PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, dieciocho de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO : PP01-L-2013-000012
Vista la diligencia presentada por el ciudadano José Ramón Correa Liendo, titular de la cédula de identidad Nº 6.670.715 asistido por el abogado Jesús Orlando Croce Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 17.004.324 e identificado con matricula de inpreabogado Nº 138.729, en la cual expone desistir del presente procedimiento en vista de que ha llegado a un acuerdo previo con la empresa demandada, solicita se homologue el presente desistimiento, conferirle el carácter de cosa Juzgada y ordene el archivo del expediente, esta sede judicial, siendo el desistimiento del procedimiento un derecho del demandante y una de las formas permitidas por la ley, de auto composición procesal, encuentra que el pedimento resulta procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, en virtud de lo expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO solicitado y declara terminado el proceso. Déjese transcurrir el lapso de ley para el ejercicio de los recursos correspondientes, y vencido el mismo sin que se hayan ejercido, archívese el presente expediente. Líbrese oficio en la oportunidad correspondiente. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
El Juez,
Abg. Rafael Ignacio Gainze
La Secretaria,
Abg. Josefa Carmona
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