República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Sección Adolescentes
Juzgado de Control
Guanare
Guanare, 18 de Marzo de 2013.
Año: 202º y 154º.
Visto el oficio Nº 18-FOG-1C-33J 2013, de fecha 18 de marzo 2013, emanado de la fiscalía quinta del Ministerio Publico, mediante el cual ratifica solicitud de prueba anticipada, en la causa Nº 1C-795-13, seguida a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), consignando a tal efecto informe psicológico practicado por la Psicólogo Geralys De Armas, Nº F.P.V, adscrita a la unidad de atención integral del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, subdelegación Acarigua, a la victima ciudadana Margarita Chinchilla Graterol, Titular de la Cédula de Identidad V- 14.731.614; observándose de su contenido que la referida victima padece de altos índice de temor por su seguridad, por la amenaza que siente en su entorno que la conduce a un estado depresivo con tendencia a la autoagresión; lo que pudiera poner en riesgo un elemento probatorio importante en el juicio oral y reservado de quedar nugatorio esta testimonial; en tal sentido, se acuerda la prueba anticipada solicitada por el Ministerio Publico en relación a la victima Margarita Chinchilla Graterol, en conformidad con el articulo 289 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL en concordancia con el articulo 6 de la ley de protección de victima, testigos y demás sujetos procesales, para lo cual se fija audiencia para oír dicho testimonio de la ciudadanaza Margarita Chinchilla Graterol, para el día 21 de marzo de 2013, a las dos horas de la tarde. No obstante, en relación a las otras victimas, los ciudadanos Alfredo Coromoto Moreno Piñero, Titular de la Cédula de Identidad V- 9.484.553 y Daniel Enrique Moreno Piñero, Titular de la Cédula de Identidad V-6.856.646, este Tribunal niega tal pedimento, toda vez, que el Ministerio Publico, no acreditó elementos que hagan presumir resultas nugatoria de dichas testimoniales, en un futuro juicio oral y reservado, ya que el solo pedimento fiscal no es suficiente para así acordarlo, pues de aceptarlo así, se pondría en riesgo el debido proceso, al soslayar principios fundamentales y vitales del proceso penal como lo es La inmediación y el Contradictorio, y en este caso, se desprenden de la misma ley, que solo se acordaran cuando se acredite las circunstancia contenidas en el articulo 289 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, “un obstáculo difícil de superar”, pues entonces nos encontraríamos que todas la victima solicitarían esta excepción, porque no es secreto, que toda persona sujeta de delito, queda en un estado de nerviosismo y eso bastaría para no asistir a juicio y en este caso las victimas Alfredo Coromoto Moreno Piñero, y Daniel Enrique Moreno Piñero, gozan de medida judicial de protección y el correspondiente Tribunal de juicio, en todo caso, tomará las medidas de resguardo pertinente en la sala de juicio; en tal sentido, no acreditado esto, este tribunal declara sin lugar dicho pedimento fiscal, en relación a esta victima Alfredo Coromoto Moreno Piñero y Daniel Enrique Moreno Piñero. En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL 1, SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: acuerda la prueba anticipada solicitada por el Ministerio Publico en relación a la victima Margarita Chinchilla Graterol, en conformidad con el articulo 289 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL en concordancia con el articulo 6 de la ley de protección de victima, testigos y demás sujetos procesales, para lo cual se fija audiencia para oír dicho testimonio como prueba anticipada para el día 21 de marzo de 2013, a las 02 horas de la tarde. Segundo: niega la prueba anticipada respecto a las victima, los ciudadanos Alfredo Coromoto Moreno Piñero, y Daniel Enrique Moreno Piñero, toda vez, que el Ministerio Publico, no acreditó elementos que hagan presumir resultas nugatoria en dichas testimoniales en el respectivo juicio oral y reservado. Asi se decide.
La Jueza del Tribunal de Control Nº 01;
Abg. Senaida Rosalía González Sánchez.
La secretaria:
Abg; Hilda Rodriguez.
|