República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Sección Adolescentes
Juzgado de Control
Guanare
Guanare, 30 de Marzo del año 2013
Años 202° y 154°
Causa N° 1C-802-13
Jueza de Control N° 1: Abg. SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
imputado (IDENTIDAD OMITIDA)
Defensor Público: LUÍS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA
Fiscal Quinto del Ministerio Público: Abg. Rebeca Pacheco Arias
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Visto el escrito presentado por la Fiscal Quinto del Ministerio Publico Abg. Rebeca Pacheco Arias, donde solicita que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) ; por la presunta comisión de los delitos de: 1.- Detectación Ilícita de Cartucho de Arma de Fuego, previsto en el Artículo: 277 del Código Penal, en relación al Artículo: 09 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento, 2.- Resistencia a la Autoridad, previsto en el Artículo: 218 del Código Penal, en perjuicio del Estrado Venezolano.
Celebrada como fuera la audiencia oral convocada a los efectos, escuchados los argumentos de la Representación Fiscal, el defensor público Abg. Luís Alberto Arocha Villanueva, concedido como fue el derecho a ser oído al adolescente, a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal pasa a decidir de la forma en que sigue:
PRIMERO
En vista del hecho ocurrido el día viernes 29 de marzo de 2013, siendo las 05:00 horas de la tarde aproximadamente, los funcionarios policiales adscritos al centro de Coordinación Policial Nº 1 (Los Próceres) Guanare Municipio Guanare del estado Portuguesa, se encontraban realizando labores de servicio en la unidad 708 cuando se desplazaban realizando patrullaje en el perímetro de la ciudad por el Barrio Monseñor de Unda, calle principal de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, cuando vieron a un ciudadano que conducía una moto marca Bera, tipo socialista de color negra, quien al notar la presencia policial mostró una actitud nerviosa y con la seguridad del caso le dieron la voz de alto a los fines de que detuviera la marcha, haciendo caso omiso al llamado, acelerando la moto dándose a la fuga produciéndose una persecución por parte de los efectivos policiales, evadiendo la comisión en diferentes calles llegando a la altura del puente que divide la Urbanización Los Malabares y el Barrio Monseñor Unda, perdió por segundo el control sacando de la cintura un arma de fuego y en cumplimiento de sus funciones uno de los efectivos policiales viendo la imperiosa necesidad de hacer uso del arma de reglamento (escopeta con cartucho de polietileno) a fin de resguardar la integridad física del otro funcionario y de la suya propia y al sentirse impactado soltó un objeto de la mano con apariencia de arma de fuego de fabricación rudimentaria artesanal, contentivo en su interior de un cartucho de color rojo, con base de bronce, en la parte del culote se lee F10CCH1, con numero 36, así mismo procedieron a realizarle las respectivas inspecciones y revisiones de persona, no encontrando ningún elemento de interés criminalístico trasladando se inmediato al adolescente al Hospital Universitario Dr. Miguel Oraá de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, a fin de que sea atendido médicamente, quedando identificado el ciudadano como OMITIDA), quien quedo recluido en el área de emergencia del Hospital Universitario Dr. Miguel Oraá de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, quedando en custodia policial y así poder seguir el proceso legal correspondiente.
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De los hechos se desprenden los siguientes elementos:
1. ACTA POLICIAL, de fecha 29 de Marzo de 2013, siendo las 07:00 horas de la noche, compareció por ante este despacho el funcionario Oficial (PEP) LUIS OMAR GUEDEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.391.789, adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 01 “Los Próceres” y destacado Coordinación y Vigilancia y Patrullaje del Centro Coordinación Nº 01, sector Los Próceres, Guanare estado Portuguesa, quien expuso lo siguiente: “…siendo las 05:40 horas de la tarde del día viernes 20-03-2013, encontrándome en ejercicio de mis funciones, en compañía del OFICIAL AGREGADO (PEP) PACHECO RIVAS JESÚS ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.940.663, en la unidad 708, cuando nos encontrábamos realizando labores de patrullaje por el perímetro de la ciudad específicamente en el Barrio Monseñor Unda, calle principal, en ese momento avistamos a un ciudadano que conducía una marca Bera, tipo socialista, de color negro, el mismo al ver la presencia policial mostró una actitud nerviosa, procedimos a darle la voz de alto no si antes identificarnos como Oficiales de la Policía del estado Portuguesa, éste haciendo caso omiso aceleró su moto dándose a la fuga, en vista de esta procedimos a perseguirlo, este continuaba en alta velocidad evadiendo la comisión policial en diferentes calles del referido barrio, llegando a la altura del puente que divide la Urbanización Los Malabares y el Barrio Monseñor Unda, en ese momento perdió por segundos el control y desenfunda de la cintura un arma de fuego, seguidamente se procede de acuerdo al artículo 119 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, donde me vi en la imperiosa necesidad de hacer uso del arma de reglamento , (escopeta con cartucho de polietileno), a fin de resguarda la integridad física de mis compañero y de la mía propia, éste al sentirse impactado con el plástico este soltó un objeto contundente de fabricación rudimentaria de color negro, confeccionado con un conjuntos de disparo y un trozo de tubo de forma cilíndrica de aproximadamente 14, con apariencia da un caño de arma de fuego, presuntamente adaptada a calibre 44 MM, contentivo en su interior de un cartucho de color rojo, con base de bronce en la parte del culote se lee F10CCH1, con numero 36. Acto seguido procedimos de acuerdo a realizarle la respectiva inspección y revisión de persona como esta establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándose ningún otro objeto de interés criminalístico, seguidamente se traslada al adolescente al Hospital Universitario Dr. Miguel Oraá, a fin de que sea atendido médicamente, posteriormente se procede conforme al artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando plenamente identificado como OMITIDA), el mismo se negó a aportar mas datos, un vehículo moto marca Bera socialista, de color negro, serial de chasis 8211MBCAXDD000175, serial de motor SK162FMJ1200412900, signada con la placa AH6A36D, una ves en nocosomio se le informa al adolescente que quedará detenido por encontrarse incurso en uno de los delitos contemplados en la ley de arma y explosivo y alteración al orden publico, resistencia al arresto y se le impondrá de los derechos como esta establecido en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente… el referido adolescente se encuentra recluido en el área de emergencia sin cama asignad para la respectiva cura de rigor y cumplir tratamiento médico…”
2. INFORME MÉDICO, de fecha 29-03-13, sucrito por la Dra. Doris García, Médico Integral, adscrito al Hospital Universitario Dr. Miguel Oraa de esta ciudad, quien diagnosticó lo siguiente: “Herida por arma de fuego en cara anterior de antebrazo izquierdo...”
3. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 30-03-13, suscrita por el funcionario Detective JUAN CARLOS GUEDEZ, adscrito a esta Sub-Delegación Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, Estado Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Encontrándome en este despacho en mis labores de servicio, se presentó una comisión de Centro de Coordinación Policial Numero 01 de Guanare estado Portuguesa, al mando de la Oficial/Agre (PEP) LUIS OMAR GUEDEZ PÉREZ, trayendo oficio número 0767-13 de fecha 29/03/2013, en el cual remiten actuaciones relacionadas a la detención de un adolescente, ya que el mismo se encuentra incurso en los delitos: Contra la Cosa Pública (RESISTENCIA A LA AUTORIDAD) contra el orden público (PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO), y previsto en la Ley de Armas y Explosivos, hecho ocurrido el día de ayer 29-03-2013, en una vía pública del Barrio Monseñor Unda de esta ciudad, cuando el adolescente investigado hizo caso omiso a la voz de alto de la comisión policial y a borde un vehículo tipo moto emprendió la huida por las inmediaciones de dicha barriada, posteriormente el adolescente perdió el control del vehículo, logrando esgrimir un arma de fuego de fabricación rudimentaria desde su cintura, razón por la cual uno de los funcionarios procedió amparándose ante la ley, a repeler dicha acción, momento en el cual el ciudadano investigado es herido por los impactos de perdigones y trasladado de inmediato al Hospital Universitario Doctor Miguel Oraá de Guanare estado Portuguesa, lugar donde se le notifica sobre sus derechos y se le imponen de sus derechos constitucionales, dicho adolescente presenta los siguientes datos personales OMITIDA). Así mismo se deja constancia que la referida comisión policial trae consigo el arma de fuego tipo chopo y el vehículo tipo moto Marca BERA, modelo SOCIALISTA, color negro, serial de chasis 8211MBCAXDD000175, serial de motor SK162FMJ1200412900, signada con la placa AH6A36D, incriminados en el hecho. Así mismo se deja constancia que el adolescente investigado se encuentra actualmente en la sala de emergencias del Hospital Universitario Doctor Miguel Oraa de Guanare…”.
4. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 30-03-13, suscrita por el funcionario Detective JUAN VICENTE BRICEÑO, adscrito a esta Sub-Delegación Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, Estado Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Continuando con la averiguación MP-125793-2013, que se instruye por ante este Despacho por la comisión de uno de los delitos Contra la Cosa Pública (resistencia a la autoridad) y contra el orden público (porte ilícito de arma de fuego), me traslade en compañía del funcionario detective GUZMAN PÉREZ, y del oficial agregado de la Policía del estado Portuguesa, JESÚS PACHECO, titular de la cédula de identidad número V-15.940.663…, hacia el Hospital Central Doctor Miguel Oraá, Municipio Guanare del estado Portuguesa, específicamente al área de emergencia del referido nocosomio con la finalidad de verificar el estado de salud e identificar plenamente al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) , quien figura como investigado en la presente investigación… fuimos atendidos por el galeno de guardia ciudadano CESAR HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de identidad número V-15.837.956, quien nos aporto los datos filiatorios del referido adolescente quedando plenamente identificado como: OMITIDA), de igual manera indico que se encuentra recibiendo asistencia médica, pero se encuentra en un estado estable de salud, posteriormente nos trasladamos hacia el Barrio Monseñor Unda, calle número 04, adyacente al canal del Barrio Negro primero, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a fin de realizar la respectiva inspección técnica al hecho que nos ocupa, una vez en el referido lugar identificados como funcionarios activos de este cuerpo policial, el oficial de la Policía Local, de quien nos hacíamos acompañar nos indico el sitio exacto donde ocurrieron los hechos... procedió a fijar dicha inspección técnica…”. Es todo.
5. INSPECCIÓN Nº 618 de fecha 30-03-13, comisión del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS integrada por los funcionarios: DETECTIVE JUAN BRICEÑO y GUZMAN PÉREZ, adscritos a esta Sub-DELEGACIÓN EN: UNA VIA PÚBLICA, EN EL BARRIO MONSELOR DE UNDA, CALLE 04, ADYACENTE AL CANAL DEL BARRIO NEGRO PRIMERO, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acuerda practicar Inspección de conformidad con el Articulo 186 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, Del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y del Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forenses, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente "El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso abierto, de libre y fácil acceso al publico, con clima ambiental cálido e iluminación natural clara, se ubica topográficamente en un plano horizontal, correspondiente a una zona ubicada en la dirección antes precitada y está constituida por una capa de asfalto en su totalidad, con doce metros de ancho, en sus laterales se aprecian aceras de cemento rustico con un metro cuarenta centímetros de ancho, asimismo se visualiza en cauce de aguas, sin embaular, se observa un puente elaborado con tubos y laminas de metal, dicha vía es de fácil y libre acceso al publico y es utilizada para el paso de vehículos automotores en ambos sentidos, en el contorno del lugar se avistan diferentes tipos de viviendas familiares de diversos colores, donde del lado izquierdo vista del observador se encuentra una residencia sin numero de asignación visible, la cual presenta su fachada de color azul, la misma se toma como punto de referencia, para el momento de realizar la presente inspección se visualiza que el paso de vehículos es escaso y el paso de personas a pie es escaso. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto”.-
6. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, de fecha 30-03-2013, El suscrito: DETECTIVE GUZMAN PÉREZ, funcionario al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística de esta Sub Delegación, designado para practicar Experticia de Reconocimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código Orgánico Procesal, solicitada según Oficio número 0768-13, el cual guarda relación con la averiguación número MP-125793-2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código Orgánico Procesal Penal. Rindo bajo juramento el siguiente dictamen pericial, a los fines legales consiguientes. EXPOSICIÓN MOTIVADA: Al efecto propuesto me fue suministrado conjuntamente con el referido oficio lo siguiente UN CHOPO Y UNA CAPSULA DE MATERIAL SINTETICO, de color rojo, marca “FIOCCHI” aparente contentivo en su interior de balines de plomo de forma circular, en su culata presenta borde de metal y en la parte central su respectivo fulminante en su estado original, a fin de realizar EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO. CONCLUSIONES: Con base a las observaciones y análisis practicados al material suministrado, puedo establecer lo siguiente: 01) Que el arma de fuego descrita en el numeral 01, en su estado y uso original, puede causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, debido a los impacto rasantes y perforantes producidos por los proyectiles disparados por las mismas, dependiendo básicamente de la regiones anatómica comprometida, y usada atípicamente como arma u objeto contuso. 02) La capsula mencionada en el numeral 2, es utilizada para aprovisionar armas tipo escopeta calibre 44, la misma puede causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, dependiendo de la parte anatómica comprometida. 3.) La Capsula o cartucho que motivaron el análisis, queda depositada en esta unidad, con la finalidad de realizar futuras pruebas de disparos. 4) Es todo…”
7. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES Y REGULACIÓN REAL, de fecha 30-03-2013, suscrita por el licenciado YOVANNY ENRIQUE OLIVAR, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística de esta Sub Delegación, designado para practicar Experticia según Oficio número 0769-13, el cual guarda relación con la averiguación número MP-125793-2013, quien deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: EXPOSICIÓN: A los efectos s procedió a la revisión de un vehículo que se encuentra aparcado en el estacionamiento intimo de este Despacho, el cual presenta las siguientes características: CLASE MOTO, MARCA: BERA, MODELO: BR-150CC, TIPO PASEO, COLOR NEGRO, PLACAS NOPORTA, USO PARTICULAR, ANO 2013. CONCLUSIÓN: La unidad objeto del presente peritaje, presentó sus seriales de identificación en todas sus ubicaciones ORIGINAL, la unidad se encuentra en regular estado de uso y conservación, con un valor comercial aproximado a los quince mil bolívares; dicha unidad fue verificada por nuestro sistema SIIPOL y no presenta solicitud alguna, no estando registrado en el INTT.”.
En la celebración de la audiencia el Abg. Rebeca Pacheco Arias, en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Publico, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente puso a disposición del Tribunal a los adolescentes imputados OMITIDA), quien en seguida narró brevemente los hechos ocurridos en fecha: 29-03-2013, que se les imputa al Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA), de las circunstancias de la detención, estableciendo que se trata de los Delitos de: 1.- Detectación Ilícita de Cartucho de Arma de Fuego, previsto en el Artículo: 277 del Código Penal, en relación al Artículo: 09 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento. 2.- Resistencia a la Autoridad, previsto en el Artículo: 218 del Código Penal, en perjuicio de: El Estrado Venezolano. Precalificando a los efectos de este acto, reservándose el derecho de cambiar la calificación Jurídica en la presente causa pues la calificación empleada es provisional dado que estamos en la etapa de la investigación. Solicitó que 1.- el y/o (s) Adolescente(s) Fuesen Oído de conformidad con lo establecido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que el Tribunal se pronuncie conforme a lo previsto en el Citado Artículo: 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En igual forma le Solicito: 2.- Se Califique la Aprehensión en Flagrancia de conformidad al Artículo 557, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.- Se Continúe por la Aplicación del Procedimiento Ordinario, Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 4.- Solicitó se DECRETE la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los Adolescente conforme al Artículo: 582 Literales: “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes; consistente en: Literal “b” La Obligación de someterse bajo el cuidado y vigilancia de su Representantes legal: Ángela Mercedes Rodríguez Pérez. Solicito se me expida copia simple del acta que se levante al efecto”. Es Todo
Se le impuso al Imputado (IDENTIDAD OMITIDA) del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como del contenido del Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y la Advertencia prevista en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de los hechos que le imputa el Ministerio Público, interrogándosele si quería declarar, manifestando lo siguiente: “Eso paso así, yo estaba en casa de mi tía, estábamos cocinando, bueno haciendo unos dulces y a mi tía para hacer dulce de coco y arroz con leche le faltaban unos clavitos y canela, y me dijo papa vaya a comprarme clavitos y canela, eso es en la urbanización Negro Primero, yo le dije si esta bien y me fui en la moto, esa moto es de mi mamá, mi tía me dio diez mil bolívares (10.000 ºº Bs.), yo fui a comprar lo que mi tía me dijo y cuando de pronto, vi que venia detrás de mi una patrulla, yo me metí en el Monseñor Unda y ahí de pronto la patrulla empezó a tirar tiros, es de esas patrullas nuevas, por la calle cuatro (04) y me asuste y me metí por la libertador, en el monseñor inda me sacaron una escopeta, me trataron atrapar y yo me les safe de ellos y me metil por la calle ocho (08), ahí me atraparon, yo me caí de la moto asustado, por que la patrulla me choco la moto y cuando me caí en el suelo uno de ellos saco una escopeta y me dio un tiro cerca ese se llama Luis Omar Pérez Guedez, yo le vi el nombre lo tenía en la parte izquierda del uniforme, y fue cuando yo le dije soy hijo de un funcionario policial: José Lozada, yo no he hecho nada, luego me quito la camisa para revisarme yo no tenia nada solos los diez bolívares que me dio mi tía para comprar los clavos y la canela, me preguntó si consumía y le dije que no, el saco un arma, La Patrulla es de las Nuevas la Nº 870 y el otro funcionario: Jesús Alberto Pacheco Rivas, me estaba ahorcando y yo ahí por que me dolía mucho el brazo, y el otro funcionario que andaba de civil me insultaba y me regañaba, el se llama: Erlìn Briceño. Después me trajeron hasta aquí, me trataron mal y después la Dra. Me pregunto que le paso papa, dígame que le paso y yo le dije, cuando me atendieron me querían sacar a la fuerza de aquí y la Dra. Se opuso y no me pudieron sacar de aquí, le decían a la Dra. Que yo y que portaba un arma y yo le dije a la Dra. La verdad de todo, ahí le pedí prestado un teléfono y pude llamar a mi tía, ellos negaban todo y me decían diga lo que paso, lo que paso fue que el se calo de la moto y yo le dije no eso no es así y le conteo todo lo que ellos me hicieron y que yo andaba comprando unos clavitos y una canela para un dulce de coco y un arroz con leche, había gente del barrio que me conoce y vieron todo lo que me hicieron por que yo pedía auxilio. Es Todo”.
En su derecho de palabra, el Defensor Público I; Abg. Luìs Alberto Arocha Villanueva, formulo las siguientes preguntas al Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA) . 1.- ¿Cuándo Hablas de Funcionarios Policiales cuantos eran? R: Eran Tres (03) Dos Uniformados y Uno (01) andaba de civil, el que me dio el tiro serca ese se llama: Luis Omar Pérez Guedez, Jesús Alberto Pacheco Rivas era el que me estaba ahorcando y el que me regañaba, el se llama: Erlìn Briceño, era el que andaba de civil. 2.- ¿A que hora aproximadamente fue eso? R: Como de 5 a 5:30 de la Tarde. 3.- ¿Habían accionado algún arma en contra de tu persona? R: Si, ellos me hicieron dos (02) tiros, yo no percate si fueron Max. 4.- ¿Habían personas en ese momento que puedan testificar lo sucedido? R: Si habían personas que me conocen en la esquina, y ya vinieron algunos para acá y le dijeron a mi tía y a mi mamà que eran testigos de lo que ellos me hicieron y estaban dispuestos a testificar. 5.- ¿Cómo identificaste a los funcionarios Policiales? R: Ellos Traian su identificación en el uniforme y el otro de civil yo se como se llama, mi papa es funcionario policial también, ellos son: Luis Omar Pérez Guedez, la Patrulla es de las Nuevas la Nº 870 y Jesús Alberto Pacheco Rivas era el que me estaba ahorcando y el que me regañaba, el se llama: Erlìn Briceño, era el que andaba de civil”. Es Todo.
El Tribunal formulo las siguientes preguntas al Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA). 1.- ¿Saba usted el nombre de las personas que estaba en ese momento para que den su testimonio y así la Fiscalía V del Ministerio Público pueda tener sus testimonios para continuar con la investigación en el presente caso? R: Si, yo los conozco, esta: Marbelys Delgado, Patricia, Rosa, Claudia. Adrián, una Sra. Que le dicen la Maracucha, Santiago y Minerva que estudio con migo.
Se deja constancia de que la Representante del Ministerio Público No Formulo preguntas al Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA).
Al cedérsele la palabra a la ciudadana: (IDENTIDAD OMITIDA), en su carácter de Representante Legal del Adolescente, manifestó: “Bueno yo no vivo aquí en Guanare, aquí vive mi familia, mi hermana y mi mamà, yo vivo en el campo; en el Caserío San José de la Montaña, Vía Suruguapo “La Fila de San José” Sector Ava María (Encrucijada Guárico – Fila de San José), Teléfono Celular Nº: 0416-550 18 47 NO HAY COBERTURA, AVECES SE RECIBEN SOLO MENSAJES), mi hijo estaba aquí pasando los días santos en casa de mi hermana, yo le dije esta bien te vas pero el domingo tempranito te vienes a la casa ya que tienes clase el lunes, el me dijo esta bien mami, mi hijo es un niño bien, estudia, es un buen muchacho voy a consignarle la constancia de estudios que aquí la tengo con migo, el papa de el es funcionario policial; a eso de las dos de la tarde yo me vine de allá del campo en la moto, por que esa moto que cargaba mi hijo es mía yo la compre por que la escuela allá en el campo le queda lejos hay que subir y bajarle cerro para poder llegar a la escuela de mi hijo por eso la compre, y ami hijo esos funcionarios se ensañaron con el dese ayer que lo trajeron al hospital, querían que el firmará un papel, unos PTJ que vinieron, le colocaron un cartel en el pecho que decía porte ilícito de arma, le tomaron fotos y el es menor de edad y tiene derechos que están siendo violados, me lo sacaron por TRP Noticias para allá voy ahora, mi hermana lo vio no le sale la cara pero si el nombre, rayándome el muchacho como un delincuente y mi hijo no es ningún delincuente, y aquí tengo el Numero de la Patrulla y de los funcionarios que le hicieron estos a mi hijo ellos son: Luis Omar Guedez Pérez, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 18.891.789, Oficial Agregado, el que le disparo a mi hijo, el otro se lama: Jesús Alberto Pacheco Rivas, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.940.663, Oficial Agregado, ese era el que lo iba ahorcando, y el de civil que lo insulto, lo agredió verbalmente es: Erlin Briceño, también le voy a entregar al Tribunal el listado de las personas del barrio que van a servir como testigos ellos levantaron un Acta y se las voy a entregar al Tribunal. Con todo lo que le paso a mi hijo Solicito: Se Ordene una Investigación en contra de estos Funcionarios Policiales: Luis Omar Guedez Pérez, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 18.891.789, Oficial Agregado, el que le disparo a mi hijo, el otro se lama: Jesús Alberto Pacheco Rivas, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.940.663, Oficial Agregado, ese era el que lo iba ahorcando, y el de civil que lo insulto, lo agredió verbalmente es: Erlin Briceño y la Patrulla es de las Nuevas la Nº 870, por lo que le hicieron a mi hijo y si me lo hubiesen malogrado, esto con el fin de que se le aperture un Procedimiento Administrativo”. ES Todo.
Otorgado el derecho de palabra al Defensor Público I, recaído en la persona del Abg. Luìs Alberto Arocha Villanueva; quien en uso de la misma expuso: “Esta Defensa rechaza lo expuesto por la Fiscal del Ministerio Público en su escrito de presentación, por cuanto no se corresponde con las actuaciones policiales y lo manifestado por mi defendido en el presente acto. Considera esta que se agotado el derecho a ser oído del Adolescente Imputado: Jeìson Josué Lozada Rodríguez, por cuanto estamos en la etapa de investigación solicito a favor de mis defendidos El Principio de Presunción de Inocencia y el Principio de Afirmación de la Libertad, y en cuanto a la Medida Cautelar solicitado por el Ministerio Público esta Defensa no difiere de la misma por cuanto esta medida no lo perjudica, solito la Se le practique a mi defendido OMITIDA) la Prueba de Ion de Nitrato la cual determinara que mi defendido no ha percutido ningún arma de fuego, así mismo esta Defensa asesoró a los familiares del adolescente con el objeto de que se les aperture un Procedimiento Administrativo a estos funcionarios policiales. Solicito se me expida copia simple del acta que se levante al efecto”. Es Todo.
SEGUNDO:
Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por las partes, esta juzgadora considera que estamos en presencia de un hecho punible, ocurrido en fecha: 29-03-2013, que se les imputa al Adolescente OMITIDA), y de las de las circunstancias de la detención, se establece que se trata de los Delitos de: 1.- Detectación Ilícita de Cartucho de Arma de Fuego, previsto en el Artículo: 277 del Código Penal, en relación al Artículo: 09 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento. 2.- Resistencia a la Autoridad, previsto en el Artículo: 218 del Código Penal, en perjuicio de: El Estrado Venezolano, precalificación que este Tribunal acoje, perseguible de oficio cuya acción no está prescrita en etapa de investigación, por lo que es pertinente declarar con lugar la petición fiscal en cuanto a declarar el delito en flagrancia, por cuanto en el presente caso se cumplen los extremos establecidos en el artículo 248 de Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que fue aprehendido en el momento de los hechos narrados por el Ministerio Publico, por los funcionarios Oficial (PEP) LUIS OMAR GUEDEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.391.789, adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 01 “Los Próceres” y destacado Coordinación y Vigilancia y Patrullaje del Centro Coordinación Nº 01, sector Los Próceres, Guanare estado Portuguesa y el OFICIAL AGREGADO (PEP) PACHECO RIVAS JESÚS ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.940.663, en la unidad 708, cuando encontrándose realizando labores de patrullaje por el perímetro de la ciudad específicamente en el Barrio Monseñor Unda, calle principal, en ese momento avistaron a un ciudadano que conducía una moto marca Bera, tipo socialista, de color negro, y que al ver la presencia policial mostró una actitud nerviosa, procedimos a darle la voz de alto quien hizo caso omiso, dándose a la fuga, fue perseguido, y fue aprehendido llegando a la altura del puente que divide la Urbanización Los Malabares y el Barrio Monseñor Unda, y fue impactado por los funcionarios y éste al sentirse impactado con el plástico soltó un objeto contundente de fabricación rudimentaria de color negro, confeccionado con un conjuntos de disparo y un trozo de tubo de forma cilíndrica de aproximadamente 14, con apariencia da un caño de arma de fuego, presuntamente adaptada a calibre 44 MM, contentivo en su interior de un cartucho de color rojo, con base de bronce en la parte del culote se lee F10CCH1, con numero 36, en actitud de resistencia a la autoridad; así mismo, se declara con lugar la aplicación del procedimiento ordinario y la medida cautelar sustitutivas de privación de libertad solicitadas por el Ministerio Público, conforme al Artículo: 582 Literal: “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes; consistente en someterse al cuidado y vigilancia de su progenitora presente en la audiencia ciudadana Angela Rodriguez, ya que existen Fundados elementos de convicción que nos hacen presumir que el imputado en cuestión es autor responsable del hecho punible que nos ocupa, esto con la finalidad de mantener el control sobre el adolescente imputado y evitar la obstaculización y evasión del proceso, asegurando su comparecencia a la celebración de la respectiva Audiencia Preliminar. En consecuencia se Decreta la Libertad del Adolescente Imputado (IDENTIDAD OMITIDA), con las restricciones de la medida cautelar impuesta desde la misma sala de audiencia. Se declara con lugar el petitorio de la defensa en cuanto a que se le practique al adolescente la prueba de Ion de Nitrato, la cual debe ser tramitada por el Ministerio Público. Asi mismo, el petitorio de la Representante Legal del Adolescente: Ángela Mercedes Rodríguez Pérez, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.837.771, con el objeto de que se le aperture una Investigación a estos Funcionarios Policiales actuantes en el presente caso, Luis Omar Guedez Pérez, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 18.891.789, Oficial Agregado, Jesús Alberto Pacheco Rivas, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.940.663, Oficial Agregado, y el que andaba de civil Funcionario: Erlin Briceño, para lo cual la se Oficiara a la Fiscal Superior y a la Defensoría del Pueblo a fin de que inicie las respectivas investigaciones de los hechos señalados por la progenitora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA) y el mismo en su declaración. Así se decide.
TERCERO:
En razón de lo expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda:
PRIMERO: Declaro con lugar Lo peticionado por el Fiscal Quinto (P) del Ministerio Publico en cuanto al Derecho de Ser Oído Del Adolescente OMITIDA) de conformidad con lo establecido en el Articulo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Declaro con lugar la Aprehensión en Flagrancia DEL ADOLESCENTE OMITIDA), de conformidad al Artículo 557, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en relación con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Por la presunta comisión de los Delitos de: 1.- Detectación Ilícita de Cartucho de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación al artículo 09 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento. 2.- Resistencia a la Autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estrado Venezolano
TERCERO: Declaro con lugar la solicitud de imposición de la Medida Cautelar, prevista en el Artículo: 582 Literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, consistente en someterse bajo el cuidado y vigilancia de su Representante legal: Angela Mercedes Rodríguez Pérez, en consecuencia se decreta la Libertad del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA) , desde esta misma sala de audiencias. Se Acuerda la Aplicación del Procedimiento Ordinario, Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se declara con lugar el petitorio de la defensa en cuanto a que se le practique al adolescente la prueba de Ion de Nitrato, la cual debe ser tramitada por el Ministerio Público
QUINTO: Se declara con lugar el petitorio de la Representante Legal del Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), con el objeto de que se le aperture una Investigación a estos Funcionarios Policiales actuantes en el presente caso, Luis Omar Guedez Pérez, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 18.891.789, Oficial Agregado, Jesús Alberto Pacheco Rivas, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.940.663, Oficial Agregado, y el que andaba de civil Funcionario: Erlin Briceño, para lo cual la se Oficiara a la Fiscal Superior y a la Defensoría del Pueblo a fin de que inicie las respectivas investigaciones de los hechos señalados por la progenitora del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y el mismo en su declaración.
Es justicia en Guanare, a los treinta (30) días del mes de Marzo del año Dos Mil Trece.
La Jueza de Control N° 1,
Abg. SENAIDA ROSALIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
La Secretaria,
Abg. HILDA ROSA RODRIGUEZ ORTEGA
Causa Nº 1C-802-13
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