REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE CONTROL
G U A N A R E

Guanare, 26 de Marzo de 2013.
Año: 202º y 152º.

CAUSA Nº 1C-800-13.

JUEZ DE CONTROL Nº 01 ABG. SENAIDA ROSALIA GONZÀLEZ SANCHEZ.

LA SECRETARIA ABG. HILDA ROSA RODRIGUEZ ORTEGA.

FISCAL V (P ) DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. JOSE RAMÒN SALAS

LA DEFENSA PRIVADA ABG. LEIDY JASPEZ Y BELKIS CASTROS .

ADOLESCENTE(S) IMPUTADO(S) JOSE GREGORIO GONZÀLEZ VALDEZ
VICTIMA (S)
WILFREDO ANTONIO TORO MARTÍNEZ.
JOSE ALISON YEPEZ CHINCHILLA.
JOSE LUPE YEPEZ CHINCHILLA.
JOSE LUIS ZUÑIGA.

DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR.
_________________________________________________________________________________________
Visto el escrito presentado por el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Publico Abg José Ramón Salas, mediante el cual presenta (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del Delito de: Delito de: Robo Agravado, previsto en el Artículo: 458 del Código Penal y Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en el Artículo: 5 y 6 , Literales: 1, 2, 3 y 10 de la Ley Orgánica Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de: 1.- Wilfredo Antonio Toro Martínez, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.604.981. 2.- José Alison Yépez Chinchilla. Titular de la cédula de identidad N° V- 25.938.714. 3.- José Lupe Yépez. Titular de la cédula de identidad N° V- 20.766.377. 4.- José Luos Zúñiga, Titular de la cédula de identidad N° V- 19.337.41. Todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en conexión con el Literal “a” del Parágrafo Primero del Articulo 8 y con el Artículo 80 Ejusdem, todos en Articulación con el Artículo 12 de la Convención Internacional Sobre los Derechos del Niño, quien fue aprehendido 24-03-2013 a las 7:30 horas de la noche aproximadamente en la carretera Nacional vía a Biscucuy estrada a Mesa de Cavacas, Parroquia San Juan de Guanaguanare Estado Portuguesa, este Tribunal celebro la audiencia con las formalidades de Ley, emitiendo su pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:
El Ministerio Público representado en este acto por el Abg José Ramón Salas, quien expuso: que el hecho investigado ocurrió en fecha 24 de marzo de 2013, siendo las siete (07:00) horas de la noche, el ciudadano WILDREDO ANTONIO TOYO MARTÍNEZ venia a la altura del Caserío El Buey, vía Biscucuy, Estado Portuguesa, en compañía de uno amigos, en tres vehículos motos, descritas en el acta policial y denuncia de la victima y sus acompañantes, cuando fueron sorprendidos por un grupo de personas conduciendo también moto, quienes se les atravesaron en la vía para impedirles el paso, el ciudadano WILFREDO ANTONIO TOYO MARTÍNEZ como pudo se les escapo en el vehículo moto marca Bera, modelo BR-150, color negro, año 2011, placas AE0U45D, pero lo persiguieron y mediante amenaza a la vida con piedras y armas de fuego, lo obligaron a permitir el despojo de su vehículo moto ya descrita, además del koala contentivo en su interior de documentos personales, dinero en efectivo y un teléfono celular de su propiedad, así como también amenazaron de muerte a sus compañeros JOSÉ LUPE YEPEZ CHINCHILLA, JOSÉ LUIS ZUÑIGA y JOSÉ YEPEZ, a los dos últimos nombrados también les despojaron de sus vehículos motos y pertenencias personas, celulares y dinero en efectivo, como consta en las actas policiales y declaraciones que cursan en la presente causa.

S E G U N D O:
ELEMENTOS DE CONVICCION QUE SE DESPRENDEN DE LOS HECHOS

1.- ACTA POLICIAL de fecha 24-03-2013, suscrita por el funcionario Oficial (CPEP) Pineda Lucena Carlos Vicente, destacado en la estación policial Mesa de Cavacas, en el Servicio de Vigilancia y Patrullaje del centro de Coordinación Policial Nº 01, sector Los Próceres, Guanare, donde deja constancia de: “Siendo las 7:30 horas de la noche del día de hoy domingo 24-03-2013, encontrándome en ejercicio de mis funciones en compañía del funcionario Oficial Jefe (CPEP) LUAXI PINEDA, a bordo de la unidad moto kawazuaki 650 cuando el oficial jefe recibe un llamada telefónica y este me informa que nos trasladáramos hasta el sector de los reductores de velocidad que se encuentran ubicados en la carretera Guanare Biscucuy a la altura de la entrada de mesa de Cavacas debido a que los compañeros de que vienen a bordo de la unidad radio patrulla 077, vienen en seguimiento aproximadamente como siete sujetos que vienen a bordo de un vehiculo tipo moto inmediatamente procedimos a instalarnos en el reductor de velocidad que queda frente a la parada de la altura 21 y a escasos minutos observamos que viene un grupo de motorizados a los que al notar nuestra presencia se dispersaron por las diferentes entradas del poblado de mesa de Cavacas a lo que procedimos rápidamente a abordar la unidad moto a fin de realizar la respectiva persecución de uno que continuo por la vía hacia Guanare al cual logro impactarle la moto por el caucho trasero logrando hacer que el mismo saliera de la vía y cayera sobre un área verde y en ese momento mi compañero el oficial jefe Luaxi Pineda quien se monto como parrillero pierde el equilibrio cayendo de la moto y accionándosele el arma de fuego tipo escopeta impactándosele el disparo en su pierna izquierda, justamente en ese momento hace apto de presencia la unidad radio patrullera 077, donde inmediatamente nos prestan el apoyo y unos ciudadanos que venían en la parte trasera de la unidad gritaban que ese era uno de los sujetos que lo habían robado y esa era una de las motos procedimos de inmediato a bajarlos de la unidad a los ciudadanos y al oficial agregado (CPEP) PEREZ RAFAEL EDUARDO, quedando en el sitio custodiado al ciudadano detenido a las victimas y al vehiculo recuperado mientras que los otros funcionarios procedieron a trasladar al funcionario herido hasta el centro de salud para que recibiera la debida atención medica luego procedo a trasladar al ciudadano detenido a bordo de la unidad moto y como estamos a pocas distancia de la estación policial los ciudadanos victimas se trasladaron a pies con la moto recuperada, luego se procede hacer una inspección de persona no encontrando ningún objeto de interés criminalístico adherido a su cuerpo, inmediatamente se procede a identificarlo quedando el ciudadano como: (IDENTIDAD OMITIDA) a quien se le retuvo en su poder un vehiculo tipo moto con las siguientes características: Marca Bera, modelo B-150, color negro, placas AEDU45D, serial dd chasis 821MY4B29BD201828, serial de motor 162EMJB5034016, posteriormente nos trasladamos al Centro de Coordinación Policial Los Próceres para comunicarnos vía telefónica con el Fiscal del Ministerio Publico quien giro instrucciones para que el procedimiento se remitiera al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. delegación Guanare, a fin de continuar con el proceso legal correspondiente. Es todo.

2.- ACTA DE DENUNCIA formulada por el ciudadano: WILFREDO ANTONIO TOYO MARTINEZ, quien expuso: El día de hoy domingo 24-03-2013 aproximadamente a las cinco (5:00) de la tarde yo me traslade hasta el Caserío Las Cruces en compañía de tres amigos, quienes nos desplazábamos en dos vehículos motos, con la finalidad de comprar un vehiculo moto, en el transcurso de contar el dinero y eso nos a garro casi las siete de la noche, cuando veníamos a la altura del caserío El Buey, vimos un grupo de motorizados los cuales se atravesaron en la vía, ahí como yo pude me les escape y cuando venia mas adelante me alcanzo una pareja de motorizados y me amenazaron con una piedra allí yo solté la moto y luego llego el otro grupo y uno de los sujetos saco un arma de fuego y me apunto diciéndome que le entregara el koala y me dio un golpe con el arma de fuego por la parte de atrás de la cabeza a la altura del cuello y se vinieron con sentido hacia Guanare al rato paso una unidad radio patrullera que venia también con sentido hacia Guanare donde observe que iban los compañeros que se habían quedado a tras cuando fuimos interceptados por los sujetos desconocidos. Es todo.

3.- ACTA DE DENUCIA, formulada por el ciudadano: YEPEZ CHINCHILLA JOSE LUPE, quien expuso: El día de hoy domingo 24-03-2013, aproximadamente a las cinco (5:00) horas de la tarde yo me traslade hasta el Caserío Las Cruces en compañía de tres amigos quienes nos desplazábamos en dos vehículos motos, con la finalidad de comprar un vehiculo moto, una vez allí ubicamos al ciudadano que nos vendería la moto en el transcurso de contar el dinero y eso nos agarro casi las siete de la noche, cuando veníamos a la altura del caserío El Buey vimos un grupo de motorizados los cuales iban en sentido hacia el Caserío Las Cruces y de repente se regresaron y al alcanzarnos nos dicen que nos paremos que es un atraco, mostrándonos un arma de fuego, nos paramos y uno de los que andaban conmigo logro huir y nos quitaron las moto a nosotros y se le pegaron atrás al otro compañero en eso venia una patrulla, me le atravesé para que se pararan les explicamos rápidamente lo sucedido y nos dicen que nos montemos para seguir a los sujetos y luego cuando llegamos a la mesa habían unos policías en una moto y tenían a un ciudadano detenido y una de nuestras moto recuperada.

4.- ACTA DE DENUCIA, formulada por el ciudadano: ZUÑIGA JOSE LUIS quien expuso: El día de hoy domingo 24-03-2013, aproximadamente a las cinco (5:00) horas de la tarde yo me traslade hasta el Caserío Las Cruces en compañía de tres amigos quienes nos desplazábamos en dos vehículos motos, con la finalidad de comprar un vehiculo moto, una vez allí ubicamos al ciudadano que nos vendería la moto en el transcurso de contar el dinero y eso nos agarro casi las siete de la noche, cuando veníamos a la altura del caserío El Buey vimos un grupo de motorizados los cuales nos interceptaron, nos apuntaron y dijeron que les entregáramos las motos y nuestras partencias, ahí vimos la patrulla y le pedimos auxilio, llegamos hasta la mesa y vimos que tenían a un muchacho detenido y una de las motos que nos habían robado. Es todo.

5.- ACTA DE ENTREVISTA realizada al ciudadano: JOSE LUPE YÉPEZ CHINCHILLA, quien manifestó: A eso de las 6:30 horas de la tarde aproximadamente del día de hoy 24-03-2013, yo me dirigía en compañía de mi hermano y dos amigos de las Cruces a Guanare, cuando a la altura del sector El Buey aproximadamente siete sujetos de los cuales tres se me atravesaron y bajo amenazas de muerte me despojaron de mi moto marca KEEWYA, Modelo HORSE KW-150, año 2012, mis compañeros continuaron estos sujetos al despojarme de la moto continuaron y pocos metros mas adelante me encuentro con mi hermana y el parrillero que lo acompañaba, luego de pronto venia la patrulla detrás de nosotros al verla mi hermano JOSE YEPEZ, les hizo señas para decirle lo sucedido, los funcionarios nos prestan el apoyo trasladándonos hasta la mesa, pero cuando llegamos a los reductores de velocidad que se encuentran en la vía principal Guanare-Sucre, específicamente en el sector La Mesa, unos funcionarios policiales tenían también a uno de los sujetos que minutos antes nos despojaron de las tres motos y también estaba la moto de uno de mis compañeros de nombre Wilfredo, luego los funcionarios nos trasladaron hasta este centro policial para rendir las declaraciones necesarias. Es todo.

6.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, a una (1) moto Marca BERA, Modelo Br-150, color negro, placas AE0U45D. (Folio 12 de las Actas).

7.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por el funcionario JEAN CARLOS MARQUEZ, Detective I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del estado Portuguesa sub. delegación Guanare. (Folio 14 de las Actas)

8.- INSPECCION Nº 581, de fecha 25-03-2013, a la Avenida Simon Bolívar con Avenida paseo Los Ilustres, estacionamiento interno de la suba deligación del C.I.C.P.P, suscrita por el Detective Jean Carlos Marques, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificaza, Penales y Criminalísticas, del estado Portuguesa sub. delegación Guanare. (Folio 15 de las Actas)

9.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por el detective Jefe T.S.U., Romero José David, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del estado Portuguesa sub. delegación Guanare. (Folio 14 de las Actas)

10.- INSPECCION Nº 580, de fecha 25-03-2013, a la carretera Nacional Guanare Biscucuy específicamente en el caserío El Buey vía Publica, suscrita por el Detective Jefe José Romero y el Detective Leonardo Veliz, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del estado Portuguesa sub. delegación Guanare.

11.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES y REGULACION REAL a un vehiculo, Nº 9700-0254-EV-130, de fecha 25-03-2013, suscrita por el Agente Héctor Mendoza A adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del estado Portuguesa sub. Delegación Guanare. MOTIVO: Realizar Experticia de Reconocimiento de seriales y regulación real a un vehículo, a fin dejar constancia de su estado y posibles alteraciones, relacionada con la causa Nro. K-13-0254-00633.- EXPOSICIÓN: A los efectos se procedió a la revisión de un vehículo que se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de la esta Sub Delegación, el cual presenta las siguientes características: CLASE MOTO, MARCA BERA, MODELO BR-150, TIPO PASEO, COLOR NEGRO, PLACAS AE0U45D, USO PARTICULAR, AÑO 2011.-PERITACIÓN: Conforme al pedimento formulado, me trasladé hasta dicho estacionamiento, lugar donde se encuentra aparcado el vehículo en cuestión y se procedió a efectuar la revisión en los seriales que identifican la unidad, observándose los siguientes:
1- Serial de cuadro, signado con los dígitos 821MY4B29BD201828, el cual va ubicado en el cuadro lado derecho, se observa ORIGINAL.-
2- Serial del Motor, signada con los dígitos 162FMJB5034016, el cual va ubicado en el bloque, se observa Original.-
VERIFICACIÓN: Dicha unidad fue verificada ante nuestro Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), y el mismo no presenta SOLICITUD, alguna, no estando registrada ante el INTTT.

CONCLUSIÓN: La unidad objeto del presente peritaje, presentó sus seriales de identificación en todas sus ubicaciones Originales; La up4dad se encuentra en buen estado de uso y conservación con un valor comercial aproximado de los Ocho Mil Bolívares.

12.- Constancia expedida por el Hospital Dr Miguel Oraa de esta ciudad del ciudadano: JOSE GREGORIO GONZALEZ.

13.- Constancia medida expedida por el centro medico Los Próceres del ciudadano Luaxi Pineda.

En la celebración de la audiencia el Abogado José Ramón Salas, narró brevemente los hechos ocurridos en fecha: 02-03-2013, que se le imputa al Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA), de las circunstancias de la detención, estableciendo que se trata del Delito de: Robo Agravado, previsto en el Artículo: 458 del Código Penal y Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en el Artículo: 5 y 6 , Literales: 1, 2, 3 y 10 de la Ley Orgánica Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de: 1.- Wilfredo Antonio Toro Martínez, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.604.981. 2.- José Alison Yépez Chinchilla. Titular de la cédula de identidad N° V- 25.938.714. 3.- José Lupe Yépez. Titular de la cédula de identidad N° V- 20.766.377. 4.- José Luìs Zúñiga, Titular de la cédula de identidad N° V- 19.337.41. Precalificando a los efectos de este acto, reservándose el derecho de cambiar la calificación Jurídica en la presente causa pues la calificación empleada es provisional dado que estamos en la etapa de la investigación. Solicitó que 1.- el y/o (s) Adolescente Fuese Oído de conformidad con lo establecido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que el Tribunal se pronuncie conforme a lo previsto en el Citado Artículo: 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En igual forma le Solicito: 2.- Se Califique la Aprehensión en Flagrancia de conformidad al Artículo 557, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.- Se Continúe por la Aplicación del Procedimiento Ordinario, Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 4.- Solicitó se DECRETE la Detención Preventiva del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), conforme al Artículo: 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Así mismo ofrezco la declaración en esta sala de Audiencias de una de las Victimas, ciudadanos: 1.- Wilfredo Antonio Toro Martínez, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.604.981. 2.- José Alison Yépez Chinchilla. Titular de la cédula de identidad Nº V- 25.938.714. 3.- José Lupe Yépez. Titular de la cédula de identidad Nº V- 20.766.377. 4.- José Luís Zúñiga, Titular de la cédula de identidad Nº V- 19.337.41, presente en esta Sala de Audiencias. Consigno al Tribunal actuaciones complementarias relacionadas a la Investigación en la presente causa a los fines de ser agregadas a la causa Principal Nº 1C-800-13”. Es todo. Seguidamente La Juez ordeno sean agregadas a la Causa Principal Nº 1C-800-13.

Se le impuso al Imputado (IDENTIDAD OMITIDA), el hecho que el Ministerio Público le imputa de manera explícita y didáctica; y le (s) impuso de la Garantía Constitucional prevista en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido del Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la Advertencia prevista en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente le preguntó al adolescente, si deseaba declarar. Respondiendo el Adolescente Imputado en alta y clara voz cada uno por separado, “No Deseo Declarar, No entiendo”.

Concedido el derecho de palabra a las Defensoras Privadas, recaída en la persona de las Abogadas: Leidy Jaspe y Belkis Castro; defensora del Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA), quien en uso de la misma, la Abg. Leidy Jaspe expuso: “Esta Defensa escuchando la imputación formal del Ministerio Público aunado a las declaraciones de la victimas, esta defensa en virtud de que existes diligencias que practicar, le llama la atención que las otras victimas manifestaron que no le vieron la cara a mi defendido, mi defendido tiene problemas mentales de edad de ocho (08) años sufrió un accidente y le realizaron operaciones en el cerebro aunque no tengo como demostrarlo solicitando sea traslado mi defendido al área de psiquiatra del hospital Dr. Miguel Oraà de esta ciudad de Guanare, dadas las circunstancias Sitio una medida cautelar menos gravosa para mi defendido”. Invoco a favor de mi defendido lo previsto en los Artículos: 540 y 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en igual forma el Principio de Afirmación de Libertad, también invoco para mi Defendido el Principio de Presunción de Inocencia, el Fiscal V del Ministerio Publicó, señala que hubo violación no habiendo indicado nada el examen medico legal, practicado a la presunta victima, en su exposición, posteriormente en la denuncia ampliada de la victima, señala esta que efectivamente hubo violación, la victima presente en sala dice que vio a mi defendido luego en su declaración dice que lo vio en la puerta, no existiendo un nexo de causalidad entre los hechos nacarados y el delito que el ministerio público le imputa; en consecuencia solicito la Libertad Plena de mi defendido desde esta misma sala de audiencia y también solicito la expedición de las copias de todas las actas que forman la presente Causa Nº 1C-800-13”. Es Todo.

Concedido el derecho de palabra a los Representantes Legales del Adolescente: Consuelo del Carmen Valdez Vázquez y Victoriano Antonio González Montes, quien manifestó lo siguiente: Victoriano Antonio González Montes: “A José Gregorio se cayo pequeño y tiene 26 puntos en la cabeza, yo llegue en la noche y pregunte por el y no estaba se me escapo, se los llevo la policía, el es un muchachito que no es bien, no es normal. La ciudadana: Consuelo del Carmen Valdez Vázquez en la escuela siempre me mandaban convocatorias para hacerle un examen mental y uno como es pobre no lo pude llevar, el se sale de la casa y cualquiera lo convence. ”. Es Todo.

En su derecho de palabra el ciudadano: Wilfredo Antonio Toro Martínez – Victima; manifestó lo siguiente: “Bueno nosotros nos dirigíamos de Guanare a las Cruces a comprar un vehículo automotor, depuse que lo compramos nos interceptaron cuatro personas en una moto, eso fue en el sector el buy, nos quitaron todo en el forsegeo, hay estaba el que esta aquí presente, luego que llegue a la casa fue que supe que me tenia”. Es Todo.

Otorgado el derecho de palabra el ciudadano: José Lupe Yépez – Victima; manifestó lo siguiente: “Cuando ellos nos apuntaron con el arma a quitarnos el vehículo, ellos nos amenazaron y me colocaron un arma, en eso venia la patrulla de desembocadero, mas adelante nos encontramos al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA) en mesa de cavacas”. Es Todo.
Por su parte el ciudadano: José Luís Chinchilla – Victima; en uso de su derecho de palabra manifestó lo siguiente: “Nosotros nos detuvieron nos apuntaron con un arma ahí estaba el nos quitaron el dinero, paso la patrulla y nos encontramos luego al muchacho presente que estaba ahí detenido, en ese momento todo estaba oscuro y que no lo miráramos mucho al rostro”. Es Todo.

Presente el ciudadano: José Alisòn Yépez Chinchilla – Victima; en uso de su derecho de palabra manifestó lo siguiente: “Nosotros veníamos como dice mi hermano a mi fue el primero que me interceptaron, me pusieron un arma en el pecho, en eso venia la patrulla y me llevaron, solo vía el arma que me pusieron en el pecho, estaba oscuro-”. Es Todo.
Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por las partes, esta juzgadora considera que estamos en presencia de un hecho punible, ocurrido ocurrió en fecha 24 de marzo de 2013, siendo las siete (07:00) horas de la noche, el ciudadano WILDREDO ANTONIO TOYO MARTÍNEZ venia a la altura del Caserío El Buey, vía Biscucuy, Estado Portuguesa, en compañía de uno amigos, en tres vehículos motos, cuando fueron sorprendidos por un grupo de personas conduciendo también moto, quienes se les atravesaron en la vía para impedirles el paso, el ciudadano WILFREDO ANTONIO TOYO MARTÍNEZ como pudo se les escapo en el vehículo moto marca Bera, modelo BR-150, color negro, año 2011, placas AE0U45D, pero lo persiguieron y mediante amenaza a la vida con piedras y armas de fuego, lo obligaron a permitir el despojo de su vehículo moto ya descrita, además del koala contentivo en su interior de documentos personales, dinero en efectivo y un teléfono celular de su propiedad, así como también amenazaron de muerte a sus compañeros JOSÉ LUPE YEPEZ CHINCHILLA, JOSÉ LUIS ZUÑIGA y JOSÉ YEPEZ, a los dos últimos nombrados también les despojaron de sus vehículos motos y pertenencias personas, celulares y dinero en efectivo, pre calificado por la Vindicta Pública como el Delito de: Robo Agravado, previsto en el Artículo: 458 del Código Penal y Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en el Artículo: 5 y 6 , Literales: 1, 2, 3 y 10 de la Ley Orgánica Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de: 1.- Wilfredo Antonio Toro Martínez, José Alison Yépez Chinchilla., José Luìs Zúñiga. Se Califica la Aprehensión en Flagrancia del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad al Artículo 557, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), fue aprendido por los funcionarios funcionario Oficial (CPEP) Pineda Lucena Carlos Vicente, destacado en la estación policial Mesa de Cavacas, en el Servicio de Vigilancia y Patrullaje del centro de Coordinación Policial Nº 01, en el sector de los reductores de velocidad que se encuentran ubicados en la carretera Guanare Biscucuy a la altura de la entrada de mesa de Cavacas, conduciendo la moto denunciada como robada. Se se continúe las averiguaciones de conformidad con las normas del procedimiento Ordinario. Se decreta la Detención Preventiva del Adolescente conforme al Artículo: 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, perseguible de oficio cuya acción no está prescrita en etapa de investigación. Así mismo, se acoge la precalificación Jurídica presentada por el Ministerio Público que califica el hecho punible como Robo Agravado, previsto en el Artículo: 458 del Código Penal y Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en el Artículo: 5 y 6 , Literales: 1, 2, 3 y 10 de la Ley Orgánica Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de: 1.- Wilfredo Antonio Toro Martínez, José Alison Yépez Chinchilla., José Luìs Zúñiga, y en consecuencia, se le impone a dicho adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la medida de detención preventiva establecida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, esto por ser un hecho cuya sanción de resultar culpable del hecho imputado tendría como consecuencia una medida sancionadora de la privación de libertad y a los fines de asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, a cumplir en la Casa de Formación Integral para varones, Guanare. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones expuestas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1, DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA:

PRIMERO: Declara con lugar Lo peticionado por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico en cuanto al derecho de ser oído el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el Articulo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia del adolescente José Gregorio González Valdez, de conformidad al Artículo 557, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en relación con el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; acogiendo la Precalificación Jurídica dada por el Ministerio Público, por el Delito de: Delito de: Robo Agravado, previsto en el Artículo: 458 del Código Penal y Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en el Artículo: 5 y 6 , Literales: 1, 2, 3 y 10 de la Ley Orgánica Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de: 1.- Wilfredo Antonio Toro Martínez, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.604.981. 2.- José Alison Yépez Chinchilla. Titular de la cédula de identidad N° V- 25.938.714. 3.- José Lupe Yépez. Titular de la cédula de identidad N° V- 20.766.377. 4.- José Luìs Zúñiga, Titular de la cédula de identidad N° V- 19.337.41.

TERCERO: Se Declara Sin Lugar el petitorio de la Defensa Privada, respectivamente en cuanto a que el Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), le sea Impuesta la Medida Cautelar del Artículo: 582, Literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.

CUARTO: Se acuerda la Aplicación del Procedimiento Ordinario, Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: Se Decreta la Detención Preventiva del Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA), conforme al Artículo: 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, quedando como sitio de reclusión para el adolescente la Entidad de Atención Integral (V) Guanare. Líbrese la Boleta de Detención Preventiva correspondiente. Ofíciese lo conducente a la Entidad de Formación Integral (V) Guanare haciéndole del conocimiento la situación especial del adolescente.
SEXTO: En cuanto al petitorio de la Defensa, de una medida menos gravosa se declara sin lugar dada la gravedad del delito y en cuanto al examen psicológico será el Ministerio Público quien se encargara de esta situación, que se le haga efectivamente el examen al adolescente.
En Guanare, a los Veintiséis (26) días del Mes de Marzo del Año Dos Mil Trece (2013).

LA JUEZ DE CONTROL N° 1


ABG. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ

LA SECRETARIA,


ABG. HILDA ROSA RODRIGUEZ ORTEGA