REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 11 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2012-000731
PARTE ACTORA: JOSE FELIPE ROMERO y SANTO MATILDE AGUIN RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N°.9.044.547, 10.141.129, respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg° MARY ISABEL LACRUZ QUINTERO, titular de la cédula de identidad N°. 11.465.049 e inscrito en el Inpreabogado N°. 70.621.
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES FALCON CA., (GUARFAL, C.A.) inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en fecha: 31-03-2003, bajo el N°. 02, Tomo 3-A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL PARRA ESCALONA, titular de la cédula de identidad N°. 3.693.361 e inscrito en el Inpreabogado N°.104..
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.

ACTA DE DESISTIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA AL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día hábil de hoy, 11 de marzo de dos mil trece, siendo las 10:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en la presente causa; y anunciada la misma de viva voz por el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral JOSE GREGORIO PEREZ, guiándose por la hora del reloj de este Circuito Judicial del Trabajo, se deja constancia de la incomparecencia a esta audiencia de la parte actora, ciudadana: JOSE FELIPE ROMERO y SANTO MATILDE AGUIN RODRIGUEZ, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno. De igual manera se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada GUARDIANES FALCON CA., (GUARFAL, C.A.) por intermedio de su Apoderado Judicial, Abogado MANUEL PARRA ESCALONA, arriba identificado. En atención a la incomparecencia de la accionante, esta juzgadora forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Desistido el Procedimiento.
SEGUNDO: Terminado el Proceso.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los once días del mes de marzo del año dos mil trece. Años 154 ° y 202 °. Es todo.
La Juez, La Secretaria,


Abgº Ligia López Carieles. Abg° Marlene Rodríguez

Apoderado Judicial Parte Demandada,