REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPETENCIA EN ASUNTO ALIMENTARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Boconoito, quince (15) de marzo de dos mil trece (2013)
202º y 154º

EXPEDIENTE N°: 1180-13

PARTE DEMANDANTE: JORGEN ANTONIO AZUAJE SOLER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.205.100.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: RICARDO OLIVIO
GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.054.623,Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, (I.P.S.A) bajo el Nº 104.172.
PARTE DEMANDADO: IVAN RAFAEL CASTILLO, venezolano, mayor de edad,
titular de la cedula de identidad Nº V- 4.411.406
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: WINDER STALYND
HERNANDEZ VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad Nº 19.070.217, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, (I.P.S.A) bajo el Nº 153.411.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
TERMINADO POR: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (CONVENIMIENTO)

En fecha once (11) de febrero del año 2013, se recibió en este tribunal libelo de demandad seguida por el ciudadano Jorgen Antonio Azuaje Soler, en contra del ciudadano Iván Rafael Castillo (plenamente identificados up-supra), por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado. En fecha 22 de febrero de 2013, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, ciudadano Iván Rafael Castillo. En fecha doce (12) de marzo de dos mil trece (2013), compareció la parte demandada IVAN RAFAEL CASTILLO, asistido por el abogado WINDER STALYND HERNANDEZ VIELMA y mediante diligencia se dio por citado en la presente causa y reconoció el documento privado que riela al folio cuatro (04) del expediente, y convino en todas y cada una de sus partes la presente acción y declaró que es cierto todo el contenido mismo manifestó que reconoce el contenido y que su firma, que es cierto todo el contenido y la firma estampada en el documento simple de fecha cierta 29 de enero del año 2012, en razón que por intermedio de Contrato de Cesión de derechos de Posesión y Propiedad, le dio en cesión todos sus derechos sobre la posesión y propiedad que tenía sobre unas bienhechurìas, ubicadas en el sector Quebrada de la Virgen Municipio Guanare del estado Portuguesa, las cuales están descritas en documento privado y solicitó que quede reconocido en su totalidad el documento descrito, solicitando se homologue el presente Convenimiento.

MOTIVACION
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista la diligencia estampada por ante este Tribunal por el ciudadano IVAN RAFAEL CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.411.406, en su carácter de parte demandada, asistido por el abogado WINDER STALYND HERNANDEZ VIELMA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°153.411, siendo el caso que en la diligencia presentada la demandada se dio por citado en la presente causa y reconoció el documento privado que riela al folio cuatro (04) del expediente, así mismo manifestó que reconoce el contenido y que su firma, que es cierto y convino en todas y cada una de sus partes la presente acción y declaró que es cierto todo el contenido, así mismo manifestó que reconoce el contenido y que su firma, que es cierto todo el contenido y la firma estampada en el documento simple de fecha cierta 29 de enero del año 2012. Se observa que la parte demandada mediante diligencia de fecha 12-03-2013, realiza por ante este Tribunal un CONVENIMIENTO, entendiéndose por este: “Es la declaración unilateral de voluntad del demandado, por la cual éste se aviene o conforma con la pretensión del actor contenida en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. Se evidencia que el referido convenimiento contiene el reconocimiento por parte de la demandada del contenido del escrito libelar y el reconocimiento del documento privado que riela al folio cuatro (04) del presente expediente.
Tomando en consideración lo antes señalado se observa que el mencionado convenimiento no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles
En este sentido, es menester traer a colación lo establecido cuanto al Convenimiento de la demandada, según 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”

En este mismo orden de ideas, la doctrina señala que el Convenimiento es la renuncia que hace el demandado a las excepciones y defensas que ha opuesto, y acepta todo lo que pide la parte actora.

A tal efecto, el procesalista Rengel-Romberg define el Convenimiento como la declaración unilateral de voluntad del demandado, por la cual éste se aviene o se conforma con la pretensión del actor contenida en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, señalando que el acto de reconocimiento de la demanda vincula al Juez, el cual tiene que limitarse a darle la homologación de ley, que lo hace título ejecutivo, por la autoridad de cosa juzgada que le atribuye.
En base a la norma y la doctrina, es procedente lo solicitado por la parte demandada, en consecuencia se declara Reconocido en su contenido y firma el Documento Privado, de fecha 29-01-2013, el cual consta al folio 04 del presente expediente, contentivo sobre un contrato de Cesión de Derechos de Posesión y Propiedad sobre unas biehechurìas, construidas en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), todo de conformidad con los articulo 444 y 445 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 1.364 y 1.366 del Código Civil ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas este Tribunal del Municipio San Genaro de Boconoito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda impartir su HOMOLOGACION a fin de que tenga fuerza de COSA JUZGADA el CONVENIMIENTO de fecha 12-03-2013, realizado por el ciudadano IVAN RAFAEL CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.411.406, asistido por el abogado WINDER STALYND HERNANDEZ VIELMA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°153.41, en el juicio por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO; el cual le sigue el ciudadano JORGEN ANTONIO AZUAJE SOLER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.205.100, en consecuencia, se declara reconocido por parte del ciudadano IVAN RAFAEL CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.411.406, el documento privado que riela al folio cuatro (04) del presente expediente contentivo sobre un contrato de Cesión de Derechos de Posesión y Propiedad sobre unas biehechurìas, construidas en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), todo de conformidad con los articulo 444 y 445 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 1.364 y 1.366 del Código Civil.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del presente fallo.
Publíquese. Regístrese y Déjese copia en el copiador de sentencias de este Tribunal, de conformidad con lo pautado en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio San Genaro de Boconoito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). AÑOS: 202º de la Independencia y 154º de la Federación. Y así se decide.
La Jueza

Abg. María Elena Briceño Bayona.

La Secretaria,

Abg. Magaly Pérez.

Seguidamente se publicó siendo las 10:00 de la mañana. Conste


Exp. Nro 1180-13
magperez