REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

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CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES EJECUCION


Guanare 20 de marzo del 2013
202° y 154º

E-386-12

Vista la inasistencia reiterada del adolescente Sancionado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, a las audiencias fijadas por este tribunal, a los efectos de verificar el cumplimiento de las Sanciones Impuestas en fecha 20 de agosto del 2012, tales como: Reglas de conducta y Libertad Asistida, al referido adolescente a quien se le sigue causa por ante este tribunal por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio del ciudadano CILIO RAMON GUARATE, en tal sentido es por lo que este tribunal hace los siguientes pronunciamientos:

Visto el incumplimiento de las obligaciones fijadas por este tribunal al adolescente anteriormente mencionado, es por lo que este tribunal, procediendo conforme a las disposiciones previstas en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo Declara en Rebeldía y ordena su inmediata ubicación con los órganos de Policiales del Estado Portuguesa, una vez lograda esta deberá ser puesto a la orden de este tribunal a los fines legales consiguientes.