REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 20 de Marzo de 2013
202º y 154º


Nº DE EXPEDIENTE: P21-L-2012-000716
PARTE ACTORA: NEOMAR LEANDRO LOYO ZERPA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 19.902.216
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: SANDRA CARINA MARTINEZ SUAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.703.447 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.125
PARTE DEMANDADA: ZAPATERIA GASOLINA EXTRA C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 24/11/2005 bajo el N° 19 Tomo 91-A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARLON JESUS GAVIRONDA, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.405.233 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.088.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO, LUCRO CESANTE Y DAÑO MORAL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, 20 de Marzo de 2013, siendo las 09:30 am, oportunidad fijada para la continuación de la audiencia preliminar, se deja constancia de la comparecencia del demandante ciudadano NEOMAR LEANDRO LOYO ZERPA, debidamente representado por su Apoderada Judicial SANDRA CARINA MARTINEZ SUAREZ, ambos arriba identificados y por la parte demandada comparece el Apoderado Judicial MARLON JESUS GAVIRONDA, igualmente arriba identificado. Se le dio inicio a la audiencia y oída las partes, la juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía y les insta a la conciliación y la mediación indicándole posibilidades de arreglo. Seguidamente las partes deciden mediar de la siguiente manera: PRIMERA: Ambas partes acuerdan que la fecha de ingreso del Actor Ciudadano NEOMAR LEANDRO LOYO ZERPA fue en fecha 14/06/2011, que efectivamente su cargo es de Asesor de Ventas y que en fecha 28/11/2011 tuvo Accidente de Trabajo, que desde el inicio de la relación laboral ha devengado el Salario Mínimo decretado por el Ejecutivo Laboral, el cual para la fecha en que ocurre el Accidente de trabajo tomando en cuenta la incidencia por Bono Vacacional y las Utilidades, devengaba un Salario Integral Diario por la cantidad de Bs. 56,19, y convienen en dar por finalizada la relación laboral por retiro justificado. SEGUNDA: El Apoderado Judicial de la accionada rechaza el monto total demandado, y muy especialmente el monto total establecido por Lucro Cesante por cuanto desde su fecha de ingreso a la Empresa el actor se encuentra inscrito en el IVSS, y siendo que su representada ha costeado la intervención quirúrgica y los exámenes médicos necesarios para la recuperación del trabajador, conservando su puesto de trabajo y se le ha pagado el 100 % del Salario y los beneficios laborales, todo lo cual constituye una atenuante en cuanto a la responsabilidad Objetiva y Subjetiva del Empleador, por lo cual ofrece pagar la cantidad de Bs. 117.008, 99, calculados de la siguiente manera: Por Discapacidad Parcial Permanente conforme al numeral 4 del artículo 130 de la LOPCYMAT el equivalente a 3,5 de Salario integral, calculado de la siguiente manera: 3,5 x 365: 1277,50 días x Salario Integral ( a la fecha del Accidente de Trabajo) : 1277,50 x Bs. 56,19 : Bs. 71.782,73, por Daño Moral la cantidad de Bs. 24.000,00 y por Retiro Justificado, que comprende Prestaciones Sociales y demás Derechos Laborales, la Cantidad Bs. 21.226,26, en los siguiente términos: Antigüedad Nuevo Régimen Art. 141 y 142 de la LOTTT= Bs. 8.466,83; INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD = Bs. 1.118,97; VACACIONES FRACCIONADAS ART. 190 de la LOTTT: 9 MESES: 12 Días X Salario Normal = 12 días x Bs. 68,25 = Bs. 819,00; BONO VACACIONAL FRACCIONADO ART. 192 de la LOTTT: 9 MESES: 12 Días X Salario Normal = 12 días x Bs. 68,25 = Bs. 819,00; UTILIDADES FRACCIONADAS 131 de la LOTTT: 9 MESES: 22,50 Días X Salario Normal = 22,50 días x Bs. 68,25 = Bs. 1.535,63; Indemnización por Retiro Justificado: Bs. 8.466,83. TERCERA: En este estado la Parte Actora y su Apoderada Judicial reconocen lo dicho por el Representante Legal de la Demandada y aceptan el monto ofrecido por el Apoderado Judicial de la Demandada. CUARTA: Vista la aceptación del Actor debidamente asistido por su Apoderada Judicial, el representante legal de la Demandada consigna en este Acto Cheques Nros. 38167862, 59001402 y 65001403, girado contra la cuenta Nº 01280022322201557101, 01210219410102453049, respectivamente; de la Entidad Bancaria Banco Caroní; el primero de los mencionados y de Corp Banca, C.A los últimos dos, por la cantidad de Bs. 70.000,00; 25.000,00 y 21.218,58 respectivamente, a favor del Ciudadano NEOMAR LEANDRO LOYO ZERPA, quien los recibe conforme en este mismo acto. QUINTA: Seguidamente las partes solicitan al Tribunal que homologue la presente mediación, dé por terminado el juicio y ordene el archivo definitivo del expediente, le sean devueltos su escritos de pruebas y las documentales acompañadas y así mismo les otorgue copias certificadas de la presente acta.

Oído el acuerdo de las partes, la Juez lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. En tal sentido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda las copias certificadas y la entrega de los escritos de pruebas y sus documentales, solicitada por las partes, quienes las reciben conformes en este mismo acto, se da por terminado el juicio y se ordena el cierre del expediente así como remitirlo a la coordinación judicial. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG. LIGIA LOPEZ CARIELES, ABG. MARLENE RODRIGUEZ.
LOS PRESENTES
EL DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL








EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA

LLC/mr.