213.810.-
MOTIVO RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO
SENTENCIA DEFINITIVA
MATERIA CIVIL
Se inicio el presente procedimiento el día: Ocho de Enero del año Dos mil Trece, por ante este Juzgado, cuando la ciudadana: EDICTA DEL CARMEN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, viuda y titular de la cedula de identidad Nº 1.213.810, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio LIBIA MERCEDES PARGAS GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.245, mediante escrito se dirige a este Despacho Judicial y solicita la Rectificación de su acta de Matrimonio.
Consta en autos los siguientes recaudos: Copia certificada Mecanografiada del acta de Matrimonio marcada con la letra “A” y copia fotostática certificada del acta de Matrimonio, emitida por este Tribunal del Municipio Monseñor José Vicente de Unda Primer Circuito del estado Portuguesa, marcado con la letra “B” copia fotostática certificada del acta de Matrimonio del Registro Principal del estado Portuguesa, y maraco con la letra “C” copia fotostática de la cedula de Identidad, donde se evidencia el error cometido y alegado. El Tribunal, le confiere pleno valor probatorio a las documentales indicadas, por ser documentos administrativos que cumplen con las formalidades establecidas en la Ley Orgánica de procedimientos Administrativos y en la Ley Orgánica de la Administración Publica. Todo lo cual hace procedente la Rectificación invocada. ASÍ SE DECIDE.
En fecha 08 de Enero del año Dos Mil Trece, este Tribunal admitió la presente solicitud y sus anexos, en virtud de que el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo de conformidad con lo establecido en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, así como también acordó la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, tal como consta al folio Ocho (08).-
Consta al folio nueve (09) copia de oficio Nº 02/2013, librado al Juez (Distribuidor) del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, para la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico.
Riela al folio diez (10) copia del exhorto librado al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y copia de la boleta de notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico y copia de la boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, tal como consta al folio once (11).-
Consta al folio doce (12) carátula del Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, signada con el Nº 9091.-
Consta al folio trece (13) exhorto de este Tribunal, librado al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
Consta al folio catorce (14) auto del Juzgado Primero del Municipio Guanare de fecha 23-01-2013, donde da por recibida la comisión.-
Consta al folio quince (15), diligencia del Alguacil del Juzgado primero del Municipio Guanare del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, ciudadano: JOAQUIN MEJIAS, donde consigna boleta de notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico y constancia de la secretaria de haber agregado a los autos la actuación del alguacil.-
Riela al folio dieciséis (16), boleta de Notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico debidamente firmada.-
Consta al folio Diecisiete (17) auto del Juzgado primero Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa de fecha 30-01-2013, donde acuerda la devolución de la comisión debidamente cumplida.-
Consta al folio dieciocho (18) copia del oficio del Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, donde consta que remite la comisión a este Juzgado.-
Consta al folio diecinueve (19) auto de este Tribunal, donde el Abogado Luis Alberto Franco Montilla, en su condición de Juez Temporal, se avoca al conocimiento de la causa.-
Consta al folio veinte (20) auto del Tribunal de fecha 13 de Febrero del 2013, donde se da por recibido la comisión, procedente del Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y consta que fue notificado el Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
Consta al folio veintiuno (21) auto de este Tribunal de fecha 05/03/2013, donde la Abogado Janet del Carmen Zavarce Pinto, en su condición de Juez Titular, se avoca al conocimiento de la causa.
Consta al folio veintidós (22), auto del Tribunal donde fija el tercer (3er) día de despacho siguiente para dictar sentencia.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
ELEGATOS DE LA SOLICITANTE:
En el escrito, la solicitante manifiesta la rectificación de su acta de matrimonio, en cuanto al error y omisión que no afecta el fondo del acta de matrimonio, en el sentido que donde aparece su nombre: Edita del Carmen Gonzales, se corrija y diga: Edicta del Carmen González.-
PRUEBAS DE LA SOLICITANTE:
Copia certificada Mecanografiada del acta de Matrimonio marcada con la letra “A” y copia fotostática certificada del acta de Matrimonio, emitida por este Tribunal del Municipio Monseñor José Vicente de Unda Primer Circuito del estado Portuguesa, marcado con la letra “B” copia fotostática certificada del acta de Matrimonio del Registro Principal del estado Portuguesa, y maraco con la letra “C” copia fotostática de la cedula de Identidad.-
DECISION:
Ante los razonamientos y fundamentos de derecho aquí expuestos, este Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la rectificación del Acta de Matrimonio de la ciudadana: EDICTA DEL CARMEN GONZALEZ, llevada por ante este Juzgado, durante el año 1970, bajo el Nº 01, quedando establecido que el nombre correcto de la solicitante es: Edicta del Carmen González y así debe aparecer escrito. ASI SE DECIDE.-
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada.
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala del Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Chabasquén a los doce días del mes de Marzo del dos mil Trece. Años: 202° y 154°.
La Juez Titular,
Abg. Janet del Carmen Zavarce Pinto
El Secretario Suplente,
Abg. Luis Enrique Briceño.-
Seguidamente se publico la presente sentencia siendo las 2:40 de la tarde.-Conste.-
El Secretario Suplente,
Abg. Luis Enrique Briceño.-
Exp. Nº 786/2013
Milagro.-
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