REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 14 de Marzo de 2013.
Año 202º y 154º.

CAUSA Nº 1C-779-12.

JUEZ DE CONTROL Nº 01 ABG. SENAIDA ROSALIA GONZÀLEZSANCHEZ.

LA SECRETARIA ABG. HILDA ROSA RODRÌGUEZ ORTEGA,


FISCAL V (A) DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. REBECA PACHECO ÀRIAS.

LA DEFENSA PRIVADA ABG. JOSÈ JESUS TORRES LEAL

ADOLESCENTE(S) IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
__________________________________________________________________________________________
El Fiscal Quinto del Ministerio Público, quien suscribió el escrito, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 ordinal 4° y 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 34 ordinales 3° y 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 108 ordinal 4º y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, 570 en concordancia con los artículos 561 literal “a” 648 y 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, presentó acusación penal contra (IDENTIDAD OMITIDA) ; por la presunta Comisión del el Delito de: Abuso Sexual a Adolescente, previsto en el Artículo: 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes, en perjuicio de: Andrea Valentina la Cruz Mendoza; Celebrada la audiencia preliminar con las formalidades de ley y con la presencia Fiscal Quinta (A) del Ministerio Público Abg. Rebeca Pacheco Arias, el Defensor Privado Abg. José Jesús Torres Leal, el Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA) , su Representante Legal: (IDENTIDAD OMITIDA) , este Tribunal decide en los términos siguientes:


P R I M E R O:
HECHOS ATRIBUIDOS EN LA ACUSACION

El día Domingo 14 de octubre de 2012, siendo aproximadamente las ocho (08:00) horas de la noche, la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), se encontraba en compañía de su tía la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), frente a su casa, cuando llegaron el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y su primo Frank Montilla, en un vehículo marca Hyundai, color plateado, y las convidaron a su casa, una vez en la casa del adolescente Frank Montilla, ubicada al final de la calle "Negro Primero", casa N° 11-11, Barrio Banco Obrero, Biscucuy Municipio Sucre Estado Portuguesa, se tomaron unos licores, en ese momento la victima ANDREA VALENTINA LACRUZ MENDOZA se sintió mareada y (IDENTIDAD OMITIDA), la llevo al cuarto de Frank, estando allí le dio un beso, le quinto la ropa, le bajo el pantalón y la ropa intima y abuso sexualmente de ella, en contra de su voluntad. Según el resultado del examen medico legal practicado por el Dr. Edgar Orlando Croces, Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare del Estado Portuguesa, Himen Intacto, aprecio Laceración en la Horquilla vulvar reciente, de superficie cubierta por capa sero-hematica. Examen Ano Rectal normal.

S E G U N D O:
TALES HECHOS SE DESPRENDEN DE LOS SIGUIENTES ELEMENTOS:

PRIMERO ACTA DE DENUNCIA COMÚN; de fecha 15 de Octubre de 2012. En esta misma fecha, siendo las 05:00 horas de la Tarde, se presentó ante este Despacho la Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA) , en compañía de su progenitora de nombre: TERESA DEL CARMEN MENDOZA SOTO, titular de la cédula de identidad número V-17.659.007, con el fin de formular una denuncia, de acuerdo a lo establecido en los artículos 285 y 286 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto legalmente juramentada dijo ser y llamarse como ha quedado escrito quien en consecuencia expone los siguiente: "Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a los Adolescente de nombre: (IDENTIDAD OMITIDA) , motivado a que el día de ayer Domingo 14-10-2012, siendo aproximadamente las 08:00 horas de la noche, me encontraba en casa de mi abuela de nombre: MARÍA AUXILIADORA LACRUZ ANDRADE, en compañía de mi tía (IDENTIDAD OMITIDA), en la acera frente de su casa, cuando de pronto llegaron estos dos muchachos a bordo de Un Vehículo Clase Automóvil, Marca Hyundai, Modelo Accend, Color Plateado, Placas: SAZ-93B, y fue allí donde mi tía le pidió el favor a FRANK MONTILLA, para que la llevara hacer una diligencia, luego de la diligencia FRANK Y VICTOR convidaron a mi tia a su casa a tomarse unas cervezas, y a tomar Ron, donde mi tia y mi persona aceptamos, luego de haber tomado cierto tiempo yo estaba muy mareada y fue alli donde (IDENTIDAD OMITIDA) , me beso y quiso abuzar sexualmente de mi persona. Es todo.

SEGUNDO: ACTA DE ENTREVISTA; de fecha 16 de Octubre de 2012. En esta misma fecha, siendo las 09:30 horas de la Mañana, compareció por ante este Despacho previa boleta de citación la Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA) ; quien figura como testigo en la causa k-12-0254-01974, instruido ante este Despacho por uno de los Delitos Contra las Buenas Costumbre y el Buen Orden de la Familia (Actos Lascivos), en consecuencia EXPUSO: "Resulta ser que el día de Domingo 14-10-2012, siendo aproximadamente las 08:00 horas de la noche, me encontraba en mi residencia la cual se encuentra ubicada en la dirección arriba mencionada, en compañía de mi sobrina de nombre: (IDENTIDAD OMITIDA) , sentadas en la acera cuando de pronto le envié un mensaje a (IDENTIDAD OMITIDA) , para que me pasara buscando para ir hacer una diligencia, minutos más tarde llego (IDENTIDAD OMITIDA), en un vehículo Clase Automóvil Marca Hyundai Modelo Accend, Color Plateado, en compañía de su primo de nombre: FRANK MONTILLA, y fue allí donde nos montamos en dicho vehículo y fuimos hacer la diligencia que yo tenía que hacer, luego FRANK Y VÍCTOR, nos invitaron a su casa a tomarnos unas cerveza por lo que nosotras decidimos en ir hasta la casa de FRANK, estando allí nos tomamos varios tragos de Cacique luego FRANK me beso y (IDENTIDAD OMITIDA) besó a mi sobrina, posteriormente (IDENTIDAD OMITIDA) se llevó a mi sobrina para otro cuarto y desde ahí en adelante no sé qué más pudo haber pasado porque cuando reaccione me percate que mi sobrina estaba saliendo de un cuarto asustada donde estuvo con (IDENTIDAD OMITIDA) . Es todo".

TERCERO: ACTA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-160-1687; de fecha 16 de Octubre de 2012. Suscrito por el Medico Forense Dr. EDGAR ORLANDO CROCE C, en cumplimiento de lo Ordenado por ese Despacho, de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal he practicado un reconocimiento Medico Legal (Físico externo Ginecológico, Ano-rectal) en la Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA) , el cual rindo bajo juramento: Fecha del hecho: 14-10-12 Fecha del examen: 15-10-12. Examen físico: no hay lesiones físicas, ni secuelas de haberlas padecido. Examen Ginecológico: genitales externos anatómicamente bien configurados. Himen: intacto. Laceración el la orquilla vulvar reciente, de superficie cubierta por capa sero-hematica. Examen Ano-recta: normal. Estado General: Buenas Condiciones. Tiempo de curación: 8 Días. Privación de ocupación: 8 Días.
Asistencia médica: 01 Reconocimiento. Trastorno de funciones: No.
Cicatrices: No. Carácter: Leve.

CUARTO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL; de fecha 17 de Octubre de 2012. En esta misma fecha, siendo las 09:00 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho el funcionario: Sub-lnspector T.S.U MAHOMENT JEANS, adscrito a esta Sub-Delegación, estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: "Prosiguiendo las diligencias relacionadas con la causa penal número K-12-0254-01974 cuyas averiguaciones adelanta este Despacho, por uno de los delitos Contra las Buenas Costumbre y el Buen Orden de la Familia, donde figura como victime la adolescente: Andrea Valentina la Cruz Mendoza y como investigado el adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA); se deja constancia que encontrándose en la sede de este despacho se presento la ciudadana: Teresa del Carmen MENDOZA SOTO, Venezolano, natural de Sarare Estado Lara! de 30 años de edad, fecha de nacimiento 01-10-1982, soltero, profesión Comerciante, residenciado en el sector el Valle Verde, carretera nacional, después del Comando de la Guardia Nacional Bolivariana! Encrucijada Biscucuy-Chabasguen, Casa Los Chinos, Biscucuy Estado Portuguesa, portadora de la cédula de identidad N° V-17.659.007, teléfono 0412-6601392 y 0416- 3794924, quien es (IDENTIDAD OMITIDA) , a fin de hacer entrega de una prenda intima de vestir, de color blanco con franjas de color negro, la misma presenta inscripciones donde se lee entre otras 92% NYLON, la cual según versión de dicha ciudadana a portaba su hija entes mencionada para el día en que ocurrieron los hechos, motivo por el cual se procede a su colección, embalaje y etiquetaje, la cual será sometida a experticia de ley. Es todo.

QUINTO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL; de fecha 17 de Octubre de 2012. En esta misma fecha, siendo las 4:30 horas de la Tarde, compareció por ante este Despacho el Funcionario Sub-lnspector Jean LUIS MAHOMETH, adscrito a esta Sub-Delegación, quien estando debidamente juramentado y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 21 de la ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Continuando con las diligencias relacionadas con las actas procésales número K-12- 0254-01974, que se instruye por ante este Despacho, por la Presunta Comisión de uno de los Delitos Contra las Buenas Costumbre y el Buen Orden de la Familia (Actos Lascivos), procedí a trasladarme en compañía de la Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) , ya identificada en actas anteriores por ser denunciante de la presente causa, conjuntamente con ciudadana de nombre: TERESA DEL CARMEN MENDOZA SOTO, titular de la cédula de identidad número V-17.569.007, quien es su representante, en compañía del funcionario Técnico Agente Juan GUEDEZ, en la unidad P-43D (Bléiser), hacia Biscucuy Municipio Sucre Estado Portuguesa, con la finalidad de realizar inspeccion tecnica y pesquisas relacionadas con la presente causa y a su vez ubicar a los ciudadanos de nombre (IDENTIDAD OMITIDA) , quien figura como investigado y FRANK MONTILLA, , por cuanto el mismo figura como testigo presencial en los hechos que se investigan, donde una vez presentes en dicho municipio procedimos a trasladarnos hasta la residencia del ciudadano FRANK MONTILLA, la cual se encuentra ubicada en el Barrio Obrero, final de la calle negro primero, casa Nº 11-11, Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa, una vez alli presente procedimos a realizar varios llamados a la vivienda visitada motivo por el cual fuimos atendidos por una ciudadana de nombre FLOR DIGNA HERNANDEZ BRACAMONTE, Venezolana, natural de Chabasquen Municipio Unda Estado Portuguesa, de 49 años de edad, fecha de nacimiento 30-11-1.962, de estado civil soltera, de profesion u oficio Docente, residenciada en l direccion visitada telefono 0416-954.38.05, titular de la cédula de identidad numero V-7.464.998, a quien luego de identificárnosles como funcionarios activos de este organismo policial y de explicarle del motivo de nuestra presencia la misma nos manifestó ser la madre de la persona requerida por nuestra comisión, manifestándonos la misma que para el momento de nuestra visita su hijo no se encontraba presente ya que el mismo se encontraba en la ciudad de los Teques Estado Miranda, cursos sus estudios académicos, de igual forma nos permitió el acceso a dicha vivienda con la finalidad de realizar inspección técnica ya que en la misma fue el lugar donde se suscitaron los hechos, acto seguido la adolescente que nos hacía acompañar, nos indicó el lugar exacto donde se suscitaron los hechos, lugar donde el funcionario técnico procedió a fijar la respectiva inspección técnica, siendo las 02:00 horas de la Tarde del día de hoy Miércoles (17-10-2012), la cual se anexa a la presente acta, en tal sentido se le procedió a librar boleta de citación a dicha ciudadana a nombre de su hijo y su persona, a fin de que comparezcan por ante este Despacho, a rendir entrevista en relación a la presente causa, la cual se anexa su parte superior, acto seguido procedimos a trasladarnos hacia la vivienda del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) , la cual se encuentra ubicada en la Urbanización Simón Bolívar, Calle 8 entre carreras 2 y 3 de dicho Municipio, donde una vez allí presente procedimos a realizar varios llamado a la vivienda visitada, motivo el cual fuimos atendido por un ciudadano de nombre: (IDENTIDAD OMITIDA), a quien luego de identificárnosles como funcionarios activos de este organismo policial y de explicarle del motivo de nuestra presencia el mismo nos manifestó ser la persona requerida por nuestra comisión, de igual forma nos permitió el acceso a dicha vivienda con la finalidad de indagar a los hechos que se investigan, acto seguido procedí a librar boleta de citación a dicho adolescente a fin de que comparezca por ante este Despacho, para ser identificado e individualizado plenamente, la cual se anexa su parte superior; culminadas nuestras diligencias ' procedimos a trasladamos nuevamente hasta la sede de este Despacho donde una vez aquí presente se le informo a la superioridad los pormenores de nuestras diligencias. Es todo.-

SEXTO: ACTA DE INSPECCIÓN N° 1595; de fecha 17 de Octubre de 2012.

SEPTIMO ACTA DE ENTREVISTA de fecha 18 de Octubre de 2012, de la ciudadana: FLOR DIGNA HERNÁNDEZ BRACAMONTE, Venezolana, natural de Chabasquen, Municipio Unda Estado Portuguesa, de 49 años de edad, fecha de nacimiento 30-11-1962, de estado civil soltera, de profesión u oficio Docente, teléfono: 0416-954.38.05, Residenciada en el Barrio Obrero, final de la calle negro primero casa número 11-11,Biscucuy Municipio Sucre Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad número V-7.464.998; quien figura como testigo en la causa k-12-0254-01974, instruido ante este Despacho por uno de los Delitos Contra las Buenas Costumbre y el Buen Orden de la Familia (Actos Lascivos), en consecuencia EXPUSO: "Resulta ser que el día de Domingo 14-10-2012, siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde, me encontraba en mi residencia la cual se encuentra ubicaba en la dirección arriba mencionada, en compañía de mi hijo de nombre: FRANK MONTILLA, luego él me dice que le prestara mi carro ya que iba para la casa de su primo de nombre: (IDENTIDAD OMITIDA) , optando yo por emprestárselo, pasado cierto tiempo a esos de las 5 de la tarde yo decido llamarlo porque necesitaba mi carro, ya que iba a salir posteriormente él llega a mi casa en compañía de su primo (IDENTIDAD OMITIDA) , y dos muchachas, de las cuales era primera vez que las veías, luego yo salgo en mi carro para un rezo y mi hijo se quedó en mi casa en compañía de su primo y sus amigas escuchando música, siendo como las 8 horas de la noche mi hijo me llama nuevamente para que yo le emprestara el carro y así poder llevar a sus amigas y a su primo yo le dije que no podía pero sin embargo le dije a mi pareja para que lo fuera a buscar a mi casa y le emprestara el carro para que llevara a sus amiga y a su primo a sus casas, al rato mi hijo llego al rezo y dejo a mi pareja y fue a llevar a sus amigas y a su primo, pasado media hora aproximadamente mi hijo llego al rezo donde yo estaba, busco a mi pareja para que lo llevara a mi casa nuevamente y así el quedarse en la misma, a esos de las 11 de la noche yo llego a mi casa con mi carro y me percato que mi hijo de nombre: FRANK MONTILLA, ya estaba acostado en su cuarto ya que tenía que viajar el día siguiente para la ciudad de los Teques Estado Miranda motivado a que el mismo cursa sus estudio en dicha ciudad. Es todo".

OCTAVO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL; de fecha 18 de Octubre de 2012En esta fecha, siendo las 12:00 horas del Mediodía, compareció por ante este Despacho el Funcionario Sub¬inspector Jean Luis MAHOMETH, adscrito a esta Sub-Delegación, quien estando debidamente juramentado y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 21 de la ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Continuando con las diligencias relacionadas con las actas procésales número K-12-0254-01974, que se instruye por ante este Despacho, Contra las Buenas Costumbre y el Buen Orden de la Familia (Actos Lascivos), me trasladé en compañía de la ciudadana de nombre: FLOR DIGNA HERNÁNDEZ BRACAMONTE, titular de la cédula de identidad número V7.464.998, ya identificada en actas anteriores por ser testigo de la presente causa, junto con el funcionario Técnico Agente: Juan GUEDEZ, Hacia el Estacionamiento Interno de Este Despacho, Ubicado en el Paseo Los Ilustre, Con Av. Simón Bolívar Guanare Estado Portuguesa, con la finalidad de realizar inspección técnica a un Vehículo Clase Automóvil, Marca Hyundai, Modelo Accent Familiar, Color Plateado, Uso Particular, Año 2005, Placas: SAZ-93B, el cual guarda relación con la presente causa, una vez allí presente la ciudadana que nos hacía acompañar nos indicó el lugar donde se encontraba aparcado el Vehículo en cuestión, lugar donde el funcionario técnico procedió a fijar la respectiva inspeccion siendo las 11:00 horas de la mañana del dia de hoy Jueves 18-10-2012 .

NOVENO: ACTA DE INSPECCION Nº 1596, de fecha 18-10-2012, apreciándose las siguientes características
MARCAHYUNDAI.
MODELOACCENT.
ALFANUMÉRICASSAZ 93B.
COLORGRIS.
USOPARTICULAR.
CLASEAUTOMÓVIL.
TIPOSEDAN.
CARACTERÍSTICAS EXTERNAS DEL VEHÍCULO: Se encuentra en regular estado de uso y conservación con respecto a la latonería y pintura, posee papel anti-solar en los parabrisas trasero delantero así como en todas sus ventanas laterales, posee cuatro cauchos con sus respectivos riñes de metal de color gris, se visualiza provisto de los retrovisores y los limpia parabrisas.
CARACTERÍSTICAS INTERNA DEL VEHÍCULO: Provisto de dos butacas delanteras elaboradas en material sintético color gris y negro, también una butaca grande en la parte posterior, cuenta con un I tablero contentivo de tacómetros indicadores del funcionamiento del mismo. Se encuentra provisto de su radio reproductor de sonido, al revisar la parte del motor se visualiza que se encuentra provisto de todos sus accesorios incluyendo el acumulador de corriente. Es todo.

DÉCIMO: ACTA NTREVISTA; de fecha 19 de Octubre de 2012. En esta misma fecha, siendo las 10:00 horas de la Mañana, compareció por ante este Despacho previa boleta de citación el ciudadano: FRANK REINALDO MONTILLA HERNÁNDEZ. Venezolano, natural de Bocono Estado Trujillo, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 26-07-1993, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, teléfono: 0426-254.39.70, Residenciado en el Barrio Obrero, final de la calle negro primero casa número 11-11, Biscucuy Municipio Sucre Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad número V-24.537.662; quien figura como testigo en la causa k-12-0254-01974, instruido ante este Despacho por uno de los Delitos Contra las Buenas Costumbre y el Buen Orden de la Familia (Actos Lascivos), en consecuencia EXPUSO: "Resulta ser que el día de Domingo 14-10-2012, siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde, me encontraba en mi residencia la cual se encuentra ubicada en la dirección arriba mencionada, en compañía de mi mama de nombre: FLOR DIGNA HERNÁNDEZ, luego le dije a mi mama que me prestara su carro ya que quería dar unas vueltas con mi primo (IDENTIDAD OMITIDA) , optando ella por emprestármelo, luego fui a buscar a Víctor en su casa y comenzamos a pasear en Biscucuy, momentos más tarde mi primo recibe un mensaje de texto de parte de una amiga de nombre Rosa Virginia, diciéndole que cuando la iba a visitar en su casa, entonces mi primo me dice que fuéramos hasta la casa de su amiga a visitarla y nos trasladamos hasta allá, una vez allí presente Rosa Virginia se encontraba con una sobrina de ella de nombre Andrea Valentina, entonces Rosa Virginia me dice que si la podía llevar hacer una diligencia y nosotras la fuimos a llevar, después mi mama me llama para que fuera a mi casa a buscar a mi hermana y así llevarla a un sitio yo fui a mi casa y lleve a mi hermana para donde iba, luego nos regresamos nuevamente a mi casa Víctor, Rosa Virginia y Andrea Valentina, luego le di en carro a mi mama ya que ella iba para un rezo y nosotros nos quedamos en la casa escuchando música y tomando, hasta que llegó un momento donde bese a Rosa Virginia y mi primo Víctor beso a Andrea Valentina, después mi primo Víctor se fue para un cuarto con Andrea Valentina y no sé qué pudo pasar ahí, posteriormente salió Víctor del cuarto con Andrea y Rosa Virginia comenzó a decirnos que las llevara a sus casas, por lo que llame a mi mama nuevamente para que me llevara el carro y así poder llevar a las muchachas, luego llego la pareja de mi mama me entrego el carro lleve a las muchachas y me regrese para mi casa y me acosté. Es todo".

DÉCIMO PRIMERO: ACTA DE INVESTIGACIÓN; de fecha 19 de Octubre de 2012. En esta fecha, siendo las 10:30 horas de la Mañana, compareció por ante este Despacho el funcionario Agente de Seguridad I: Lenny Enrique ESPINOZA BRICEÑO, adscrito a esta Sub-Delegación, estando debidamente juramentado y de conformidad con el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 21 del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Prosiguiendo con las diligencias relacionadas la causa Nro. K-12-0254-01974, instruida por ante este Despacho por la Presunta Comisión de Uno de los Delitos Contras las Buenas Costumbre y el Buen Orden de la Familia (Actos Lascivos); encontrándome en labores de servicio en este Despacho, se presentó previa boleta de citación el Adolescente nombre: (IDENTIDAD OMITIDA), por cuanto el mismo figura como investigado I la presente causa, posteriormente me dirigí hacia la sala Técnica Policial, con la finalidad de verificar los posibles registros policiales que pudiera presentar el mencionado Adolescente, presente en la sala en cuestión, me entreviste con el Agente Juan GUEDEZ, a quien luego de imponerlo del motivo de mi presencia y de aportarle los datos filiatorios de dicho Adolescente, me informó que el supramencionado Adolescente, No presenta registros policiales; Asimismo se deja Constancia que dicho Adolescente luego de haber sido identificado e individualizado plenamente se

DÉCIMO SEGUNDO: ACTA DE INFORME PSICOLÓGICO; de fecha 16 de Octubre de 2012, suscrito por GERALYS DE ARMAS Cl. N° V-20.024.622 psicóloga de la Delegación Estadal Portuguesa adscrita a la Unidad de Atención Integral a la Victima, cumpliendo lo solicitado por la SUB-DELEGACION GUANARE y de acuerdo con los artículos 33 ordinal 30 y 73 ordinal 8o de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y los Artículos 32, 33 y 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, certifica esta Evaluación Psicológica practicada a: (IDENTIDAD OMITIDA), 12 años en su condición de víctima.
Para el momento de realizar el estudio se aprecia: Asiste vestida acorde a sexo y situación social. Actitud colaboradora. Vigil y orientada en 3 planos. Animo ansioso. Lenguaje de curso normal, fluido y coherente. Inteligencia impresiona promedio. Juicio de realidad conservado sin alteraciones aparentes de la senso percepción. No se observan indicadores sugerentes de dañó orgánico cerebral ni patología mental activa.
Con relación a los hechos refiere que denuncia a Víctor MONILLA de 17 años por Actos Lascivos, VB. "el domingo me fui con mi tía a casa de un amigo de ella que se llama FRANK yo no lo conocía ni a el ni a Víctor, antes no los había visto, ellos me dijeron que tomaran y yo acepte, me dieron ron y ya estaba prendida, nos metimos en el cuarto de Frank dejamos la puerta abierta y allí estaba la mama de Frank, yo estaba borracha Víctor se acerca y me beso, el me cargo y me llevo a otra habitación, me besaba, yo le decía que no porque estaba muy ebria, el intentaba quitarme la ropa pero yo no me dejaba, me desabrocho el pantalón y me lo bajo yo sentí que iba a penetrarme, fue cuando me pare me vestí y me fui a donde estaba mi tía".
Por otra parte Teresa MENDOZA, madre de la adolescente refiere, Vb." Mi hija llego borracha a la casa y me contó lo que había pasado, me dijo que ese muchacho la había besado y tocado, que ella había dicho que no, que estaba muy mareada pero el igual seguía, espero que si ellos en verdad hicieron eso paguen porque se lo pueden hacer a otras niñas".
Antecedentes: familia de origen aparentemente funcional. Abuela con cáncer de mama, bisabuela con mal de Chagas. Personales: hace un año fue operada de las amígdalas y refiere que en una oportunidad asistió a consultas psicológicas por problemas con su madre, manifiesta que en la actualidad no presenta ningún tipo de problemas en el área de la salud. Refiere que el día del hecho que denuncia, fue la primera vez que ingirió alcohol. Niega consumo de drogas y tabaco.

Para el momento de la evaluación se observan indicadores emocionales de marcada ansiedad, impotencia, necesidad de apoyo, sentimiento de culpa e inseguridad, gran respuesta a estímulos emocionales, afán por compensar ansiedad e incertidumbre, sentimientos de inmovilidad, pesimismo, desaliento, baja tolerancia a la frustración, deseo de autonomía. Síntomas que se encuentra en relación directa al contenido de sus pensamientos y a la actitud mostrada en la entrevista concordante con su situación actual. Se recomienda atención Psicológica y Orientación Familiar.

DÉCIMO TERCERO: Copia certificada de Partida de Nacimiento, suscrita por la autoridad civil del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, correspondiente a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) para la comisión del hecho, donde se deja constancia que la misma nació en fecha 06-03-2000.

DÉCIMO CUARTO: Acta de Imputación Formal: de fecha trece (13) de Diciembre de 2012, siendo las 02:10 horas de la tarde, se presentó previa citación emanada de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien sin juramento alguno, libres de toda coacción o apremio, encontrándose asistido en este acto por del Abogado JOSÉ JESÚS TORRES LEAL, Defensor Privado, domiciliado procesal en el edificio Sutera, carrera 04, entre calles 17 y 18, "Centro de Estudios y Asistencia Jurídica" de Guanare Estado Portuguesa, el Fiscal Quinto Principal del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Primer Circuito del Estado Portuguesa, Abg. JOSÉ RAMÓN SALAS, a quien se le informaron los derechos constitucionales y legales que le asisten, así como también que se encuentra investigado en la causa 181C-DPIF-F5-00170-2012 por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto en el artículo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA) . Dejándose constancia que en dicha causa reposan todas las diligencias realizadas hasta la presente fecha, ordenados por este Despacho Fiscal, y que han tenido acceso tanto el imputado como la defensa, se le dio el derecho de palabra al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien manifestó "No querer declarar".

CALIFICACIÓN JURÍDICA Y SANCION SOLICITADA
Delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, en perjuicio de la ciudadana: (IDENTIDAD OMITIDA). Solicita como sanción las medidas sancionadoras de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de dos (02) años.

La Representación Fiscal en uso de su derecho de palabra manifestó: “Efectivamente por cuanto el delito calificado en su oportunidad por el Ministerio Público No Amerita Pena Privativa de Libertad; en consecuencia propongo como condiciones a ser impuestas las siguientes condiciones: 1.- La Obligación de Estudiar consignando la constancia de estudios correspondiente. 2.- La Obligación de: Asistir a una charla de Orientación Sexual en una Institución pertinente para ello, debiendo consignar la Constancia correspondiente. 3.- La Prohibición de: Agredir: Ni física ni verbalmente a la Victima: (IDENTIDAD OMITIDA) , ni acercarse a ella o a su entorno familiar; a ser cumplidas por el lapso de Un (01) Año”. Es Todo

En su derecho de palabra la Defensa Privada II, Abg. José Jesús Torres Leal, la cual haciendo uso del derecho conferido manifestó:”Efectivamente como el delito calificado por el Ministerio Público en contra de mi Defendido No Amerita Pena Privativa de Libertad, y en conversaciones previas con mi defendido le explique en que consiste la Conciliación en consecuencia me adhiero al petitorio fiscal, considerando a demás de ello que son suficientes las condiciones a imponer a la adolescente, para resarcir el daño causado, se tome en cuenta que el termino de la Suspensión del Proceso a Prueba sea por Un (01) Año. ”. Es Todo

Impuesto el adolescente imputado, (IDENTIDAD OMITIDA), de la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Derecho contenido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y le preguntó si quería declarar y quien de seguido respondió, con clara, audible e inteligible voz: “Estoy de acuerdo en la conciliación”.

Los Representantes legales del Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA) , en uso de su derecho de palabra manifestaron cada uno por separado lo siguiente: “Estoy de acuerdo en llegar a una conciliación.”. Es Todo.

Por su parte la Victima: (IDENTIDAD OMITIDA) , en uso de su derecho de palabra manifestaron cada uno por separado lo siguiente: “Estoy de acuerdo en llegar a una conciliación.”. Es Todo.

SEGUNDO:

En razón a que, el delito por el cual acusa el Ministerio Publico, no impone como sanción definitiva la privación de libertad, de conformidad con el artículo 564 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y no agotada esta formula de solución anticipada al conflicto con la ley penal, y siendo que este Tribunal considera que las formulas de solución anticipada previstas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, juegan un papel fundamental en el proceso de resocialización del adolescente sometido a un proceso penal, por cuanto permiten la canalización de su conducta bajo la supervisión del Tribunal, apoyado de personal especializado en orientación de la conducta del ser humano y se constituyen un medio de restitución y salvaguarda de los derechos de las victimas, y de los mismos adolescentes involucrados, en tal sentido se procedió a imponer y a explicar didácticamente a las partes en que consiste el acuerdo conciliatorio, y se le pregunto al adolescente imputado adolescentes imputado (IDENTIDAD OMITIDA) y a la victima la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) , si deseaba Conciliar, manifestando cada uno por separado “Si estoy de acuerdo”; este Tribunal acuerda Homologar el Acuerdo Conciliatorio establecido entre las partes e Impone Adolescente Imputado (IDENTIDAD OMITIDA) , las siguientes condiciones: 1.- La Obligación de Estudiar consignando la constancia de estudios correspondiente. 2.- La Obligación de: Asistir a una charla de Orientación Sexual en una Institución pertinente para ello, debiendo consignar la Constancia correspondiente. 3.- La Prohibición de: Agredir física verbalmente a la Victima: (IDENTIDAD OMITIDA) , ni acercarse a ella o a su entorno familiar; a ser cumplidas por el lapso de Un (01) Año, de conformidad al Artículo 566 de la misma Ley Especial..

TERCERO:

Por las razones expuestas, Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

PRIMERO: Homologa el Acuerdo Conciliatorio celebrado entre las partes el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) al tenor de lo establecido en el Artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y queda Suspendido el Proceso a Prueba por el Lapso de Un (01) Año.

SEGUNDO.- Se impone al Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA) , al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- La Obligación de Estudiar consignando la constancia de estudios correspondiente. 2.- La Obligación de: Asistir a una charla de Orientación Sexual en una Institución pertinente para ello, debiendo consignar la Constancia correspondiente. 3.- La Prohibición de: Agredir: Ni física ni verbalmente a la Victima: (IDENTIDAD OMITIDA) , ni acercarse a ella o a su entorno familiar; a ser cumplidas por el lapso de Un (01) Año.

TERCERO: Acuerda la expedición de las copias simples del acta de audiencia levantada en el día de hoy peticionadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa.


Guanare a los 14 días del mes de Marzo del año Dos mil Trece.



LA JUEZA DE CONTROL N° 1,


ABG. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ.



SECRETARIA.


ABG. HILDA ROSA RODRÍGUEZ.