REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 21 de Marzo de 2013.
Años: 202º y 154º.
CAUSA
JUEZ SEGUNDO CONTROL 2C-693-12.
NATALY PIEDRAITA IUSWA


FISCAL V DEL MINISTERIO PUBLICO:
ABG. JOSÉ RAMÓN SALAS.

DEFENSORA PÚBLICA:

ABG. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ RODRIGUEZ


IMPUTADO:
(IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY).
DELITO:

VICTIMA PORTE ILÍCITO DE ARMA.

EL ESTADO VENEZOLANO

Celebrada la audiencia oral fijada a los efectos de verificar el cumplimiento de las obligaciones pactadas al adolescente imputado (Identidad omitida por razones de ley) a quien se le instruye causa por la comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal con relación al artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio el Estado venezolano, este Tribunal a los efectos de decidir verificó lo siguiente:

Que en fecha 19-06-2012 se celebró audiencia preliminar, en la cual se homologó el acuerdo conciliatorio entre las partes, donde se suspendió el proceso a prueba por el lapso de seis (06) meses y se establecieron como obligaciones para el adolescente (Identidad omitida por razones de ley), el sometimiento a orientaciones psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario de esta entidad y la prohibición de portar armas de fuego.

Se verificó que la obligación de someterse a las orientaciones psicológicas por ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, no fueron efectuadas, no obstante la defensa alegó que los motivos por los cuales su representado no había cumplido con asistir a las orientaciones psicológicas, era porque estaba detenido por otra causa, solicitando que dicha obligación fuese reemplazada por la obligación de trabajar y que por la prohibición de portar algún tipo de arma de fuego.

Este Juzgado, impuso al adolescente (Identidad omitida por razones de ley) de las garantías constitucionales previstas en los ordinales 3° y 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, de lo preceptuado en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien manifestó textualmente: “La Razón por la cual he incumplido con asistir a las orientaciones psicológicas es porque estaba detenido”.

En su derecho de palabra el Ministerio Público consideró viable la propuesta de la defensora Pública Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, quien solicitó el reemplazo de obligación de las orientaciones psicológicas por la de trabajar, lo cual fue estimado como procedente por el tribunal, por cuanto dicho adolescente dio estar trabando fuera del Estado y que de igual manera el trabajo dignifica y honra al ser humano, en consecuencia se declaró procedente prolongar la suspensión del proceso a pruebas por el lapso de seis (06) meses adicionales contados a partir de hoy.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la ley:

PRIMERO: Declaró con lugar lo peticionado por la Fiscal V del Ministerio Público, en consecuencia se prolonga el cumplimiento de las condiciones pactadas en Audiencia Preliminar de fecha 19-06-2012, por el Lapso de seis (06) meses contados a partir del día de hoy, venciendo el día 21-09-2013, sustituyendo la obligación de someterse a las orientaciones psicológicas, por la obligación de trabajar presentando al Tribunal la respectiva constancia y simultáneamente la prohibición de portar armas de fuego o cualquiera de sus accesorios.

SEGUNDO: Una vez cumplido el lapso de vencimiento de la prolongación de la suspensión del proceso a prueba se fijará la oportunidad para la celebración de la audiencia de verificación correspondiente.

TERCERO: Se acordó La expedición de las copias simples del acta de audiencia, peticionadas por el Ministerio Público y por la Defensa. En Guanare a los veintiún (21) días del mes de Marzo del año dos mil trece. Años 202 de la Independencia y 154 de la Federación.


Nataly Piedraita Iuswa.
Juez Segundo de Control
Sección de responsabilidad penal del Adolescentes



Abg. Argelia Guédez.
La Secretaria.
Causa 2C-693-12.
NP/AG.