En horas de Despacho del día de hoy cinco (05) de marzo del 2013, siendo las 9:47 a.m., conforme estaba acordado en auto anterior se trasladó y constituyó este Juzgado en la urbanización Parque del este calle c, casa No 29 de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, para los efectos de practicar medida Preventiva de embargo tal como lo establece el despacho de comisión procedente del Juzgado segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa No 1.644/2013, Demandante: Jesús Alfredo Marrero, endosatario en procuración de Braulio Gustavo Rivas. Demandado: Luís Ramón Calderon Peña, titular de la cédula de Identidad No 5.203.252. Motivo Cobro de Bolívares (V.I) Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de doscientos cincuenta bolívares (Bs. 250, oo), cada hora. Es todo. Seguidamente el Tribunal previa notificación, procede nombrar como Depositaria a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C. A, ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone:” Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo. Es todo”. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado del Endosatario en Procuración Abg. Jesús Alfredo Marrero, inscrito en el inpreabogado No 78.308, procede a notificar de su misión a la ciudadana Pinilla de Calderón Leyda Marisol, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No13.022.861, quien manifestó a este Juzgado ser la cónyuge del demandado Luís Ramón Calderón. Este Tribunal le informa de su misión y por cuanto el derecho a la defensa por ser un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de medidas una etapa del proceso es por lo que el Tribunal le concede a la notificada un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comunique con un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numerales 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Seguidamente el Tribunal deja constancia que en el transcurso de los 30 minutos siendo las 10:08 a.m. se hizo presente el demandado ciudadano Luís Ramón Calderón Peña, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de Identidad No 5.203.252, a quien se le informa de la misión de este Juzgado. Transcurridos los treinta minutos de espera y siendo las 10:40 a.m. se hizo presente el abogado Félix Jesús Montes Dávila, inscrito en el inpreabogado No 74.445 a los fines de asistir al demandado ciudadano Luís Ramón Calderón ya identificado,. Seguidamente el Tribunal insta a las partes a un convenio. Seguidamente solicita el derecho de palabra el ciudadano Luís Ramón Calderón ya identificado y debidamente asistido por el abg. Félix Jesús Montes Dávila debidamente identificado, quien expone:” Convengo en la demanda esto es, en la deuda de Treinta y siete mil setecientos treinta y tres bolívares con setenta céntimos (Bs. 37.733,70), y ofrezco en este acto la cantidad de Diez mil bolívares (Bs10.000) para cancelar de dicha deuda; con cheque del banco Banesco banco Universal, signado con el No 37295887,código cuenta cliente 01341021660001001066 a favor de Jesús Marrero endosatario en procuración del ciudadano Braulio Gustavo Rivas, identificado en autos de fecha 05 de marzo del 2013 y en lo que respecta al resto de la suma demandada esto es, la cantidad de Veintisiete mil setecientos treinta y tres bolívares (Bs. 27.733,70) la cancelaré de la siguiente manera: La cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo) para el día 07 de marzo del 2013 y la cantidad de diecisiete mil setecientos treinta y tres bolívares (Bs. 17.733,70) para el 15 de marzo 2013, es todo. Seguidamente interviene en este acto el endosatario en procuración abg. Jesús Alfredo Marrero, ya identificado quien expone:”Acepto el ofrecimiento que en este acto me hace el demandado, ciudadano Luís Ramón Calderón Peña, ya identificado en los términos aquí expuestos y recibo conforme el cheque por la cantidad de Diez Mil bolívares (Bs. 10.000,oo) de la entidad bancaria Banco banesco banco Universal a mi favor de fecha 05 de marzo del 2013, con el número 37295887 y solicito al Tribunal suspenda la medida preventiva de embargo en virtud del convenimiento que hemos celebrado en este acto, es todo. Seguidamente el Tribunal visto el convenimiento de pago celebrado por las partes lo acuerda de conformidad y suspende la medida preventiva de embargo, es todo. El Tribunal da por cumplida su misión siendo las 11:10 a.m. ordena volver a su sede, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Abg. Ana Dolores Monagas Carrillo.
El Demandado;
Luís R. Calderón.
El abg. Asistente,
Félix Jesús Montes.
El Endosatario en procuración;
Abg. Jesús Alfredo Marrero
El Perito,
Alonso Chirinos.
La Depositaria,
Restituta del Carmen Mena
La Secretaria Temporal,
Abg. Aura Estela Rangel Romano