REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 26 de Marzo de 2013.
Año 203º y 154º
CAUSA N º 1C-791-12
JUEZ DE CONTROL Nº 01 ABG. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ.
LA SECRETARIA ABG HILDA ROSA RODRÌGUEZ ORTEGA.
FISCAL V (A) DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. REBECA PACHECO ÀRIAS
DEFENSORA PUBLICA II ABG. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ RODRÌGUEZ.
ADOLESCENTE IMPUTADA (IDENTIDAD OMITIDA)
LA VICTIMA (IDENTIDAD OMITIDA).
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El Fiscal Quinto del Ministerio Público, quien suscribió el escrito, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 ordinal 4° y 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 34 ordinales 3° y 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 108 ordinal 4º y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, 570 en concordancia con los artículos 561 literal “a” 648 y 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, presentó acusación penal contra Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA). Celebrada la audiencia preliminar con las formalidades de ley y con la presencia de los ciudadanos Fiscal Quinto(a) (A) del Ministerio Público con Competencia en Materia del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Abg. Rebeca Pacheco Arias, la Defensora Pública II, Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, la Adolescente Imputada: (IDENTIDAD OMITIDA), su representante legal: María Beatriz Pimentel Mora, la Victima: (IDENTIDAD OMITIDA), la Representante legal: Norelys Maximina Sánchez, este Tribunal decide en los términos siguientes: .
P R I M E R O:
HECHOS ATRIBUIDOS EN LA ACUSACION
El día 21 de septiembre de 2012, siendo aproximadamente las once y cincuenta (11:50) horas de la mañana, la victima (IDENTIDAD OMITIDA), se encontraba saliendo de su casa de habitación ubicada en Caserío San Nicolás, sector El Cruce, calle principal, casa sin numero, cerca del Campo de Fútbol, San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, en ese llego la adolescente imputada (IDENTIDAD OMITIDA), con la intención de hablar con ella, en ese momento paso un amigo de la victima en un vehículo moto y ella le pidió que la llevara para la casa de su abuela, cuando estaba montada en la moto, la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la halo por el pelo, la tumbo de la moto y la golpe en la barriga y en la cara. Del resultado del informe medico legal practicado a la victima (IDENTIDAD OMITIDA), el Dr Rodolfo de Bari determino: "Contusión con edema facial en hemicara derecha. Contusión con equimosis en región malar izquierda. Manifiesta dolor cervical, cefalea y dolor en fosa iliaca, para un tiempo de curación y privación de ocupaciones de siete (07), carácter Leve.
S E G U N D O:
TALES HECHOS SE DESPRENDEN DE LOS SIGUIENTES ELEMENTOS:
PRIMERO: ACTA DE DENUNCIA; de fecha 21 de Septiembre de 2012. En esta misma fecha, siendo aproximadamente las 09:30 horas de la noche, se presento por ante este Despacho la adolescente : (IDENTIDAD OMITIDA), ubicación no tiene, con la finalidad de formular una denuncia, manifestando no proceder falsa ni maliciosamente, en compañía de su representante legal (Madre), la ciudadana: Nerolys Mancimina Sánchez, Venezolana, natural de San Nicolás, Estado Portuguesa, de 31 años de nacida en fecha 24-07-1981, soltera, de profesión u oficio del Hogar, titular de la cédula de identidad V-16.644.805, teléfono de ubicación: no tiene, en consecuencia expone lo siguiente: "Yo vengo a denunciar a la ciudadana: (IDENTIDAD OMITIDA), la denuncio porque el día de hoy viernes 21-09-2012, aproximadamente a las 11:50 horas de la mañana, yo me encontraba saliendo de mi casa ubicada en la dirección antes en mención, cuando esta muchacha me llamo con la intención de hablar con mi persona para supuestamente arreglar un problema, YO QUE NO QUERÍA DISCUTIR CON ELLA, en ese momento pasa un amigo en una moto lo llame para que me llevara hasta la casa de mi abuela para lavar, cuando me monte en la moto me halo por los pelos, me tumbo de la moto y me golpeo en mi barriga en la cara, yo estoy embarazada tengo dos meses, después de esto fui trasladar hasta el ambulatorio de San Nicolás, me revisaron, me hicieron una citología, y con un informe me remitieron para el hospital de Guanare. Es todo.
SEGUNDO: Acta de Entrevista: de fecha 27 de Septiembre del 2012, en esta misma fecha, siendo las 09:46 horas de la mañana, del día de hoy, compareció por ante este Despacho, la ciudadana: PÉREZ ACOSTA YENIFER CAROLINA, venezolana, soltera, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 16-03-1996, Natural de Guanare, Estado Portuguesa, de profesión u oficio Estudiante, titular de la cédula de identidad V-25.606.0298, residenciada en el Caserío San Nicolás sector el cruce, calle principal casa s/n, cerca del Campo de Fútbol, y en consecuencia expone: "El día Viernes 21-09-2012, como a las 10:30 horas de la mañana aproximadamente yo me encontraba sentada en el patio de mi casa ubicada en la dirección arriba expuesta, cuando, (IDENTIDAD OMITIDA), empezaron hablar duraron un rato hablaron y en ese momento paso un muchacho en una moto: Carlos Rivero, cuando (IDENTIDAD OMITIDA) se monto en la moto, ella le dice a Ormarys, que tenia que lavar, ella le dice que no la dejara hablando sola, (IDENTIDAD OMITIDA) halo por el pelo a Norealcys y la tumbo de la moto, empezó a golpearla yo intervengo con Carlos para que la soltara, ella no la soltaba, nosotros se la tuvimos que halar para que la soltara, Ormarys salió corriendo y se encerró en la casa del tío, (IDENTIDAD OMITIDA) quedo tirada en el suelo con un dolor, el muchacho de nombre Carlos, la llevaron al Ambulatorio de San Nicolás, cuando la doctora la reviso nos dijo que le trajeran al Hospital de Guanare, porque estaba botando liquido después de eso la ciudadana: (IDENTIDAD OMITIDA), para preguntar que había pasado que ella estaba embaraza que no la agarrara a golpe y que la iban a denunciar y ella me dijo que no importa que perdiera el hijo y que ella no iba para ninguna parte. Es todo.
TERCERO: Examen Medico Forense: de fecha 24, de Septiembre de 2012, suscrito por el Dr. RODOLFO DE BARÍ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanara, practicado a la Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA). Fecha del hecho: 21/09/2012. Fecha del examen: 24/09/2012.
Contusión con edemas facial en hemícara derecha.
Contusión con equimosis en región malar izquierda.
Manifiesta dolor cervical, cefalea, y dolor en fosa iliaca derecha.
ESTADO GENERAL: BUENAS CONDICIONES.
TIEMPO DE CURACIÓN: 07 Días.
PRIVACIÓN DE OCUPACIÓN: 07 Días.
ASISTENCIA MEDICA: 01 RECONOCIMIENTO.
TRASTORNO DE FUNCIONES: NO.
CICATRICES: SI. CARÁCTER: LEVE.
CUARTO: Acta de Imputación Formal: de fecha trece (13) de febrero de 2012, siendo las 02:30 horas de la tarde, se presentó previa citaciones emanada de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); quien se encuentra debidamente asistida por la abogada TAIDE ESMERALDA JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, Defensora Pública Segunda, especializada en Materia Penal de Responsabilidad de Adolescentes, domiciliada en el edificio sede del Palacio de Justicia de Guanare Estado Portuguesa, Abg. JOSÉ RAMÓN SALAS, Fiscal Quinto Principal del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Primer Circuito del Estado Portuguesa, a quien se le informaron los derechos constitucionales y legales que le asisten, así como también que se encuentra investigado en la causa 181C-DPIF-F5-00158-2012 por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA). Dejándose constancia que en dicha causa reposan todas las diligencias realizadas hasta la presente fecha, ordenados por este Despacho Fiscal, y que han tenido acceso tanto el imputado como la defensa, se le dio el derecho de palabra a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien manifestó "No querer declarar".
CALIFICACIÓN JURÍDICA DADA POR EL MINISTERIO PUBLICO
LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Codigo Penal, en relación con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Solicita la sanción de Libertad Asistida y Reglas de conducta por el lapso de ocho (08) meses.
El Fiscal Quinto (P) del Ministerio Público, haciendo uso de ese derecho manifestó: “Ciertamente hoy se encuentra pautada una audiencia de Pre - Acuerdo Conciliatorio, en virtud de un hecho ocurrido en fecha: 13 de Febrero de 2013, el Ministerio Público tiene conocimiento de un hecho punible donde aparece(n) involucrado la Adolescente Imputada: (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de: Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la Victima: (IDENTIDAD OMITIDA) y visto que el delito No amerita Pena Privativa de Libertad se consideró instar a las partes involucradas como el adolescente imputado presente en esta sala de audiencias, debidamente asistida por la Defensa Pública II, conjuntamente con la Víctima, a llegar a una Conciliación, es por lo que en fecha 13 de Febrero de 2013 ante la sede de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público se llevo a acabo con la presencia del adolescente imputado en la presente causa debidamente asistido por la Defensa Pública II, Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, y la Víctima, a un Acuerdo Conciliatorio, acto este que les fue explicado claramente en que consistía, suscribiendo para ello un Acta de Pre - Acuerdo Conciliatorio en la que se pactó la siguiente condición, consistente en: 1.- La Prohibición de la Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), de agredir física y verbalmente a la Víctima: (IDENTIDAD OMITIDA). 2- La Obligación de la de la Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), Continuar la Escolaridad, consignando al Tribunal la Constancia de Estudios correspondiente. Efectivamente, la Fiscal V del Ministerio Público presentó en su oportunidad El Pre - Acuerdo Conciliatorio acompañado de una Eventual Acusación, y siendo que las partes señalaron de manera espontánea, voluntaria, sin coacción tanto el Adolescente Imputada como la Víctima, cumplidos como han sido los parámetros del Artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procedió entonces a pactar la siguiente condición: 1.- La Prohibición de la Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), de agredir física y verbalmente a la Víctima: (IDENTIDAD OMITIDA). 2- La Obligación de la de la Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA) Continuar la Escolaridad, consignando al Tribunal la Constancia de Estudios correspondiente. Por tal motivo solicito se Homologue el Pre - Acuerdo Conciliatorio y que sea Suspendido el Proceso a Prueba por el Plazo de: Cuatro (04) Meses, o lo que el Tribunal considere necesario, en igual forma solicito que con posterioridad le sea concedido el derecho de palabra a la adolescente imputada y su representante legal, y posteriormente a la Víctima, a fin de que estos a viva voz manifiesten estar de acuerdo o no, con la condición de la: Obligación y Prohibición pactada en el Pre - Acuerdo Conciliatorio suscrito por ante la sede de la Fiscalía del Ministerio Público en fecha 13/02/13. En igual forma la Fiscal V (A) del Ministerio Público, narró brevemente los hechos que se encuentran plasmados en el escrito de acusación seguido en contra de la Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad al escrito de acusación de la presente causa Calificando los Hechos como el delito de: Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la Victima: (IDENTIDAD OMITIDA) y mencionando los medios de pruebas testimoniales ofrecidas en el libelo acusatorio, las cuales especificó en el mismo orden del escrito y nombrándolas en ese mismo momento, en igual forma manifestó que la sanción peticionada es la de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, previstas en el Articulo 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el Plazo de: Cuatro (04) Meses. Igualmente solicito la expedición de las copias simples de la presente acta una vez concluida la presente audiencia”. Es todo.
Impuesta la Adolescente Imputada: (IDENTIDAD OMITIDA), de la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Derecho contenido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Acto seguido se le preguntó al adolescente, si estaba de acuerdo con los términos del Pre - Acuerdo Conciliatorio suscrito en fecha 13/02/13 por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, y si estaba conforme con el cumplimiento de la Prohibición Pactada, quien respondió con clara, audible e inteligible voz: “Sí, estoy de acuerdo en cumplir con la obligación y prohibición pactada ante la Sede de la Fiscalía V del Ministerio Público”. Es Todo.
Otorgado el derecho de palabra a los representantes legales del la Adolescente Imputada: (IDENTIDAD OMITIDA), quien en uso de tal derecho manifestó, “Ratificar lo anteriormente mencionado por mi hija quien se comprometió a orientar a su hija para que cumplan con dicha obligación y prohibición pactada ante la Sede de la Fiscalía V del Ministerio Público”. Es Todo.
Concedido el derecho de palabra a la Victima: (IDENTIDAD OMITIDA), quien en uso de su derecho de palabra manifestó: “De lo manifestado en esta sala tanto por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa, ratifico el Pre - Acuerdo Conciliatorio pactado en la Sede de la Fiscalía V del Ministerio Público en fecha 13 de Febrero del 2013 y estoy de acuerdo con lo aquí manifestado por las partes presentes”. ES Todo.
En su derecho de palabra la Defensa señaló: “Efectivamente en la Sede de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de manera libre, voluntaria y sin coacción se les explicó de manera didáctica a la Adolescente Imputada: (IDENTIDAD OMITIDA), y en igual forma a la Victima: (IDENTIDAD OMITIDA), en que consiste el Pre - Acuerdo Conciliatorio que posteriormente fue suscrito por los presentes en esa oportunidad en sede de la Fiscalía V del Ministerio Público, a lo que estuvieron totalmente de acuerdo con la condición de la prohibición pactada en fecha: 13/02/13. En igual forma le manifiesto al Tribunal que efectivamente se han cumplido con los objetivos de la Ley Especial “LOPNNA” en la presente audiencia por cuanto se trata de un juicio educativo y la prohibición pactada es de carácter personalísimo, en relación al plazo para el cumplimiento de dicha obligación y prohibición peticionado por la Fiscal del Ministerio Público en el Escrito de la Eventual Acusación consignado oportunamente ante el Tribunal, considero que debe tomarse en consideración la comparación con la figura de la admisión de los hechos, en consecuencia el estado debe tomar en cuenta dos (02) principios fundamentales como lo son: 1.- la celeridad procesal y 2.- la economía procesal, considerando la defensa entonces que el plazo prudencial para el cumplimiento de dicha obligación y prohibición es de Cuatro (04) Meses; así mismo peticiono al Tribunal se Homologue el Pre - Acuerdo Conciliatorio suscrito entre las partes, y se Suspenda el Proceso a Prueba de conformidad a lo establecido en el Artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el Plazo de: Cuatro (04) Meses, solicitando además de ello me sea expedida copia simple del acta una vez concluida la presente audiencia”. Es todo.
Oídas las partes y en razón a que, el delito por el cual acusa el Ministerio Publico, no impone como sanción definitiva la privación de libertad, de conformidad con el artículo 564 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y no agotada esta formula de solución anticipada al conflicto con la ley penal, y siendo que este Tribunal considera que las formulas de solución anticipada previstas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, juegan un papel fundamental en el proceso de resocialización del adolescente sometido a un proceso penal, por cuanto permiten la canalización de su conducta bajo la supervisión del Tribunal, apoyado de personal especializado en orientación de la conducta del ser humano y se constituyen un medio de restitución y salvaguarda de los derechos de las victimas, y de los mismos adolescentes involucrados, en tal sentido se procedió a imponer y a explicar didácticamente a las partes en que consiste el acuerdo conciliatorio, y se le pregunto a la adolescente imputada (IDENTIDAD OMITIDA), si deseaban Conciliar, manifestando “Si estoy de acuerdo”, e interrogado la victima Norelcy Milany Pérez Sánchez, así como la defensa y el ministerio publico manifestaron estar de acuerdo por lo que se le impone a la imputada las condiciones siguientes: (A).- La Prohibición de la Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), de agredir física y verbalmente a la Víctima: (IDENTIDAD OMITIDA). 2- (B).- La Obligación de la de la Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), Continuar la Escolaridad, consignando al Tribunal la Constancia de Estudios correspondiente; en consecuencia este Tribunal, en razón de que se trata de obligaciones licitas y factibles de cumplir, homologa el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes y suspende el presente proceso a prueba por el lapso de seis (06) meses, de conformidad al Artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, haciéndole saber a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), las consecuencia jurídicas del incumplimientos de estas condiciones seria continuar con el proceso penal y que en caso de hacer cambio de residencia deberá notificarlo a este Tribunal. Así se decide.
CUARTO:
Por las razones expuestas, Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: Homologa: El Pre - Acuerdo Conciliatorio propuesto y celebrado entre las partes en fecha 13/02/13, y lo Homologa al tenor de lo establecido en el Artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Suspendiendo el Proceso a Prueba por el Plazo de: Cuatro (04) Meses, por consiguiente Vence en fecha: 26 de Julio de 2013.
SEGUNDO: Se impone a la Adolescente Imputada: (IDENTIDAD OMITIDA), al cumplimiento de las siguientes condiciones:
(A).- La Prohibición de la Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), de agredir física y verbalmente a la Víctima: Norelcy Milany Pérez Sánchez. 2- (B).- La Obligación de la de la Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), Continuar la Escolaridad, consignando al Tribunal la Constancia de Estudios correspondiente.
TERCERO: Se Acuerda: La expedición de las copias simples del acta de audiencia levantada en el día de hoy peticionadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa.
En igual forma se deja constancia de que la Juez de Control Nº 1; insto la Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), al cumplimiento de la prohibición impuesta, y le(s) explico que la consecuencia jurídica inmediata a ese cumplimiento es que en su oportunidad sea Decretado el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa; y en caso de incumplimiento se continuara por la vía regular, es decir la celebración de una Audiencia Preliminar. Se explicó a la adolescente Imputada las consecuencias jurídicas del incumplimiento de las condiciones impuestas.
Guanare a los 26 días del mes de Marzo del año Dos mil Trece.
LA JUEZA DE CONTROL N° 1,
ABG. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ.
SECRETARIA.
ABG. HILDA ROSA RODRÍGUEZ.
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