REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Chabasquén, 18 de Marzo del 2013.-
Años: 202° y 154°
EXP N°: 797/2013 OFERTA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: JOSE ANTONIO PEREZ GODOY y MAILETH DEL CARMEN PEREZ, en beneficio de los niños: X; X y X, donde ambas partes acordaron cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 500,oo) mensuales a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) quincenales que dicha cantidad de dinero será entregada a la madre de sus hijos y ella le firmara el recibo correspondiente para ser consignado ante este Tribunal para ser agregado al expediente respectivo, en cuanto a los gastos: médicos y medicinas cuando lo ameriten, útiles y uniformes escolares y estrenos en el mes de Diciembre serán compartidos en un 50% para ambos padres. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos del Niño, este Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.
La Jueza Titular,
Abg. Janet del Carmen Zavarce Pinto.-
El Secretario Suplente,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
Exp. 793/2013
Milagro.-
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