En horas de Despacho del día de hoy doce (12) de marzo del 2013, siendo las 9:30 a.m., conforme estaba acordado en auto anterior se trasladó y constituyó este Juzgado en el taller maquinarias Piave (MP) ubicado en la avenida vencedores de Araure a lado de la urbanización Villa contemporánea de la ciudad de Araure, estado Portuguesa, para los efectos de practicar medida de secuestro decretada por el Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa No 3.921/13, Demandante: Abg. Anlly José Mosquera Vegas, apoderado judicial Giuseppa Masuzzo de Zanardo, Demandado: Ángel Rafael Pérez, Motivo Resolución de contrato de venta. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de doscientos cincuenta bolívares (Bs. 250, oo), cada hora. Es todo. Seguidamente el Tribunal previa notificación, procede nombrar comoSecuestrataria a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C. A, ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone:” Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo. Es todo”. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado del apoderado actor abg. Anlly José Mosquera inpreabogado No 140.680, procede a notificar de su misión al ciudadano Freddy Enrique Colmenarez López venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 10-139.421, quien manifestó a este Juzgado ser auxiliar de depósito del taller Maquinaria Piave donde se encuentra constituido el Tribunal. Este Tribunal le informa de su misión y por cuanto el derecho a la defensa por ser un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de medidas una etapa del proceso es por lo que el Tribunal le concede a la notificada un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comunique con un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numerales 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Seguidamente y siendo las 10.00 a.m. sin que se hiciera presente abogado alguno ni tercero interesado por lo que el Tribunal continua con la medida de secuestro. Seguidamente el tribunal le cede el derecho de palabra al apoderado actor abg. Anlly José Mosquera ya identificado quien expone:” Señalo para secuestrar un (1) PAYLODER con la siguiente características: marca Komatsu Internacional, modelo JH30-B serial 4992 numero 49, es todo. Seguidamente el Tribunal le cede el derecho de palabra al perito avaluador quien expone:” El bien mueble antes señalado es una maquina pesada tipo PAYLODER, marca KOMATSU INETRNACIONAL, Modelo JH-30-B, serial 4992, numero 49, en el lateral derecho de la caja de velocidad existe una placa donde se lee marca KOMATSU INTERNACIONAL, Code 8A-250-1B numeral 81215162MS-290 Part No 887963H-1, color amarillo el mismo se encuentra desprovisto de los 4 cauchos y rines de alternador arranque y bomba de inyección, presenta asientos buenos en conservación y tiene dos faros delanteros para luces, se desconoce su funcionamiento en virtud de que no se encendió para el momento de la medida ya que esta desprovisto de la batería, es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:” secuestrado el bien mueble PAYLODER , marca Komatsu Internacional, modelo JH30-B serial 4992 numero 49, debidamente identificado por el perito avaluador y lo coloca a disposición de la depositaria Judicial Portuguesa C.A, ciudadana Restituta del Carmen Mena, representante de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A, nombrada en este acto como Secuestrataria quien estando presente expone: “Recibo conforme el bien mueble PAYLODER y así mismo solicito me expida copia certificada de la presente acta, es todo. Seguidamente el Tribunal da por cumplida su misión y siendo las 10:15 a.m., ordena volver a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
Abg. Ana Dolores Monagas C.
El Notificado;
Freddy Colmenarez.
El Apoderado Actor:
Abg. Anlly Mosquera
El Perito;
Alonso Chirinos.
La Secuestrataria
Restituta del Carmen Mena
La Secretaria temporal:
Abg. Aura Rangel Romano