REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guanare, 05 de Marzo de 2013
Años: 202º y 154º.
CAUSA Nº 2C-691-12.
JUEZ DE CONTROL Nº 02 Nataly Emily Piedraita Iuswa.

LA SECRETARIA:
ABG. Argelia Guédez.

FISCAL V DEL MINISTERIO PUBLICO:

ABG. José Ramón Salas.

DEFENSA PUBLICA II:
ABG. Taide Jiménez Rodríguez.

IMPUTADA:
(Identidad omitida por razones de ley).

DELITO:

VICTIMA: Falsa Atestación ante Funcionario Público.

El Estado venezolano.

Celebrada la audiencia oral de verificación de condiciones y revisada como fue la causa, el Tribunal constató que se vencido como estaba el lapso de suspensión del proceso a pruebas dictado en fecha 30-04-2012, en la causa seguida contra la adolescente (Identidad omitida por razones de ley), siendo instruida por el delito de falsa atestación ante funcionario público, previsto en el artículo 320 del Código Penal, en perjuicio del Estado venezolano, además de constatar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, el Tribunal pasó a dictar el sobreseimiento correspondiente, previo recorrido del proceso de la causa.

En la audiencia preliminar celebrada en fecha 30-04-2012, se homologó el acuerdo conciliatorio de las partes y se suspendió el proceso a prueba por el lapso de cuatro (04) meses, como formula de solución anticipada consagrada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, establecida en el artículo 564, pactando como obligación la obligación de estudiar y en segundo lugar, la obligación de residir con su representante legal (madre) ciudadana Jairomi Anaís Torres Palacios, por el lapso de cuatro (04) meses.

El Tribunal Segundo en funciones de Control, procedió a verificar si la referida imputada cumplió con las obligaciones impuestas en la oportunidad ya señalada, siendo que esta juzgadora pudo constatar que dichas obligaciones fueron cumplidas puesto que la representante legal ciudadana Jairomi Anaís Torres Palacios, así lo manifestó en sala y por otra parte fue consignado en la causa una constancia suscrita y con sello húmedo de la Academia Americana (Centro de Enseñanza Comercial), donde se verifica que la ciudadana (Identidad omitida por razones de ley), cursa estudios de manicure y pedicure en un tiempo de ciento veinte horas (120h), razón por la cual este tribunal consideró plenamente procedente decretar el sobreseimiento definitivo de la causa, en conformidad con lo establecido en el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo que el cumplimiento de la obligación impuesta tiene su efecto, como es la extinción de la acción penal, como lo establece el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé que una vez verificado el cumplimiento de la obligación impuesta el Juez decretará el sobreseimiento.

Posteriormente, así como el Ministerio Público, la Defensa Pública representada por Taide Esmeralda Jiménez, verificó lo propio, es decir, el cumplimiento cabal de las condiciones impuestas, por lo que se adhirió al petitorio fiscal, referido al decreto del Sobreseimiento definitivo de la causa, de conformidad al artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Por otro lado se le explico a la adolescente (Identidad omitida por razones de ley) y se impuso del Precepto Constitucional, previsto en el Artículo 49 Ordinal 5o de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho consagrado en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se interrogó acerca del cumplimiento de las condiciones pactadas en su oportunidad, manifestando textualmente "He cumplido con ambas". Es Todo.

Oída la manifestación de las partes en la presente audiencia, lo peticionado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, y por la Defensa Pública, y en virtud de que las condiciones impuestas en fecha 30-04-2012, han sido cumplidas, existiendo conformidad entre las partes, se decretó el consecuente sobreseimiento definitivo conforme al Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que dispone que si el adolescente cumple con las obligaciones pactadas en el plazo fijado, previa solicitud del Ministerio Público se dictará el Sobreseimiento Definitivo.


DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en funciones de Control de la Sección Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, acuerda

PRIMERO: Con lugar el pedimento realizado por el Fiscal V del Ministerio Público y la defensa pública II y en consecuencia se decreta el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa a favor de la adolescente (Identidad omitida por razones de ley), a quien se le instruía la causa por el delito de falsa atestación ante funcionario público, prevista en el artículo 320 del Código Penal, en perjuicio del Estado venezolano, sobreseimiento dictado por el cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 30-04-2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículos 46 y 49.7 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se ordena la remisión de la presente causa signada con el Nº 2C-691-12 al Archivo Judicial, una vez transcurrido el lapso legal correspondiente.

TERCERO: Se acordó la expedición de las copias simples del acta de audiencia levantada con ocasión del petitorio del Fiscal del Ministerio Público y de la Defensa.

En la ciudad de Guanare, a los cinco (05) días del mes de Marzo del año dos mil trece.


Nataly Piedraita Iuswa
Juez Segundo de Control Sección Responsabilidad Penal
Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa



Abg. Argelia Guédez
La Secretaria


2C-691-12.
NP/AGR