En horas de Despacho del día de hoy veinticinco (25) de marzo de 2013, siendo las 10:00 a.m., conforme estaba acordado en auto anterior se trasladó y constituyó este Juzgado en un inmueble constituido por dos (2) locales comerciales signados con los Nos 1 y 2, ubicados en la urbanización 24 de julio Avenida 1, Acarigua, Estado Portuguesa, para los efectos de practicar entrega material y embargo ejecutivo, decretado por el Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa No 5803, Demandantes: Reina Dalila Co,lmenarez, Demandado: José Armando Vergara, motivo: Cumplimiento de Contrato. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de doscientos cincuenta bolívares (Bs. 250, oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Depositaria a la Depositaria Judicial Portuguesa C.A representada por su Representante Legal ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado por la parte actora, ciudadana Reina Dalila Colmenarez, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No 4.605.949, hábil debidamente asistida por la abogada Amairani Nadal López, inscrita en el inpreabogado bajo el No 142.999, procede a notificar de su misión a la ciudadana Mariangel del Carmen Hernández, quien se identifico con certificado de salud por manifestar no tener la cédula de identidad en este acto, donde se lee el número de cedula No 12.859.385, quien manifestó ser encargada, es todo. Este Tribunal le informa de su misión y por cuanto el por cuanto el derecho a la defensa por ser un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comunique con un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Seguidamente el Tribunal deja constancia que los locales comerciales signados con los Nos 1 y 2 objeto de la entrega y donde se encuentra constituido el Tribunal en el o los mismos opera una firma personal denominada Panadería, Pastelería, charcutería e Inversiones Vergara tal como se desprende de los documentos como declaración Jurada de Ingresos brutos de impuesto sobre actividades y recibo de pago de impuesto expedidos por la alcaldía del Municipio Páez, numero 003766309 de fecha 21/3/2013, y 7696 del mes de febrero del 2013. En el transcurso de los 30 minutos y siendo las 10:20 a.m., se hace presente en este acto el ciudadano José Armando Vergara, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No 9.840.575, hábil, demandado en esta causa, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Jesús Rojas mata, inscrito bajo el inpreabogado No 57.718 a quien se le notifica de la misión del Tribunal. Seguidamente solicita el derecho de palabra el demandado ciudadano: José Armando Vergara, ya identificado y debidamente asistido por el abg. Jesús Rojas Mata, quien expone:” Acepto en retirar mis bienes de los dos (2) locales comerciales bajo mi responsabilidad a un lugar que ya he destinado al efecto y este mismo acto cancelo la cantidad de dieciocho mil bolívares (Bs.18.000) que adeudo por cánones de arrendamiento en dinero en efectivo dejando así cancelada mi deuda en la presente causa, es todo. Seguidamente interviene la parte actora ciudadana Reina Dalila Colmenarez, ya identificada debidamente asistida por la abogada Amaríanni Nadal, ya identificada quien expone:” Recibo conforme la cantidad de dieciocho mil bolívares (Bs. 18.000, oo), que se adeudad por pago de cánones de arrendamiento el cual recibo en dinero en efectivo, es todo. Seguidamente el Tribunal antes de proceder a la entrega del inmueble constituido por dos locales comerciales signados con los Nos 1 y 2 y donde se encuentra constituido el Tribunal a los fines de verificar los materiales y equipos que forman parte del contrato de arrendamiento y que cursan al folio dos (2) inventario de los mismos se le cede el derecho de palabra al perito quien expone:” Declaro que constatado como están los bienes que cursan en el inventario en la presente causa, los mismos se encuentran todos en los locales objeto de la entrega. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:” La Entrega Material del inmueble constituido por dos (2) locales comerciales signados con los Nos 1 y 2, ubicados en la urbanización 24 de julio Avenida 1, Acarigua, Estado Portuguesa, y lo coloca en disposición de la parte actora ciudadana reina Dalila Colmenarez ya identificada, y debidamente asistida por la abogada Amaríanni Nadal López ya identificada., libre de personas y con los bienes muebles que forman parte del contrato de arrendamiento y que cursa al folio 2 del presente despacho de comisión, quien estando presente expone:“Recibo conforme el inmueble constituido por dos (2) locales comerciales signados con los Nos 1 y 2, ubicados en la urbanización 24 de julio Avenida 1, Acarigua, Estado Portuguesa, libre de personas y con lo materiales y equipos objeto del contrato de arrendamiento, es todo. Seguidamente el tribunal visto el pago efectuado por el demandado en este acto por cánones de arrendamiento y aceptado por la parte actora ciudadana Reina Dalila Colmenarez, debidamente asistida por la abg. Amarianni Nadal López ya identificada suspende la medida ejecutiva de embargo decretada da cumplida su misión y ordena volver a su sede siendo las 01:30, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Menos el abogado asistente del demandado abg. Jesús Rojas Mata por ausentarse del lugar.
La Juez
Abg. Ana Dolores Monagas C.
La Notificada;
Mariangel Hernández
El Demandado:
José Armando Vergara.
El Abogado asistente;
Jesús Rojas M.
El Perito;
Alonso Chirinos.
La Depositaria
Restituta del Carmen Mena
La Secretaria temporal:
Abg. Aura Rangel Romano
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