REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE CONTROL
G U A N A R E
Guanare, 17 de Marzo de 2013.
Años 202° y 154°
Causa Nº: 1C-798-13
Juez de Control Nº 1: Abg. Senaida Rosalía González Sánchez
La Secretaria:Abg. Argelia Guedez Romero.
Fiscal V del Ministerio Público: Abg. Rebeca Pacheco Arias
Defensor Público: Abg. Taide Esmeralda Jiménez,
Defensor Privado: Abg. Andrea Ines Duran Delima,
Imputados: (IDENTIDAD OMITIDA)
Delito: Resistencia a la Autoridad
Víctima: El Estado Venezolano
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Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Publico Abg Rebeca Pacheco Arias, mediante el cual presenta a los adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA); quienes fueron aprehendidos en fecha 02 de Marzo del 2013, siendo las 05:00 horas de la tarde aproximadamente, a los fines de que sean oídos, conforme lo establece el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal celebro la audiencia con las formalidades de Ley, emitiendo su pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
En el desarrollo de la audiencia el Ministerio Público representado en este acto por la Abg Rebeca Pacheco Arias, expuso: que el hecho investigado ocurrió: “El día Sábado 16 de marzo del año 2013, siendo las 04:30 horas de la tarde aproximadamente, los funcionarios Agente de investigación I ABRAHAN PÉREZ, INSPECTOR JEFE WILLIAMGAMEZ, DETECTIVE MANUEL LINARES Y AGENTE EDISON GARMENDIA de la Sub-Delegacion del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas de Guanare Estado Portuguesa, se encontraban realizando labores se servicio y dando cumplimiento a operativo enmarcado a la gran misión a toda vida Venezuela salieron en comisión en la unidad A41B44G, hacia las diferentes barriadas de la población de Guanare estado Portuguesa y cuando se desplazaban por la avenida Simón Bolívar con calle principal del Barrio San José de esta ciudad vieron dos sujetos que se trasladan en un vehículo clase moto, color azul, quienes al notar la presencia policial mostraron una actitud sospechosa acelerando de manera inmediata, y con la seguridad del caso le dieron la voz de alto a los fines de que detuvieran la marcha, haciendo caso omiso al llamado, produciéndose una persecución, internándose estos a dicho barrio logrando darle alcance al internarse por el complejo Ferial General José Antonio Páez cuando colisionan en el mencionado vehículo que se trasladaban y uno de ellos (adolescente) quien es de piel morena y vestía para el momento un suéter de color blanco con rayas oscuras y un jeans, desciende velozmente de la moto y emprende huida del lugar y a escasos cuarenta metros fue detenido por unos de los funcionarios Detective MANUEL LINARES, vociferando los adolescente aprehendidos palabras obscenas y degradantes a la comisión, resistiéndose a la misma; por lo que hicieron uso progresivo de la fuerza para neutralizarlo, procedieron a realizarles una inspección de personas de acuerdo a las previsiones legales, no encontrándole nada de interés criminalístico, y posteriormente le realizaron inspección al vehículo clase moto no encontrándole de igual forma ninguna evidencia de interés criminalístico, quedando identificados los ciudadanos como los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA)quienes fueron trasladados Sub- Delegacion del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas de Guanare Estado Portuguesa para el proceso legal correspondiente, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en conexión con el Literal “a” del Parágrafo Primero del Articulo 8 y con el Artículo 80 Ejusdem, todos en Articulación con el Artículo 12 de la Convención Internacional Sobre los Derechos del Niño, reservándose el derecho de cambiar la calificación jurídica por cuanto nos encontramos en la fase de investigación. Solicito que el Adolescente sea oído de conformidad con lo establecido en el Articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia solicito una vez estimada las circunstancias previstos en el articulo 248 del Código Procesal Penal; Primero: Se califica la Aprehensión como Flagrante, Segundo: Se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad al Articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, Tercero: Se decrete la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el articulo 582, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y Adolescente. De igual manera solicito copia simple del acta de la presente audiencia.
Elementos de convicción:
1- Acta de Investigación Penal de fecha 16-03-2013, (Inserta en el folio 01), suscrita por el Agente de Investigación I Abrahán Pérez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guanare, quien expone: “En esta fecha, siendo las 05:30 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el funcionario Agente de Investigación I Abrahán Pérez, adscrito a esta Sub-Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con los artículos 113°, 114°, 115°, 116°, ,266o, 285°, del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 34°, 35° y 50° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Encontrándome en labores de servicio y dando cumplimiento a Operativo enmarcado a la Gran. Misión a Toda Vida Venezuela, salí en comisión acompañado por los Funcionarios Inspector 3ere William Gámez, Detective Manuel Linares y Agente Edison Garmendia, en la unidad A41B44G, hacia las diferentes barriadas de la población de Guanare Estado Portuguesa, Qa~los fines de dar cumplimiento a lo precitado y en momentos en que nos desplazábamos por la avenida Simón Bolívar con calle principal del Barrio San José, de esta ciudad, cuando avistamos a dos sujetos que se trasladaban en un vehículo clase moto, color azul, quienes al notar la presencia policial mostraron una actitud sospechosa acelerando la motocicleta de manera inmediata, por lo que con las seguridad del caso, le dimos la voz de alto a los fines de que detuvieran la marcha, haciendo caso omiso al llamado, por lo que se produjo una persecución, internándose estos al por el Barrio San José y fue cuando logramos darle alcance, internándose en el Complejo Ferial General José Antonio Páez, por cuanto colisionan en vehículo moto y uno de los sujeto, quien es de piel morena y vestía para el momento una suéter de color blanco con rayas oscuras y un jeans, desciende velozmente de la moto y emprende huida del lugar; y a escaso de cuarenta metros fue detenido por el funcionario Detective Manuel Linares y los mismos vociferan palabras obscenas y degradantes a la comisión, resistiéndose a la misma, por lo que se hizo uso progresivo de la fuerza y luego de ser neutralizado, se procedió a realizarles una inspección de persona y amparados en el artículos 115°, 153° y 191° del Código Orgánico Procesal Penal, le pedimos que exhibiera lo que tenían oculto entre sus prendas de vestir, no encontrándole ninguna evidencia de interés criminalístico, posteriormente se procedió a realizarle una inspección al vehículo clase moto amparados en el artículos 115°, 153° y 193° del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole ninguna evidencia de interés criminalístico, acto seguido nos manifestaron ser y llamarse de la siguiente manera: (IDENTIDAD OMITIDA) , asimismo dichos adolescentes nos informaron no poseen documentación alguna del vehículo clase moto, correspondiéndoles exactamente los siguientes datos: 01) vehículo clase moto, color azul, marca Haojin, modelo HJ-150, sin placa, serial de carrocería 813RM9CA7BV006605, serial de motor HJ162í**J110566868, acto seguido se les notifico o a los adolescentes antes descritos, que a partir del presente se encuentra detenidos, por encontrarse incurso en uno de los delitos Contra la Cosa Pública (Resistencia a la Autoridad), acto seguido se les impuso verbalmente de sus derechos y garantías constitucionales, previstos en los artículos 44° y 49° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 227° y 654° de la Ley Orgánica para la Protección el Niño y Adolescente, consecutivamente procedió el funcionario Agente Edison Garmendia, a realizar la respectiva inspección técnica, siendo las 04:30 horas de la tarde, la cual se anexa a la presente acta de investigación y la misma se explica por si sola, luego nos trasladamos hacia una via publica ubicada en la avenida Simón Bolívar con calle principal del Barrio San José, de esta ciudad, lugar donde empezó la persecución, procediendo el Edison Garmendia, a realizar la respectiva inspección técnica, siendo las 04:40 horas de la tarde, la cual se anexa a la presente acta de investigación y la misma se explica por si sola, posteriormente retornamos a la sede de este Despacho con los adolescentes y el vehículo clase moto en la cual se desplazaban los adolescentes; estando en esta oficina, se procedió a la firma de las actas de imposiciones de derechos de los imputados siendo las 05:10 horas de la tarde, luego me traslade hacia donde funciona nuestro Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), con la finalidad de verificar si los datos aportados por los investigados les corresponden así como los posibles registros policiales o solicitudes que pudiera presentar los mismos, de igual forma verificar si al vehículo clase moto presenta alguna solicitud, una vez allí, verifique por ante dicho sistema los datos de los detenidos y los mismos no presentan registros policiales ni solicitud alguna, asimismo verifique el vehículo clase moto, color azul, marca Haojin, modelo HJ-150, sin placa, serial de carrocería 813RM9CA7BV006605, serial de motor HJ162FMJ110566868 y el mismo no presenta ninguna solicitud, posteriormente me traslade hacia la sala técnica policial, a fin de verificar si los adolescentes investigados presentan alguno «registro policial interno, por los archivos alfabéticos fonéticos í&sX estando presentes en dicha sala, fuimos atendidos por el cionario Agente Edison Garmendia, a quien le aporte los datos ! j/Liatorios de los adolescentes investigado y luego de una breve MSspera me informo que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), presenta un registro interno según causa K-13-0254-00067, de fecha 05-02-2013, por uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), por antes esta Sub Delegación y el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), no presenta algún registro interno, acto seguido se le realizo llamada telefónica al abogado Sala José Ramón, Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción, a los fines de notificarle de la detención de los adolescentes, quien se dio por notificado, posteriormente previo conocimiento de la superioridad se le dio inicio a las actas procesales número K-13-0254-00552, por la comisión de uno de los delitos Contra la Cosa Pública (Resistencia a la Autoridad), se deja constancia que los adolescentes investigados quedaran en calidad de detenidos en la sala de espera de este despacho, previo conocimiento del fiscal Quinto abogado Sala José Ramón, asimismo el vehículo clase moto, color azul, marca Haojin, modelo HJ-150, sin placa, serial de carrocería 813RM9CA7BV006605, serial de motor HJ162FMJ110566868,^ quedara en calidad de depósito en el estacionamiento interno de este despacho a la orden de la representación Fiscal. Es todo.
2.- Inspección Ocular en el lugar de los hechos de fecha 16-03-2013 (Inserto en el folio 03), suscrito por los funcionarios Técnico Detective Edinson Garmendia y y el Detective Abrahan Pérez adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guanare Estado Portuguesa, quienes exponen: "El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso mixto, donde se percibe clima ambiental fresco e iluminación natural de regular intensidad, correspondiente a las instalaciones antes mencionadas ubicada en la dirección antes precitada, la cual presenta una cerca protectora elaborada en bloques de cemento y cubiertos con pintura color verde, esta presenta como medio de acceso un portón, elaborado en metal dos hojas tipo plegable y cubierto con pintura color negro, el mismo se encontraba abierto para el mentó que ocurrieron los hechos, una ves dentro de las instalaciones avistamos un área de grandes dimensiones, la cual está constituida por una capa asfalto en su totalidad, conforma por dos canales de circulación la cual esta conformada por siete metros de ancho, en sus laterales se observan diferentes tipos de árboles de grande y medianas dimensiones, ubicándonos en un área medianas dimensiones esta perteneciente a la caballerizas del lugar objeto de la presente inspección técnica, ubicándonos al final y del lado izquierdo donde se observa sobre la superficie del suelo gran cantidad de Heno (alimento para caballos) , sobre la superficie del pavimento se observa una sombra color negro; seguidamente se visualiza a una distancia de cuarenta metros, un vano este protegido por una reja de metal color negro, la cual se encontró abierta para el momento de la aprehensión.
3.- Acta de Entrevista de los hechos de fecha 16-03-2013 (Inserto en el folio 12), suscrito por los funcionarios Técnico Detective Abrahan Pérez adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guanare Estado Portuguesa, quienes exponen: “En esta fecha, siendo la 07:00 horas de la noche, comparece ante este Despacho el Agente de Investigación I ABRAHAN PÉREZ, Adscrito a esta Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los artículos 114° y 115° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 50° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalística y el Servicio de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada, encontrándome en la sede de este Despacho se presentó de manera espontánea el ciudadano: VALERA VALERA Alejandro José, de nacionalidad Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 28 años de edad, fecha de nacimiento (24-03-1985), de estado civil soltero, profesión u oficio: albañil, residenciado en el Barrio Curazao, calle principal, casa N°02, Parroquia Guanare Municipio Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V- 19.757.026, teléfono 0424-527.54.71, quien figura como testigo en la causa K-13-0254-00552, que se instruye ante este Despacho por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra la Cosa Pública (Resistencia a la Autoridad) , a quien se le impuso del motivo de su presencia, manifestando no tener ningún inconveniente en ser entrevistado y en consecuencia expone: "Resulta ser que el día de hoy sábado 16-03-2013, siendo las 03:30 horas de la tarde le presente mi vehículo clase moto, marca Haojin, modelo HJ-150, color azul, placa AC5E87V, serial de carrocería 813RM9CA7BV006605, serial de motor HJ162FMJ110566868, a Alexis porque me dijo que iba hacer una diligencia, luego como a las 06:30 horas de la tarde, me entero que Alexis se encontraba con otro muchacho más detenidos en CICPC Guanare, por lo que me traslade hacia acá para ver que estaban detenidos y si mi moto estaba aquí también, manifestándome uno de los funcionarios que se encontraba en la entrada de esta oficina que los adolescentes se encontraban detenidos por resistencia a la autoridad y que el vehiculo clase moto que cargaban estaba detenido, por lo que le informe que yo era el dueño de la Molto y le enseñe los papeles, luego el funcionario me dijo que me esperara para realizarme una entrevista relacionada con el hecho sucedido.
4.- Reconocimiento Medicó Legal Físico-Externo de fecha 16-03-2013 (Inserto en el folio 09), suscrito por el Medico Forense Dr, Edgar Croce Experto Profesional Especialista I adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guanare Estado Portuguesa, practicado al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en su carácter de imputado, quien no presenta lesiones Físicas ni secuelas de de haberlas padecido.
5.- Reconocimiento Medicó Legal Físico-Externo de fecha 16-03-2013 (Inserto en el folio 10), suscrito por el Medico Forense Dr, Edgar Croce Experto Profesional Especialista I adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guanare Estado Portuguesa, practicado al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en su carácter de imputado, quien no presenta lesiones Físicas ni secuelas de de haberlas padecido.
6- Experticia de Reconocimiento de Seriales y Regulación Real de Vehiculo N° .97-0254-EV-122 (Inserta en el folio 11) de fecha 16-03-2013, elaborado por el Lcdo. Yovanny Enrique Olivar experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Guanare Estado Portuguesa, se describe: Se procedió a la revisión de un vehiculo que se encuentra aparcado en el estacionamiento interno del despacho el cual presenta las siguientes características; CLASE MOTO, MARCA MD-HAOJIN, MODELO HJ-150CC AGUILA, TIPO PASEO, C OLOR AZUL, PLACA NO PORTA, USO PARTICULAR, AÑO 2011. De la Peritación se desprende que el vehiculo objeto de la experticia presenta el serial de la Carrocería signado con los dígitos 813RM9CA7BV006605 el cual se encuentra en estado original. La unidad se encuentra en regular estado de uso y conservación, con un valor comercial aproximado a los Diez Mil Bolívares dicha unidad fue verificado por el sistema SIIPOL y no presenta solicitud alguna, no estando registrado por el INTT.
Se le impuso a los Imputados (IDENTIDAD OMITIDA), del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como del contenido del Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y la Advertencia prevista en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de los hechos que le imputa el Ministerio Público, interrogándosele si querían declarar, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA): “Yo estoy trabajando porque mi esposa parió, y deje de estudiar para ver de mi hijo, yo vivo con mi papa y me comprometo a seguir estudiando y mi dirección es Barrio Santa María detrás de la escuela Amadio Márquez casa s/n”. Es todo y al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA): “Yo vivo es en casa de mi abuela pero me comprometo a estar en la casa de mi mama”. Es todo. Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra al Defensor Publico, Abogado Luis Alberto Arocha Villanueva, en su carácter de defensor publico de los adolescentes quien expuso: ” Siendo la oportunidad legal para que el Ministerio Publio presente a mi defendido y oído lo narrado por la representación Fiscal la defensa hago oposición a la narrativa realizada por el Ministerio Público y en cuanto a la medida cautelar peticionado no hago oposición a la misma y solicito al libertad plena de mis defendidos. Así mismo le solicito la expedición de las copias simples del acta que se levante al efecto”. Es Todo
S E G U N D O:
Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por las partes, esta juzgadora considera que estamos en presencia de un hecho punible, ocurrido en fecha 16 de marzo del año 2013, siendo las 04:30 horas de la tarde aproximadamente, los funcionarios Agente de investigación I ABRAHAN PÉREZ, INSPECTOR JEFE WILLIAMGAMEZ, DETECTIVE MANUEL LINARES Y AGENTE EDISON GARMENDIA de la Sub-Delegacion del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas de Guanare Estado Portuguesa, se encontraban realizando labores se servicio y dando cumplimiento a operativo enmarcado a la gran misión a toda vida Venezuela salieron en comisión en la unidad A41B44G, hacia las diferentes barriadas de la población de Guanare estado Portuguesa y cuando se desplazaban por la avenida Simón Bolívar con calle principal del Barrio San José de esta ciudad vieron dos sujetos que se trasladan en un vehículo clase moto, color azul, quienes al notar la presencia policial mostraron una actitud sospechosa acelerando de manera inmediata, le dieron la voz de alto, haciendo caso omiso al llamado, produciéndose una persecución, logrando darle alcance al internarse por el complejo Ferial General José Antonio Páez, resistiéndose a la misma; por lo que hicieron uso progresivo de la fuerza para neutralizarlo, quedando identificados los ciudadanos como los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), esta juzgadora puede apreciar que se está en uno de los supuestos de flagrancia, toda vez que fueron detenidos en el mismo momento de los hechos investigados, por lo que hace considerar dicha aprehensión como legítima, lo que hace presumir que sean autores del ilícito penal, precalificado por el Ministerio Publico por el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto en el Artículo: 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, precalificación juridica que acoge este Tribunal. Se declara con lugar la imposición de la medida cautelar solicitada por la vindicta publica, y en consecuencia se le impone a dichos adolescentes la medida cautelar de establecida en el articulo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, como lo es someterse al cuidado y supervisión de sus progenitores ciudadanos María Leopoldina Rojas y Benito Mejías, todo a los fines de asegurar su comparecencia a los actos del proceso, por lo que se decreta la libertad desde la misma sala de audiencia con las restricciones antes descritas. Se acuerda continuar el presente proceso por las normas del procedimiento ordinario. Se ordena remitir las presentes actuaciones al Ministerio Publico a los fines que dentro del lapso legal presente sus conclusiones. Así se decide.
T E R C E R O.
Por las razones expuestas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1, DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA:
PRIMERO: Declara con lugar Lo peticionado por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico en cuanto al derecho de ser oído los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el Articulo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad al Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en relación con el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; acogiendo la Precalificación Jurídica dada por el Ministerio Público, por el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto en el Artículo: 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. TERCERO:. Se decrete la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el articulo 582, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y Adolescente, consistente en que los adolescentes deberán permanecer bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal a los fines de garantizar las resultas del proceso. CUARTO Se acuerda continuar el presente proceso por las normas del procedimiento ordinario. Se ordena remitir las presentes actuaciones al Ministerio Publico a los fines que dentro del lapso legal presente sus conclusiones Líbrese laS Boletas de Libertad correspondiente. Ofíciese lo conducente.
En Guanare, a los Diecisiete (17) días del Mes de Marzo del Año Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZ DE CONTROL N° 1
ABG. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. ARGELIA GUEDEZ ROMERO
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