EL TRABAJADOR OFERIDO Y SU ABOGADA ASISTENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 22 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-S-2013-000084
PARTE OFERIDA: MIGUEL ALEXANDER LOZADA, cedula de identidad No: V-23.577.845
ABOGADO ASISTENTE: ENDER MASCAREÑO, cédula de Identidad No V-14.677.154 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 113.277
PARTE OFERTANTE: “SIGAFE, C.A.”, inscrita ante el registro mercantil segundo del estado Lara bajo el número 36, tomo 1-A, en fecha 06 de Enero del 2.012
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE OFERTANTE: FRANKLIN MANUEL BRATTA GOYO, cédula de identidad V-18.655.666
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERTANTE: GABRIEL ALONZO MORENO VIERA, titular de la Cédula de Identidad No V- 14.176.528 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 114.380
MOTIVO: Oferta Real Pago - Cobro de Prestaciones Sociales.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN
En el día hábil de despacho de hoy, 22 de marzo de 2013, siendo las 2:00 p.m., comparece a este acto el Representante Legal de la PARTE OFERTANTE, FRANKLIN MANUEL BRATTA GOYO, debidamente asistido por el abogado GABRIEL ALONZO MORENO VIERA; igualmente, a este acto comparece el Ciudadano EDICKSON JOSE RODRIGUEZ SERRANO, en su condición de PARTE OFERIDA, debidamente asistido por la abogado ENDER MASCAREÑO, ya identificados; quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una audiencia conciliatoria, por cuanto ambas partes nos encontramos presentes y el oferido se da por notificado en este acto, manifestando expresamente que renuncia al término establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, este tribunal oído lo dicho por las partes y vista la OFERTA REAL DE PAGO, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de las mismas: Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucintas sus respectivos argumentos sobre e el asunto ventilado, El Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando la trabajadora oferida y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: El Representante Legal de LA PARTE Oferente conjuntamente con su abogado asistente ofrecen pagar al trabajador oferido quien ingresó en fecha 21 de Enero de 2013 y la y Egreso el 19 de Julio de 2013, con un salario básico de 108,00 por causas ajenas a ambas partes como lo establece la oferta real de pago, ofrece pagar la cantidad de NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 9.133, 22), por concepto de prestaciones sociales y derechos laborales, y asi cubrir cualquier diferencia legal que exista entre las partes. SEGUNDA: en este estado interviene el trabajador oferido debidamente asistido por su abogado identificado al inicio de acta y expone:” Acepto la cantidad anteriormente ofrecido por los conceptos ya señalados y así cubrir cualquier cantidad de que el patrono me llegare a adeudar y la cual autorizo en este mismo acto que me sea opuesto en cualquier grado o instancia en caso de intentar cualquier reclamo en contra del patrono por cualquier concepto y cuyo monto total se paga en este acto y que recibiéndola en este instante a mi entera satisfacción por estar conforme con la cantidad convenida en la Cláusula anterior, por la representación patronal y expresamente declara que la demanda en la Republica Bolivariana de Venezuela o en cualquier parte del mundo nada queda por deberle por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo , ni por la terminación del mismo, el ex trabajador igualmente declara y reconoce que nada mas le corresponde, ni queda por reclamar a el Patrono por los siguientes conceptos: complemento de salarios, diferencias y/o prestación de antigüedad, preaviso, bono vacacional, vacaciones, utilidades, diferencias de cualquier concepto mencionado en el presente documento, gasto de transporte, horas extraordinarias, reintegro por viáticos, aumento salariales, bonos, intereses, sobre prestaciones sociales, diferencia de salario por promoción, sustitución o nuevas obligaciones, utilidades y/o vacaciones de años anteriores, programa de alimentación de los trabajadores, arrendamiento de vehículo costas procesales, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el EX TRABAJADOR presto al PATRONO. Es entendido que la anterior cláusula no implica la obligación ni reconocimiento de derecho o pago a favor del Ex Trabajador por parte del Patrono ya que nada más tiene que reclamar al patrono por ninguno de dichos conceptos, El Oferido conviene y reconoce que mediante la Transacción que aquí se ha celebrado se ha evitado gastos, molestias e inconvenientes. TERCERA Visto lo expresado por EL TRABAJADOR y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida por la representante de la parte patronal el oferido recibe en este acto la cantidad ofertada NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 9.133, 22), con el Cheque de Gerencia Nº63009331, de la cuenta N° 01050749902749009331, girado contra “BANCO MERCANTIL” de fecha Veintiuno (21) de marzo del año 2.013, a nombre del ex trabajador Supra señalado. CUARTA Las Partes de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los articulo 253 y 258 de la Constitución de la Republica de Venezuela, solícita a este Tribunal previa verificación que haga del este ACUERDO resuelva su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, de igual manera solicita copias certificada de la presente acta.
DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL
Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Asimismo, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por las partes, las cuales reciben conformes en este mismo acto. Verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Líbrese el oficio a la Coordinación Judicial. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG° LIGIA LOPEZ CARIELES ABG. MARLENE RODRIGUEZ
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LOS PRESENTES,
LA PARTE OFERIDA Y SU ABOGADO ASISTENTE
LA ENTIDAD DE TRABAJO OFERENTE Y SU ABOGADO ASISTENTE
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