REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPENTENCIAEN ASUNTO ALIMENTARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Boconoito, veintidós (22) de marzo de dos mil trece (2013).
202° y 154°
EXPEDIENTE N°: 1170-13
PARTE DEMANDANTE: SULLY DEL CARMEN GARCIA GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 17.881.748.
PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO GUEDEZ TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 19.188.320.
MOTIVO: SOLICITUD DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION DE ACTO CONCILIATORIO)
DE LOS HECHOS
En fecha 14 de enero del 2.013, es recibida solicitud de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana SULLY DEL CARMEN GARCIA GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 17.881.748, quien en defensa de los derechos e intereses de sus hijos, alega que el ciudadano JOSE ANTONIO GUEDEZ TERAN, es el padre de sus hijos y que trabaja como agricultor, y que a pesar de que cuenta con los medios económicos para contribuir con la obligación de manutención se ha negado en ayudarla, por lo que solicitó sea fijada la cantidad prudencial en la suma de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,oo) Mensuales ya que los necesitan para la manutención de sus hijos e igualmente solicita se establezca la obligación con respecto a los gastos ocasionados por médicos y medicina, útiles escolares así como gastos del mes de diciembre, a tal efecto pide al Tribunal sea citado dicho ciudadano a fin de que exponga lo que ha bien tenga en relación a la obligación de manutención.
El Tribunal admite la solicitud de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil Venezolano y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que hace referencia al derecho de acceso a la Justicia, a tal efecto ordena la citación del ciudadano JOSE ANTONIO GUEDEZ TERAN, titular de la cédula de identidad Nº. V-19.188.320, quien fue citado y agregado a autos su citación debidamente firmada.
En fecha diecinueve (19) de marzo del 2013, siendo el día y hora fijados para la realización del acto conciliatorio, se hace constar que comparecieron al acto los ciudadanos JOSE ANTONIO GUEDEZ TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.188.320, domiciliado en el caserío las Tinajitas, vía el motor de agua, a 4 casas antes del motor, Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa y la ciudadana SULLY DEL CARMEN GARCIA GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.881.748, domiciliada en el caserío las Tinajitas, sector la Sabana, Barrio San Antonio a 3 casas de la carnicería el Mapo, del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, el Tribunal les impone del motivo del acto, les insta a la conciliación y les recuerda sus obligaciones en igualdad de responsabilidad para con sus hijos. Ambos padres después de haber conversado con la ciudadana Jueza, llegaron al siguiente acuerdo: “ofrezco dar la obligación de manutención en víveres para mis hijos como siempre lo he hecho, cada quince días, ya que no puedo darle esa cantidad mensual que la madre de ellos está pidiendo por cuanto no tengo un trabajo estable y tengo otras cargas familiares, en lo que respecta para el mes de septiembre en cuanto a los útiles escolares y uniformes yo siempre se los he comprado, así como también los gastos del mes de diciembre para cubrir los gastos de ropa y calzado y cuando ellos se enferman ella me da los recipes y yo les compro las medicinas, es todo. Seguidamente la ciudadana SULLY DEL CARMEN GARCIA GALLARDO, expone al tribunal: “estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijos, pero que sea al día. En vista al acuerdo llegado por los padres piden al Tribunal que imparta su homologación. No habiendo más nada que tratar se da por terminado el acto.
Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal homologue el presente acuerdo, lo hace en los siguientes términos:
Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños, Niñas y adolescentes en los juicios por obligación de manutención tal como lo prevé el articulo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida, de común acuerdo, un conflicto de intereses, y que en materia de obligación de manutención , la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, contempla igualmente la conciliación como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución a su conflicto, que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijos y tomando en consideración, que el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación, e igualmente observa esta Juzgadora, que no se lesionan derechos de los niños y o adolescentes, considera que es perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con las connotaciones legales que señala el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en forma supletoria, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden publico.
DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos JOSE ANTONIO GUEDEZ TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.188.320, domiciliado en el caserío las Tinajitas, vía el motor de agua, a 4 casas antes del motor, Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa y la ciudadana SULLY DEL CARMEN GARCIA GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.881.748, domiciliada en el caserío las Tinajitas, sector la Sabana, Barrio San Antonio a 3 casas de la carnicería el Mapo, del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, en beneficio de sus hijos, en los términos por ellos señalados.
Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en asunto alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito, a los veintidós (22) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). AÑOS: 202º y 154º.
La Jueza,
Abg. María Elena Briceño Bayona.
La Secretaria
Abg. Magaly Pérez.-
Exp. 1170-13
magperez
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