REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPENTENCIAEN ASUNTO ALIMENTARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Boconoito, quince (15) de marzo de dos mil trece (2013).
202° y 154°

EXPEDIENTE N°: 1178-13

PARTE DEMANDANTE: RAMONA DOMINGA RODRIGUEZ MANZANILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 11.401.751.

PARTE DEMANDADA: LUIS ENRIQUE DELGADO PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 12.648.439.

MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION DE ACTO CONCILIATORIO)

DE LOS HECHOS
En fecha 07 de febrero del año 2013, es recibida solicitud de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana RAMONA DOMINGA RODRIGUEZ MANZANILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 11.401.751, quien en defensa de los derechos e intereses de su hija, quien alega que el ciudadano LUIS ENRIQUE DELGADO PIÑA, quien es el padre de su hija y que trabaja como Jefe de Mantenimiento en el Centro de Desarrollo Integral (C.D.I.), en Boconoito y depende de la Misión Barrio Adentro, señala que el padre de su hija tiene buenos ingresos económicos por cuanto trabaja para la mencionada desde hace muchos años y le han aumentado el sueldo varias veces, por lo que solicitó sea fijada la cantidad prudencial en la suma de Seiscientos Catorce Bolívares (Bs. 614,00) mensuales ya que los necesitan para la manutención de su hija e igualmente solicita se establezca la obligación con respecto a los gastos ocasionados para el mes de septiembre en la cantidad de Un Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00), e igualmente solicito la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00), para cubrir los gastos de ropa y calzado, así también se establezca los gastos ocasionados por médicos y medicinas, a tal efecto pide al Tribunal sea citado dicho ciudadano a fin de que exponga lo que ha bien tenga en relación a la obligación de manutención.
El Tribunal admite la solicitud de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil Venezolano y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que hace referencia al derecho de acceso a la Justicia, a tal efecto ordena la citación del ciudadano LUIS ENRIQUE DELGADO PIÑA, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.648.439, quien fue citado y agregado a autos su citación debidamente firmada.
En fecha dieciocho (18) de febrero del 2013, siendo el día y hora fijados para la realización del acto conciliatorio, se hace constar que comparecieron al acto los ciudadanos LUIS ENRIQUE DELGADO PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.648.439, domiciliado en el Barrio Lindo, calle 2, bajando por donde estaba la antigua Policía al lado del taller mecánico, Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa y la ciudadana RAMONA DOMINGA RODRIGUEZ MANZANILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.401.751, domiciliada en Barrio Lindo, calle 4, casa amarillo con verde, al frente de la familia León, del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, el Tribunal les impone del motivo del acto, les insta a la conciliación y les recuerda sus obligaciones en igualdad de responsabilidad para con sus hijos. Ambos padres después de haber conversado con la ciudadana Jueza, llegaron al siguiente acuerdo: el padre ofreció en aumentar la obligación de manutención en la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00), mensuales, ya que nunca se ha negado en darla y nunca ha incumplido con los gastos de su hija, ofreció dar para los gastos en el mes de septiembre la cantidad de Un Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00) para los gastos de uniformes y útiles escolares y en mes de diciembre, dar la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) para cubrir los gastos de ropa y calzado, en cuanto a los gastos de medicinas se comprometió en llevar a su hija al médico y conseguir las medicinas, así mismo solicito la apertura de una cuenta de ahorros a los fines de depositar la obligación de manutención y los otros gastos, es todo. Seguidamente la ciudadana RAMONA DOMINGA RODRIGUEZ MANZANILLA, expuso al tribunal estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija. Solicitaron al Tribunal le imparta la homologación al acuerdo llegado.
Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal homologue el presente acuerdo, lo hace en los siguientes términos:
Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños, Niñas y adolescentes en los juicios por obligación de manutención tal como lo prevé el articulo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida, de común acuerdo, un conflicto de intereses, y que en materia de obligación de manutención , la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, contempla igualmente la conciliación como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución a su conflicto, que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijos y tomando en consideración, que el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación, e igualmente observa esta Juzgadora, que no se lesionan derechos de los niños y o adolescentes, considera que es perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con las connotaciones legales que señala el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en forma supletoria, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden publico.
DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos LUIS ENRIQUE DELGADO PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.648.439, domiciliado en el Barrio Lindo, calle 2, bajando por donde estaba la antigua Policía al lado del taller mecánico, Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa y la ciudadana RAMONA DOMINGA RODRIGUEZ MANZANILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.401.751, domiciliada en Barrio Lindo, calle 4, casa amarillo con verde, al frente de la familia León, del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, en beneficio de sus hijos, en los términos por ellos señalados.
Se ordena la apertura de una cuenta de ahorros, para lo cual se acuerda librar oficio al Banco Bicentenario Agencia Boconoito. Líbrese oficio.
Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en asunto alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito, a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). AÑOS: 202º y 154º.
La Jueza,

Abg. María Elena Briceño Bayona.
La Secretaria

Abg. Magaly Pérez.-

Seguidamente se libró oficio Nº 101. Conste,

Exp. 1178-13
magperez