REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guanare, 05 de Marzo de 2013
Años: 202º y 154º.
CAUSA Nº 2C-674-12.
JUEZ DE CONTROL Nº 02 Nataly Emily Piedraita Iuswa.

LA SECRETARIA:
ABG. Argelia Guédez.

FISCAL V DEL MINISTERIO PUBLICO:

ABG. José Ramón Salas.

DEFENSA PUBLICA II:
ABG. Taide Jiménez Rodríguez.

IMPUTADO:
(Identidad omitida por razones de ley).

DELITO:

VICTIMA: Lesiones Intencionales Menos Graves.

Delfín Vásquez Yilmer Daniel.

Celebrada la audiencia oral de verificación de condiciones y revisada como fue la causa, el Tribunal constató que vencido el lapso de suspensión del proceso a pruebas dictado en fecha 07-02-2012 y prolongado en fecha 24-10-2012 por cuatro meses adicionales, en la causa seguida contra el joven adulto (Identidad omitida por razones de ley), siendo instruida por el delito de lesiones intencionales menos graves, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Yilmer Daniel Delfín Vásquez, además de constatar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, el Tribunal pasó a dictar el sobreseimiento correspondiente, previo recorrido del proceso de la causa.

En la audiencia preliminar celebrada en fecha 07-02-2012, se homologó el acuerdo conciliatorio de las partes y se suspendió el proceso a prueba por el lapso de cuatro (04) meses, como formula de solución anticipada consagrada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, establecida en el artículo 564, pactando como obligaciones la de estudiar y consignar la constancia respectiva, someterse a las orientaciones psicológicas ante el equipo Técnico Multidisciplinario de esta entidad y prohibición de agredir física o verbalmente a la víctima, por el lapso de cuatro (04) meses, condiciones que fueron prolongadas por auto de fecha 24-10-2013 por el mismo lapso, relevándose de la condición de estudiar por la necesidad de trabajar que se le ha presentado para subsistir.

El Tribunal Segundo en funciones de Control, procedió a revisar si el referido imputado cumplió con la obligación referida a la prohibición de agredir física o verbalmente a la víctima Yilmer Daniel Delfín Vásquez, lo cual quedó verificado al folio 161 de la primera pieza de la causa, donde consta la diligencia levantada a la víctima ciudadano Yilmer Daniel Delfín Vásquez, quien afirma que el imputado no ha incurrido nuevamente en perturbación alguna en su contra, es por lo que esta Instancia estimó como cumplida esa condición. Finalmente respecto de las orientaciones psicológicas, se verificó su cumplimiento como consta al folio 04 de la segunda pieza de la causa, cuando en fecha 28-11-2012, se sometió a su primer seguimiento psicológico, así también al folio 8, consta el segundo seguimiento psicológico de fecha 22-01-2013 y finalmente al folio 16, consta el último seguimiento psicológico practicado al joven adulto Yenderson Miguel Briceño, de fecha 22-02-2013, lo cual verifica el cabal cumplimiento de las dos condiciones que restaban luego de la prolongación decretada en fecha 24-10-2012. Así las cosas, esta juzgadora pudo constatar que cumplidas dichas obligaciones se hacía procedente decretar el sobreseimiento definitivo de la causa, en conformidad con lo establecido en el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo que el cumplimiento de la obligación impuesta tiene su efecto, como es la extinción de la acción penal, como lo establece el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé que una vez verificado el cumplimiento de la obligación impuesta el Juez decretará el sobreseimiento.

Posteriormente, así como el Ministerio Público, la Defensa Pública representada por la Abogado Taide Jiménez, verificó lo propio, es decir, el cumplimiento cabal de las condiciones impuestas, por lo que se adhirió al petitorio fiscal, referido al decreto del Sobreseimiento definitivo de la causa, de conformidad al artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Por otro lado se le explico al joven adulto (Identidad omitida por razones de ley) y se impuso del Precepto Constitucional, previsto en el Artículo 49 Ordinal 5o de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho consagrado en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se interrogó acerca del cumplimiento de las condiciones pactadas en su oportunidad, manifestando textualmente "He cumplido con ambas". Es Todo.

Oída la manifestación de las partes en la presente audiencia, lo peticionado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, y por la Defensa Pública II, y en virtud de que las condiciones impuestas en fecha 07-02-2012 y prolongadas el 24-10-2012, han sido cumplidas, existiendo conformidad entre las partes, se decretó el consecuente sobreseimiento definitivo conforme al Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que dispone que si el adolescente cumple con las obligaciones pactadas en el plazo fijado, previa solicitud del Ministerio Público se dictará el Sobreseimiento Definitivo.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en funciones de Control de la Sección Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, acuerda

PRIMERO: Con lugar el pedimento realizado por el Fiscal V del Ministerio Público y la defensa pública II y en consecuencia se decreta el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa a favor del joven adulto (Identidad omitida por razones de ley), a quien se le instruía la causa por el delito de lesiones intencionales menos graves, previstas en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Yilmer Daniel Delfín Vásquez, sobreseimiento dictado por el cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 07-02-2012 y prolongadas en fecha 24-10-2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículos 46 y 49.7 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se ordena la remisión de la presente causa signada con el Nº 2C-674-12 al Archivo Judicial, una vez transcurrido el lapso legal correspondiente.

TERCERO: Se acordó la expedición de las copias simples del acta de audiencia levantada con ocasión del petitorio del Fiscal del Ministerio Público y de la Defensa.

En la ciudad de Guanare, a los cinco (05) días del mes de Marzo del año dos mil trece.


Nataly Piedraita Iuswa
Juez Segundo de Control Sección Responsabilidad Penal
Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa


Abg. Argelia Guédez
La Secretaria
2C-674-12.
NP/AG