En horas de Despacho del día de hoy diecinueve (19) de marzo del 2013, siendo las 12:09 p.m., conforme estaba acordado en auto anterior se trasladó y constituyó este Juzgado en la urbanización 5 de Diciembre, sector El Tomulu , en la casa de habitación del demandado Jhonny Zanardo Masuzzo de la ciudad de Araure, Estado Portuguesa, para los efectos de practicar medida de secuestro decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa No C-2013-000936, Demandante: Ángela Rosa Guedez Morales Demandado: Jhonny Mario Zanardo Masuzzo y Giuseppa Masuzzo de zanardo, Motivo Nulidad de venta y Daciòn en pago. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de doscientos cincuenta bolívares (Bs. 250, oo), cada hora. Es todo. Seguidamente el Tribunal previa notificación, procede nombrar como Secuestrataria a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C. A, ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone:” Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo. Es todo”. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado los abogados Abg. Eustaquio Martínez y Julio Cesar Ortega, inpreabogados Nos 30.729 y 104.178, respectivamente, apoderados judiciales de la ciudadana Ángela Rosa Guedez, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de Identidad No 11.548.220, tal como consta de poder presentado por los abogados en este acto, notariado o autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Barquisimeto de fecha 05 de noviembre del 2012 anotado bajo el No 19, tomo 191, presentando original para los efectos videndi y consignando copia a los fines de ser consignados al despacho de comisión. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado por los Abg. Eustaquio Martínez y Julio Cesar Ortega, ya identificados procede a notificar de su misión al ciudadano Zanardo Masuzzo Jhonny Mario, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No 11.075.287, demandado en esta causa, a quien este Juzgado le informa de su misión y por cuanto el derecho a la defensa por ser un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de medidas una etapa del proceso es por lo que el Tribunal le concede a la notificada un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comunique con un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numerales 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Transcurrido los 30 minutos de espera y siendo las 12:45 p.m. sin que se hiciere presente abogado alguno ni tercero interesado el Tribunal continua con la medida. Seguidamente solicitan el derecho de palabra los apoderados Judiciales Abg. Eustaquio Martínez y Julio Cesar Ortega, ya identificados quienes exponen:” Por cuanto en el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal no se encuentran los vehículos sobre la cual recae la medida de secuestro, es por lo que le solicitamos a este Tribunal se constituya en la avenida 13 de Junio, quinta AZAHAER, sector Reja de Guanare, Acarigua, Estado Portuguesa, a los fines de cumplir con la medida de secuestro, es todo. Seguidamente el Tribunal visto lo expuesto por los apoderados actores lo acuerda de conformidad y fija el día de hoy 19/03/2013 para cumplir con la medida y ordena el traslado de este Juzgado a la dirección señalada y suspende la medida, es todo. La Jueza (fdo). El Notificado-demandado (fdo) Los apoderados Judiciales (fdos) El perito (fdo). La Secuestrataria (fdo). La Secretaria temporal (fdo)… En horas de Despacho del día de hoy Diecinueve (19) de marzo del 2013, siendo la 1.07 p.m., conforme estaba acordado en acta anterior folios 15 y 16 frente, se traslado y constituyó este Juzgado en la avenida 13 de junio, quinta AZAHAER, sector Reja de Guanare, de la ciudad de Acarigua, estado Portuguesa para los efectos de practicar medida de secuestro decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa No C-2013- 000936, Demandante: Ángela Rosa Guedez Morales Demandado: Jhonny Mario Zanardo Masuzzo y Giuseppa Masuzzo de Zanardo, Motivo Nulidad de venta y Daciòn en pago. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de doscientos cincuenta bolívares (Bs. 250, oo), cada hora. Es todo. Seguidamente el Tribunal previa notificación, procede nombrar como Secuestrataria a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C. A, ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone:” Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo. Es todo”. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado los abogados Abg. Eustaquio Martínez y Julio Cesar Ortega, inpreabogados Nos 30.729 y 104.178, respectivamente, apoderados judiciales, procede a notificar de su misión al ciudadano Jhonny Mario Zanardo, titular de la cédula de Identidad No 11.548.220 demandado en esta causa y debidamente asistido por la abogada María Magdalena Agüero, inscrita en el inpreabogado bajo el No 28.731. Seguidamente el Tribunal le cede el derecho de palabra a los apoderados judiciales Eustaquio Martínez y Julio Cesar Ortega, ya identificados, quienes exponen” Señalamos para secuestrar el bien mueble vehiculo usado, marca Jeep, placa KBB17M, serial de carrocería 8Y4F248S521106189, serial de motor 6CIL modelo Grand Cherokee, color rojo año 2002, clase camioneta, tipo sport wagon, uso particular es todo. Seguidamente el tribunal le cede el derecho de palabra al perito avaluador quien expone:” El bien mueble se encuentra equipado con cuatro cauchos marca firistone Distintiun LE, medidas P245/70R16, el cual presente deterioro, se observa rayón en la puerta trasera del lado derecho, abolladura en la compuerta trasera , el mismo se encuentra desprovisto del caucho y Rin de repuesto, del gato mecánico, de los auxiliares de batería, de las alfombras, tapicería en buen estado, con reproductor original para CD y casset, con papel ahumado, en los vidrios, presenta parrilla porta objeto en el techo, con batería marca milenium, serial 41900, se encuentra en buen estado de funcionamiento ya que fue encendido para el momento de la medida y se desconoce daños ocultos, es todo. Seguidamente interviene los apoderados actores Eustaquio Martínez y Julio Cesar Ortega, ya identificados quienes exponen:”Por cuento el vehiculo identificado con el numeral dos (2) de la presente comisión ha sido trasladado por solicitud del demandado en la dirección donde se encuentra constituido el Tribunal, es por lo que señalamos para secuestrar el bien mueble vehiculo usado marca Jeep, placa KBA76L, serial carrocería 8Y4GW58N121102278, serial de motor 8CIL, modelo Grand cherokee, color rojo, año modelo 202, clase camioneta, tipo sport wagon, uso particular , es todo. Seguidamente el Tribunal le cede el derecho de palabra al perito nombrado y juramentado quien expone:” El bien mueble vehiculo señalado e identificado, se encuentra equipado con 4 cauchos, marca pirelli P5000, en buen estado desprovisto del caucho y Rin de repuesto, latonería y pintura en buen estado, papel ahumado en los vidrios con parrilla color negro en el techo, con batería, serial 22800, marca milenium, con reproductor original con CD y casset desprovisto de gato mecánico auxiliares de batería, desprovisto de las gomas en la parte trasera y delantera (alfombras) desprovisto del pasador de seguro de tranca palanca, se encuentra en buen estado de funcionamiento y se desconoce su funcionamiento o daños ocultos, es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:” secuestrado los vehículos: Primero: marca Jeep, placa KBB17M, serial de carrocería 8Y4F248S521106189, serial de motor 6CIL modelo Grand Cherokee, color rojo año 2002, clase camioneta, tipo sport wagon, y el segundo: marca Jeep, placa KBA76L, serial carrocería 8Y4GW58N121102278, serial de motor 8CIL, modelo Grand cherokee, color rojo, año modelo 202, clase camioneta, tipo sport wagon, uso particular, señalado por los apoderados actores y los coloca a disposición la depositaria Judicial Portuguesa C.A, ciudadana Restituta del Carmen Mena, representante de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A, nombrada en este acto como Secuestrataria quien estando presente expone: “Recibo conforme los vehículos aquí secuestrado, señalados e identificados y solicito me expida copia certificada de la presente acta, es todo. Seguidamente el Tribunal acuerda de conformidad las copias solicitas y siendo las 2.50 p.m. da por cumplida su misión ordena volver a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
Abg. Ana Dolores Monagas C.
El Notificado;Demandado,
Jhonny Zanardo
La abogada asistente;
María M. Agüero.
Los Apoderados Actores:
Abg. Eustaquio Martínez
Abg. Julio Cesar Ortega
El Perito;
Alonso Chirinos.
La Secuestrataria
Restituta del Carmen Mena
La Secretaria temporal:
Abg. Aura Rangel Romano
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